MP C/ ENRIQUE PATRICIO DÍAZ CASTRO
Rol
O-238-2023
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación seguida en contra de ENRIQUE PATRICIO DÍAZ CASTRO, cédula de identidad Nº8.848.627-7, nacido con fecha 22 de julio de 1959, 64 años de edad, soltero, maestro tapicero, cuarto año medio rendido, domiciliado en calle Pedro de Oña N°1240, Cerro Monjas, Población Almirante Latorre, Valparaíso; encontrándose, actualmente, sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, por esta causa. Como órgano acusador compareció el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Ignazio Rivera Aguirre. Que, la defensa letrada del encartado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Iskra Núñez Arenas. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el hecho y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el órgano persecutor, son los siguientes:“El día 02 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 18:30 horas, en calle Victoria con San Ignacio, Valparaíso, el imputado ENRIQUE DÍAZ CASTRO, fue sorprendido por personal policial, poseyendo, transportando y Código: DXRZXXYCXMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl portando sin la competente autorización destinada al efecto, para su distribución y comercialización, la cantidad de 02 paquetes ovalados contenedores de 1410 gramos netos de pasta base de cocaína. Posteriormente, el imputado voluntariamente manifiesta que en su domicilio ubicado en calle Pedro de Oña n°1240, Cerro Mariposa, Valparaíso, específicamente al interior de su dormitorio mantenía otra cantidad indeterminada de droga. Autorizando el ingreso al inmueble, se comprueba que el acusado poseía y guardaba sin la competente autorización destinada al efecto y con el fin de suministrar a terceros, la cantidad de 01 bolsa de nylon transparente contenedora de 93,41 gramos netos de pasta base de cocaína, 15 envoltorios contenedores de 12,1 gramos n
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, el día diecisiete de octubre del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los Magistrados doña María Luisa Ríos Latham, quien presidió la audiencia, don Gabriel Ferrer Correa y don Wilson González Díaz, se celebró juicio oral en causa R.I.T. Nº238-2023, para conocer y juzgar los hechos contenidos en la acusación seguida en contra de ENRIQUE PATRICIO DÍAZ CASTRO, cédula de identidad Nº8.848.627-7, nacido con fecha 22 de julio de 1959, 64 años de edad, soltero, maestro tapicero, cuarto año medio rendido, domiciliado en calle Pedro de Oña N°1240, Cerro Monjas, Población Almirante Latorre, Valparaíso; encontrándose, actualmente, sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, por esta causa. Como órgano acusador compareció el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Ignazio Rivera Aguirre. Que, la defensa letrada del encartado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Iskra Núñez Arenas. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el hecho y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el órgano persecutor, son los siguientes:“El día 02 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 18:30 horas, en calle Victoria con San Ignacio, Valparaíso, el imputado ENRIQUE DÍAZ CASTRO, fue sorprendido por personal policial, poseyendo, transportando y Código: DXRZXXYCXMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl portando sin la competente autorización destinada al efecto, para su distribución y comercialización, la cantidad de 02 paquetes ovalados contenedores de 1410 gramos netos de pasta base de cocaína. Posteriormente, el imputado voluntariamente manifiesta que en su domicilio ubicado en calle Pedro de Oña n°1240, Cerro Mariposa, Valparaíso, específicamente al interior de su dormitorio mantenía otra cantidad indeterminada de droga. Autorizando el ingreso al inmueble, se comprueba que el acusado poseía y guardaba sin la competente autorización destinada al efecto y con el fin de suministrar a terceros, la cantidad de 01 bolsa de nylon transparente contenedora de 93,41 gramos netos de pasta base de cocaína, 15 envoltorios contenedores de 12,1 gramos netos de clorhidrato de cocaína además de una balanza digital, sin marca ni modelo”. A juicio de las partes acusadoras, los hechos descritos, según se indica expresamente en el libelo acusatorio, son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en los artículos 1º y 3º de la Ley N°20.000, cometido en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado en dicho injusto una participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal; perjudicándole la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 Nº16 del Código Penal, sin
Fallo
fallo absolutorio, anticipando que su representado iba a prestar declaración e iba a mantener su misma actitud colaborativa que mantuvo desde el control de identidad y durante toda la etapa de investigación, razones por las cuales, sus alegaciones en la etapa de clausura, se concentrarían en las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que haría valer. CUARTO: ALEGATOS DE CLAUSURAS DE LOS INTERVINIENTES. Que, el MINISTERIO PÚBLICO, en su alegato final manifestó básicamente que con las pruebas aportadas –que comentó y analizó- se había acreditado, más allá de toda duda razonable, los hechos materia de la acusación y la participación culpable del acusado en el delito de tráfico ilícito de drogas en los términos del artículo 3 de la Ley Nº20.000; reconociendo que el acusado con su propia declaración que prestó ante estrados se situó el día, hora y lugar, colaborando con la investigación desde un inicio, lo que ha favorecido para tener un juicio más breve y le ha ahorrado recursos al Estado. Por su parte, la DEFENSA TÉCNICA DEL ACUSADO, mencionó que la actitud que adoptó su defendido desde el inicio de la investigación, no solamente permitía una colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, sino que ésta debía ser considerada como muy calificada; discrepando lo que refería el señor Fiscal, esto es, que existía un indicio para llevar adelante una fiscalización en virtud del artículo 85 del Código Procesal Penal, ya que sólo se había presenciado la entre
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Acusado : Enrique Patricio Díaz Castro Delito : Tráfico ilícito de drogas Fiscal : Ignazio Rivera Aguirre Defensora : Iskra Núñez Arenas RUC : 2200864262- R.I.T. : 238-2023 _________________________________________________________________________________ Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, el día diecisiete
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