2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

JOSÉ AGUSTÍN MALDONADO CORNEJO C/ HÉCTOR DANIEL RÍOS CADENAS

Rol

O-338-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y la participación del acusado. La Defensa del acusado, por su parte expuso que cuestionaría la participación de su representado, ya que la prueba sería insuficiente, era débil y se basaba en un video de mala calidad y, además las personas que aparecían sustrayendo no tenían las vestimentas con que su representado fue detenido. En subsidio, como la fuerza debía hacerse respecto de los medios de resguardo y acá el napoleón con que se cortó se usó en el mismo objeto que se sustrajo, por eso creía que debía recalificarse a hurto. Cuarto: Declaración del acusado. Que, en el transcurso de la audiencia, habiendo sido debida y legalmente informado de los hechos y participación que en los mismos se le atribuyó, en presencia de su defensor, el acusado optó por no renunciar a su derecho de guardar silencio Quinto: Convenciones probatorias. Que, los intervinientes de conformidad al artículo 275 del Código Procesal Penal, no arribaron convenciones probatorias, según se señaló en el auto de apertura del presente juicio oral. Sexto: Prueba del Ministerio Público y la Defensa. Que, con el objeto de acreditar los hechos de la acusación y la participación del acusado, el ente acusador aportó la siguiente prueba: a.- Testimonial Consistente en la declaración de los siguientes testigos: 1.- José Agustín Maldonado Cornejo, quien juramentado señaló que era abogado desde el año 2019 de la sociedad Concesionaria Vespucio Express, que tiene a cargo la autopista Vespucio Norte y, entre sus funciones se encuentra la de encargarse del control de fraude y delitos. Indicó que desde el año 2018 a la fecha se han robado varias veces las vallas segregatorias y, por disposición del gerente de operaciones se creó un grupo de WhatsApp que monitorea la ruta 24/7. Detalló que junto a esos funcionarios trabaja un carabinero y, detectan accidentes y, también cuando ocurre algún delito y, a través de carabineros se da cuenta a la institución, y, además por el chat “robo” envían lo que está ocur

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, el día diecisiete de octubre del presente año, ante los jueces don Raúl Díaz Manosalva, quien presidió la audiencia, doña Paula Rodríguez Fondon y doña Alejandra Pía Rodríguez Oro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N°338-2023 seguida en contra de Héctor Daniel Ríos Cadenas, chileno, cédula nacional de identidad N°18.993.182-4, soltero, de oficio ayudante de jardinero, nacido el día 17 de febrero de 1995, domiciliado en calle Las Violetas, block 702, dpto. 102, comuna de Quilicura, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Adrián Vergara Shifferli con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Patricia Fuentes Montecinos, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. La parte querellante estuvo representada por la abogada doña Paula Jerez Ríos con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal. Segundo: Acusación. Que, el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se leyó del auto de apertura de juicio oral, en el siguiente hecho: “El día 01 de noviembre de 2022, a las 00:50 horas aproximadamente, en Américo Vespucio norte kilometro nro. 28.600, comuna de Conchalí, el acusado Héctor Daniel Ríos Cadenas, en compañía de otros dos sujetos no identificados, con ánimo de sustraer especies y utilizando para ello una herramienta tipo napoleón, cortaron aproximadamente 22 rejas de metal de propiedad de la autopista, para una vez realizado lo anterior, darse a la fuga del lugar con las especies sustraídas en su poder.” Sostuvo el Ministerio Público que dicho hecho era constitutivo del delito de previsto y sancionado en el artículo 443 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado y, le atribuyó al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo previsto y dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Agregó que respecto del acusado no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, solicitó se condenara al acusado la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias del artículo 29 del Código Penal y las costas del caso, según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Tercero: Alegatos de Apertura. El Ministerio Público, precisó que durante la audiencia acreditaría que el acusado junto a otros sujetos sustrajo rejas de la autopista Vespucio Norte, por lo que mantuvo la solicitud de condena. Código: NVCDXXNVRMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La Querellante adhirió a la acusación y pretendía acreditar lo mismo, esto es, los hechos y la participación del acusado. La Defensa del acusado, por su parte expuso que cuestionaría l

Fallo

por tanto, tampoco es factible concluir que a Ríos Cadenas, le cupiera una participación culpable y penada por la ley en el mismo. Respecto de la valoración de las pruebas y su idoneidad para tener por establecido, tanto el hecho punible como la participación que le habría cabido al acusado, resulta útil efectuar algunas consideraciones previas para explicitar algunos criterios o presupuestos que subyacen en la decisión que el Tribunal comunicó en la audiencia respectiva. Las cuestiones que a la luz de los antecedentes requieren una breve atención previa, se vinculan al tipo de conocimiento que los jueces adquieren respecto de los hechos en un juicio penal; al estándar probatorio que dicho conocimiento debe sortear y, por último, a si las contradicciones o insuficiencias en los dichos que emanan de la prueba testifical incide, necesariamente, en la credibilidad de dichos testigos o si, en cambio, son un aspecto a escrutar respecto de los hechos que es dable tener por probados con dicha prueba, a la luz de criterios de contrastación. Respecto del primer aspecto, esto es, el tipo de conocimiento que los jueces adquieren de los hechos debatidos en el juicio, valga comenzar poniendo de relieve una cuestión que parece obvia, pero que, sin embargo, no siempre se la tiene debidamente en cuenta, esto es, que los hechos de relevancia penal sometidos a juicio siempre son –inevitablemente—hechos del pasado. Por lo que no resulta posible revivirlos, pues ya se esfumaron con el transc

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MINISTERIO PÚBLICO C/ HÉCTOR DANIEL RÍOS CADENAS RUC N°2201077503-9 RIT N°338-2023 DELITO: ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, el día diecisiete de octubre del presente año, ante los jueces don Raúl Díaz Manosalva, quien presidió la audiencia, doña

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