CONDORI/TECNOCYS CORPORATION SPA
Rol
O-246-2021
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, los que siguen: 1. Existencia de la relación laboral entre la demandante y demandada principal; fecha de inicio y condiciones pactadas en la misma. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida. Rubros en que se componen. 3. Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido. 4. Prestaciones adeudadas; partidas, periodos y montos de las mismas. 5. Hechos y antecedentes que permitan determinar la procedencia del lucro cesante. 6. Estado de pago de las cotizaciones; montos y fecha pago. 7. Efectividad de haberse desempeñado el demandante bajo régimen de subcontratación; época y lugar en el que se desempeñaron los servicios y la relación existente entre las demandadas. 8. Efectividad de haber hecho uso las demandadas solidarias del derecho de información y/o retención en su caso. 9. Efectividad de que X-ELIO CHILE SPA es la dueña de la obra. Que, habiéndose alcanzado avenimiento con las solidarias, los puntos de prueba 7 al 9 son impertinentes. QUINTO: Que, la parte demanda principal no incorpora prueba atendida su rebeldía. SEXTO: Que la demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Anexo de contrato de trabajo de fecha 22 de enero de 2021, suscrito entre Tecnocys Corporation Spa y don Condori Challco Vidal. 2. Carta de aviso de término de contrato de fecha 24 de marzo de 2021. 3. Certificado de cotizaciones previsional acreditadas de cuenta individual por Cesantía, de fecha 11 de junio de 2021. 4. Certificado de cotizaciones, cuenta de cotizaciones obligatorias Fonasa, de fecha 11 de junio de 2021. 5. Contrato individual de trabajo de fecha 17 de diciembre de 2020, suscrito entre Tecnocys Corporation Spa y don Condori Challco Vidal. 6. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021 de don Condori Challco Vidal. 7. Certificado de cotizaciones AFP Modelo, de don Condori Challco Vidal, de fecha 25 de marzo de 2021. Confesional: se cita a absolver posiciones a don CARLOS VALD
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CONDORI CHALLCO VIDAL, peruano, soltero, maestro de obra, cédula de identidad número 25.907.821-0, domiciliado en Comunidad Oasis Sitio 46, Calama, debidamente representado, e interpone demanda laboral en Procedimiento De Aplicación General, Nulidad de Despido, por Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales, en contra de su ex empleador TECNOCYS CORPORATION SPA., rol único tributario N°76.935.048-9, representada legalmente don CARLOS EDUARDO VALDIVIA JAQUE, cédula de identidad N°13.910.635-0, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Chiu Chiu, sector Puerto Seco Nº464, Comuna de Calama; solidariamente contra ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A AGENCIA EN CHILE, rol único tributario N°59.164.480-7 representada legalmente por don DANIEL CORREA BULNES, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Grecia #860 Depto. 3, comuna Antofagasta; y solidariamente contra X-ELIO CHILE SPA, empresa del giro de generación de energía eléctrica en otras centrales, rol único tributario N°76.171.935-1, representada legalmente por don REGIANE KAMINSKI, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Badajoz Nº130, Oficina 1401, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. En síntesis, refiere Relación Laboral: Inicio: 17 de diciembre de 2020 Término: 24 de marzo de 2021. Funciones: El trabajador se desempeñó como M-1 en Obras Civiles. Jornada Laboral: De lunes a viernes desde las 07:00 a las 17:00 horas, con 1 hora de colación. Remuneración: Consistía en un Sueldo Base por la suma de $415.000, una gratificación legal por la suma de $129.240, un bono de asistencia por un total de $130.000, una asignación de colación por un total de $75.000, una asignación de movilización por un total de $75.000. Se considerará por lo tanto para todos los efectos legales y prácticos, según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $824.240. Causal de Terminación: La causal de terminación esgrimida es la del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Instituciones de Seguridad Social a las se encuentra afiliada: Salud: FONASA Cesantía: AFC Chile Previsional: AFP Modelo. Refiere la no justificación del despido por cuanto la obra por la que fue contratado no estaba concluida. Que en AFP Modelo, no le han pagado la respectiva cotización respecto al mes de marzo de 2021. A.F.C Chile: Tampoco ha sido pagada la cotización correspondiente al mes de marzo de 2021. FONASA: Tampoco ha sido pagada la cotización correspondiente al mes de febrero y marzo de 2021. Hace alusión también al lucro cesante. Solicita en definitiva: 1. Declarar que el despido del que fui objeto el día 24 de marzo de 2021, es injustificado, indebido o improcedente. 2. Que se declare la existencia de un régimen de subcontratación entre las empresas X-ELIO CHILE SPA, ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A AGENCIA EN CHILE y TECNOCYS CORPORATI
Fallo
por tanto un total de 14.63 días, los que ascienden a la suma de $401.954, o lo que SS. determine conforme a derecho. 9. Indemnización conforme al inciso 3° del artículo 163 del Código del Trabajo, denominada “Indemnización contractual” considerando el período que va desde el día 17 de diciembre de 2020 al 24 de marzo de 2021, equivalente a 3 días, correspondiente a por la suma de $82.424.- 9. Declarar que se me adeudan cotizaciones de seguridad social por en los periodos señalados, o lo que SS. determine conforme a derecho, declarando a su vez la correspondiente nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales. 10. Condenar a las demandadas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que emanan de la relación laboral durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y hasta la comunicación que dé cuenta de haberse dado cumplimiento al pago de las obligaciones previsionales. 11. Todo lo anterior con intereses y reajustes legales, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la demandada principal TECNOCYS CORPORATION SPA, debidamente notificada, no contesta la demanda, encontrándose rebelde para todos los efectos legales. TERCERO: Que, las demandadas ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A AGENCIA EN CHILE y X-ELIO CHILE SPA, si bien contestan la demanda, se llega a avenimiento en etapa de juicio, siendo inoficioso pronunciarse más al respecto. CUARTO: Que, en la audiencia preparatoria, se tuvo por contestada en rebeldía la demanda por parte de la
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Calama, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CONDORI CHALLCO VIDAL, peruano, soltero, maestro de obra, cédula de identidad número 25.907.821-0, domiciliado en Comunidad Oasis Sitio 46, Calama, debidamente representado, e interpone demanda laboral en Procedimiento De Aplicación General, Nulidad de Despido, por Despido Inj
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