Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

FARÍAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO

Rol

O-443-2021

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LUIS FARIAS PINO, Chileno, actualmente desempleado, cédula de identidad N° 10.193.592-2, domiciliado en Camino Lonquén Norte Paradero 8, Calera de Tango, quien interpone demanda de Declaración de relación laboral e infracción artículo 4º de la ley Nº 18.883; nulidad del despido; despido injustificado; indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO, Corporación Edilicia de Derecho Público, Rol Único Tributario N° 69.072.800-1, representada legalmente por su Alcaldesa doña HORTENSIA MORA CATALÁN, funcionaria pública, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en AVENIDA CALERA DE TANGO N° 345, COMUNA DE CALERA DE TANGO, por los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Señala que con fecha 01 de marzo de 2019, comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, cumpliendo horario de trabajo y funciones específicas, disfrazadas bajo la modalidad de sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios. Para los efectos del cálculo de sus respectivas indemnizaciones su última remuneración mensual ascendió a $ 395.480. Sus primeras funciones específicas según contrato de fecha 29 y vigencia a contar de 01 de marzo de 2019 eran de “APOYO AUDIOVISUAL Y ELECTRÓNICO DE EVENTOS Y ACTIVIDADES EN TERRENOS DEL MUNICIPIO Y LA ALCALDÍA” y durante el año 2021 “DESARROLLAR LAS FILMACIONES, LLEVANDO UN REGISTRO AUDIOVISUAL DE LAS ACTIVIDADES MUNICIPALES QUE SE LLEVAN A CABO EN LA COMUNA”, y como comunicador y camarógrafo, realizaba la labor de acompañar al ex alcalde don Erasmo Valenzuela y funcionarios municipales en las transmisiones que se realizaban en el municipio, en terreno o al interior de este y las transmisiones en vivo de los respectivos concejos municipales, junto a su compañero don Marcelo Bravo, durante prácticamente todo la jornada laboral que comenzaba a las 10.00 y terminaba a las 18:00 horas y en muchas ocasiones hasta altas horas de la noche. Durante la jornada laboral, en conjunto con sus compañero de trabajo, se preparaba y editaban las transmisiones que se realizaban en el municipio, en terreno o fuera de la comuna donde se pone a disposición de la comunidad el quehacer diario, ya sea a través de la entrega de información municipal, información de gobierno, programas municipales, actividades de los distintos departamentos municipales, eventos deportivos y culturales, noticias del quehacer diario y las transmisiones de los respectivos concejos municipales e informaciones varias a través Tv-Radio, medio de comunicación comunal. Agrega que a pesar de que su último contrato de fecha 05 de enero de 2021, cuya función era desarrollar filmaciones, llevando registro audiovisual de las actividades municipales, consigna fecha de término el 31 de diciembre de 2021, con fecha 31 de julio del presente año, se le entregó carta de desvinculación laboral, indicando que se harí

Fallo

Fallo de Unificación de Jurisprudencia de fecha 9 de Julio del presente 2015, señaló en su considerando quinto y siguientes: “…….5° Que, para dilucidar lo anterior, se debe tener presente que el artículo 4 de la Ley N° 18.883, que aprobó el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece, lo siguiente: “Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto”. Conforme a dicha disposición, el contrato a honorarios se erige como un mecanismo de prestación de servicios a través del cual la administración municipal puede contar con la asesoría de expertos en determinadas materias, cuando necesita llevar a cabo labores propias y que presentan el carácter de ocasional, específico, puntual y no habitual. En consecuencia, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 1 y 4 de la Ley N° 18.883, las municipalidades para cumplir

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San Bernardo, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LUIS FARIAS PINO, Chileno, actualmente desempleado, cédula de identidad N° 10.193.592-2, domiciliado en Camino Lonquén Norte Paradero 8, Calera de Tango, quien interpone demanda de Declaración de relación laboral e infracción artículo 4º de la ley Nº 18.883; nulidad del despido; despido injustifi

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