Juzgado de Letras y Garantía de Pucon.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ MANUEL ALEJANDRO SAMUR QUIROGA

Rol

O-1801-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, el Fiscal don Carlos Hoffmann Flandes, acusó a Manuel Alejandro Samur Quiroga cédula de identidad N° 20.080.469-4, ignora oficio, domiciliado en Calle 4 N° 920 Pucón, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000 en grado de desarrollo consumado. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación son los siguientes: Con fecha 24 de Agosto de 2023 a las 14:40 horas aproximadamente, en la plaza Brasil ubicada en calle Brasil con calle Lincoyán, comuna de Pucón, Carabineros fiscalizó al acusado MANUEL ALEJANDRO SAMUR QUIROGA, quien portaba un frasco contenedor de marihuana para distribución a terceros con un peso de 98,2 gramos y cuya prueba de campo arrojó coloración positiva para la presencia de T.H.C. El acusado no contaba con autorización para su tenencia. Además de la droga, al acusado se le incautó una balanza tipo gramera, todas especies relacionadas con el delito. Lo descrito precedentemente, analizado en su conjunto, configura, a juicio del Ministerio Público, el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades descrito y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000, en grado de desarrollo de consumado en calidad de autor por el acusado, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Considera el acusador que respecto del acusado, concurren la atenuante de responsabilidad del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos y solicita la pena de sesenta Código: MZJXXYXMHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y un días de presidio menor en su grado mínimo , multa de 10 UTM, accesorias legales, el comiso de la droga y especies incautados. TERCERO: Que el imputado previa advertencia de sus derechos, ha aceptado expresamente los hechos contenidos en la acusación y los antecedentes de la investigación en que se funda, consintiendo en regirse por las normas del Procedimiento Abreviado y renunciando de esta manera a su derecho a juicio oral, por lo cual se ha procedido en conformidad a lo preceptuado en el título tercero del Libro IV del Código Procesal Penal. CUARTO: Que para estimar la concurrencia de los elementos fundantes del tipo penal por el cual se acusó, el tribunal tuvo en especial consideración los siguientes antecedentes de convicción, todos ellos aceptados por el acusado y que corroboran y dan plausibilidad a este reconocimiento que se encuentran agregados a la carpeta del Ministerio Público, Fiscalía de Pucón tenida a la vista: a) Denuncia 2239 de la Novena Comisaría de Pucón de fecha 24 agosto 2023. b) Declaración de Alejandro Espinoza Vargas. c) Acta de registro del imputado. d) Acta de incautación de objetos.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 9, 15 N° 1, 21, 24, 26, 30, del Código Penal, artículos 47, 297, 411, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal , Ley 20.000, , SE DECLARA: 1° Que, se condena a MANUEL ALEJANDRO SAMUR QUIROGA cédula de identidad N° 20.080.469-4, ya individualizado, a LA PENA DE SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, a LA MULTA DE 1/3 UNIDAD Código: MZJXXYXMHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUTARIA MENSUAL , la suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en los artículo 1 y 4 de la ley 20.000, cometido el 24 de agosto de 2023, en esta comuna de Pucón. 2º .- Que, reuniéndose en este caso, los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSION PARCIAL, por el mismo período que el de la pena privativa de libertad, bajo la modalidad nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, ubicado para estos efectos en Calle 4 N° 920 Pucón, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, principiando la ejecución de la pena sustitutiva impuesta, una vez que se encuentra firme y ejecutoriada la

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Pucón de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.- VISTOS Y OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, el Fiscal don Carlos Hoffmann Flandes, acusó a Manuel Alejandro Samur Quiroga cédula de identidad N° 20.080.469-4, ignora oficio, domiciliado en Calle 4 N° 920 Pucón, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópica

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