DINAMARCA/TRANSPORTES INTEKSA SPA
Rol
O-3953-2020
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone a continuación: Señala que con fecha 10 de Julio de 1997 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para su ex-empleador, la sociedad Transportes Caupolicán S.A., ya individualizada, mediante la suscripción del contrato de trabajo respectivo. De acuerdo a lo pactado en el referido contrato, fue contratado para desempeñarse como electricista. Edificio ubicado en avenida Domingo Santa María n° 2575, Independencia, su jornada de trabajo, era una jornada ordinaria, con una remuneración: $657.746, y de duración indefinida. Indica que con fecha 28 de Febrero de 2020, se le entregó una carta desvinculación que señala como causal de despido la del artículo 161 numero 1, esto es, "necesidades de la empresa" fundada en los siguiente hechos: "Con fecha 30 de Septiembre la administración ha acordado proceder a discontinuar las operaciones de la empresa debido a que no ha sido posible obtener contratos que permitan una continuidad en las operaciones propias del giro de la empresa. Como consecuencia de lo anterior y como es de vuestro conocimiento, la Compañía en este último tiempo ha emprendido un plan de reestructuración interna, generando que lamentablemente se deban tomar medidas importantes sobre nuestro personal contratado. Conforme con lo indicado precedentemente informamos a Ud. Que, lamentablemente, la Compañía prescindirá de sus servicios poniendo término a la relación laboral respectiva. A raíz de lo anterior, se le informa que su finiquito, con los montos que le correspondan estará a su disposición en el plazo máximo de diez días hábiles a contar de la fecha del término efectivo de la relación laboral. Para estos efectos informamos a usted que con fecha 1 de Octubre de 2019, las oficinas de la sociedad se han trasladado a Morandé #801 oficina 1308, Santiago. Se informa que para dar cumplimiento al artículo 162 del Código del Trabajo, os montos a cancelar serán los siguientes: Conceptos de pago Montos Indemnización sustitutiva aviso previo $657.746 Indemnización años de servicio $7.235.206 Total a cancelar $7.892.952 Destaca que los hechos están expresados en forma vaga e imprecisa lo que no permite que se defienda adecuadamente. Respecto de su finiquito, hace presente que nunca pude cobrarlo, porque cuando fui a la dirección que se me indicó en la carta de despido, no había nadie, era una oficina que estaba cerrada. Vacaciones progresivas y feriado proporcional: Conforme con el artículo 68 del Código del Trabajo, todo trabajador con 10 años de antigüedad tiene derecho a feriado progresivo. El último comprobante de feriado que tiene, no lo firmo puesto que lo que señala no es efectivo ya que no me tomé vacaciones desde el 24 al 31 de Diciembre, sino, desde el 27 de Diciembre al 2 de Enero, lo que significa que fueron efectivamente 3 días hábiles. En ese mismo comprobante se reconoce que se le adeudan 5 días de feriado p
Fallo
Por tanto, afirma que la acción deducida por el actor adolece de un manifiesto vicio de falta de legitimación pasiva de su representada, por lo cual se debe concluir, como lógica consecuencia, en la total desestimación de la demanda intentada en contra de Transportes Inteksa SpA., lo que se pide declarar con costas en la sentencia definitiva que se dicte por este Tribunal. En cuanto a la existencia de una relación laboral. El artículo 7° del Código del Trabajo define el contrato individual de trabajo como “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada". De esta definición pueden deducirse fácilmente los elementos que la ley establece como requisitos copulativos para efectos de calificar una relación como laboral: - Una prestación de servicios personales. - Una remuneración por dicha prestación. - La ejecución de la prestación bajo vínculo de subordinación y dependencia de la persona en cuyo beneficio se realiza. Tanto la Dirección del Trabajo como la Jurisprudencia unánime y uniforme de nuestros Tribunales de Justicia, han sostenido que el vínculo de subordinación y dependencia se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, como la continuidad de los servicios prestados en el lugar de la faena, el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia en el desempeño de l
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERARSE: PRIMERO: Que, comparece don LUIS ANTONIO DINAMARCA LARRAÍN, chileno, actualmente desempleado, cédula de identidad N° 7.107.405-6, domiciliado en calle Huelen N 1511, Cerrillo, Región Metropolitana, quien deduce demanda conforme a las normas del Procedimiento de Aplicación Gene
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