Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MILLACURA/DOMINION SPA.

Rol

O-768-2020

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos hayan sido de tal gravedad para justificar su despido, ya que entre los hechos descritos que fueron el 27 de abril y la supuesta carta del 20 de mayo, transcurrieron 23 días, lo que denota claramente que no tuvieron la gravedad necesaria y en mérito de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada Dominion SpA, contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo de éste, en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que es efectivo que entre las partes existió una relación laboral, la que se inició el día 1 de marzo de 2016, desempeñándose el demandante como “técnico Multiskill”, correspondiéndole ejecutar funciones de instalación y reparación de servicios de banda ancha, televisión y telefonía, encontrándose sujeto al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Señala que es efectivo que el actor fue despedido con fecha 20 de mayo de 2020 en virtud de la causal contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” e indica que la decisión anterior fue adoptada por la Compañía luego de una rigurosa investigación que logró acreditar fehacientemente los hechos llevados a cabo por el actor con fecha 27 de abril de 2020, al concurrir en su automóvil particular a la empresa con el objeto de entregar una licencia médica, protagonizando una violenta discusión con los guardias de la empresa. Indica que luego de un primer intento por ingresar a través del acceso ubicado en Avenida Ossa Nº 0187, La Cisterna, donde bloquea la entrada y salida de cualquier automóvil, el Sr. Millacura se dirige al acceso dispuesto en Avenida Américo Vespucio N° 0184, La Cisterna, donde agrede verbalmente al guardia de seguridad e ingresa de manera irregular a los estacionamientos, a pesar de las ordenes e instrucciones expresas del e

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Jorge Rodrigo Millacura Horta, técnico en comunicaciones, domiciliado en Cerro Altar N° 938, comuna de Las Condes, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General, en contra de Dominion SpA, empresa del giro de comunicación, representada legalmente por don Andoni García Fernández, ambos domiciliados en Américo Vespucio N° 0184, comuna de La Cisterna y, en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda de acuerdo al mérito del proceso, en contra de Telefónica Chile S.A.- Movistar Chile S.A., representada legalmente por Claudio Muñoz Zúñiga, ambos domiciliados en Avda. Providencia 111, piso 28, comuna de Providencia, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para la demandada principal Dominion SpA y para la demandada solidaria, con fecha 1 de marzo de 2016, desempeñando funciones técnico en comunicaciones, conformando el equipo de ATC (atención cliente), realizando sus labores mediante una aplicación llamada TOA donde se cargaba la ruta de trabajo, tanto instalaciones como reparaciones de servicios banda ancha, televisión y telefonía, los que se prestaban a los clientes de la demandada solidaria, conforme explica y detalla y afirma que estaba sujeto al artículo 22 del Código del Trabajo, por lo tanto, no tenía horario establecido. Indica que su ex empleadora fue contratada por la demandada solidaria, para realizar todas las instalaciones de productos que ésta comercializa, por lo que resulta aplicable lo mandatado por el artículo 183 B inciso 4° del Código del Trabajo, conforme explica y detalla, dándose por íntegra y expresamente reproducida la demanda, en lo pertinente. Señala que su remuneración era variable ya que dependía principalmente de la cantidad de órdenes de trabajo que tuviera en el mes, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde considerar el promedio de lo percibido en los meses de enero, febrero y marzo de 2020, ascendente a la suma de $1.514.313.-, monto compuesto por los siguientes haberes permanentes: sueldo base, gratificación mensual, bono meta, bono producción, bono semana corrida. Afirma que prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada Movistar S.A., citando y transcribiendo normativa y jurisprudencia aplicable en la especie, dándose por expresamente reproducida a la demanda en lo pertinente. Señala que desde el mes marzo, comenzó con dolores en su espalda otorgándosele la primera licencia por hernia lumbar desde el 25 al 28 de abril, la que luego se extendió desde el 5 al 11 de mayo y luego desde el 12 al 26 de mayo, ya que dicha dolencia le impedía realizar sus funciones de la forma que siempre las había realizado. Indica que el día 26 de mayo de 2020, se comunico vía telefónica con recursos humanos de la demandada Dominion SpA, para informar que le habían extendido la lice

Fallo

en mérito de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada Dominion SpA, contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo de éste, en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que es efectivo que entre las partes existió una relación laboral, la que se inició el día 1 de marzo de 2016, desempeñándose el demandante como “técnico Multiskill”, correspondiéndole ejecutar funciones de instalación y reparación de servicios de banda ancha, televisión y telefonía, encontrándose sujeto al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Señala que es efectivo que el actor fue despedido con fecha 20 de mayo de 2020 en virtud de la causal contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” e indica que la decisión anterior fue adoptada por la Compañía luego de una rigurosa investigación que logró acreditar fehacientemente los hechos llevados a cabo por el actor con fecha 27 de abril de 2020, al concurrir en su automóvil particular a la empresa con el objeto de entregar una licencia médica, protagonizando una violenta discusión con los guardias de la empresa. Indica que luego de un primer intento por ingresar a través del acceso ubicado en Avenida Ossa Nº 0187, La Cisterna, donde bloquea la entrada y salida de cualquier automóvil,

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San Miguel, nueve de marzo de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Jorge Rodrigo Millacura Horta, técnico en comunicaciones, domiciliado en Cerro Altar N° 938, comuna de Las Condes, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General, en contra de Dominion SpA, empresa del giro de comunicación, representada legalmente por don Andoni García Fernández, ambos domiciliados

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