MP C/ DIEGO ARMANDO PÉREZ SUAZO
Rol
O-327-2023
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 26 de Julio de 2021, alrededor de las 16:40 horas, en calle Rogelio Astudillo con calle Lago Ellis de esta ciudad, personal de Carabineros efectuó un control preventivo de identidad al acusado Diego Armando Pérez Suazo, quien en esos momentos abordaba una motocicleta marca Honda modelo CB125 placa patente OR-434, acompañado de una mujer. En tales circunstancias, el personal policial se percató que el acusado Diego Pérez Suazo intentaba esconder una bolsa de nylon, realizando un movimiento brusco, guardándola en el cinto de su pantalón. Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios observaron que la parte superior de la bolsa sobresalía y que contenía una sustancia color beige, presumiblemente droga. Con tales indicios, los funcionarios realizaron un control de identidad investigativo al acusado Pérez Suazo, encontrándole en el cinto de su pantalón de buzo, una bolsa de nylon transparente contenedora de 86,5 gramos netos de cocaína base. Por su parte, en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, el acusado mantenía la suma de $22.000 pesos en dinero. Código: XXDXXXVXLHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 La droga que el acusado mantenía en su poder, estaba destinada para su comercialización y/o transferencia de terceros, sin justificar de forma alguna que estuviera destinada a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo”. A juicio del Ministerio Público estos hechos son constitutivos del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, el cual se encuentra en grado de desarrollo de consumado, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000 en el cual participó el acusado en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal, toda vez que ha participado en su comisión, mediante actos inmediatos y directos. Respecto del acusado Pérez Suazo no le
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por la magistrada doña ROCÍO OSCARIZ COLLARTE, e integrada, además, por los magistrados don ALONSO ARANCIBIA RODRÍGUEZ, y doña ANGÉLICA JIMÉNEZ LAGOS, titulares de este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 327-2023, seguido en contra del acusado DIEGO ARMANDO PÉREZ SUAZO, cédula de identidad n° 18.297.666-0, nacido en Viña del Mar el 10 de agosto de 1992, 31 años, soletero, comerciante, domiciliado en Sector Santa Julia, Lago Riñihue, Pasaje 1, Casa Nº 11, Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal don CRISTIAN ANDRADE ANDRADE, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. Por su parte la Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Privado don GIOVANNI ELIECER ESPINOZA DI LORENZO, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 26 de Julio de 2021, alrededor de las 16:40 horas, en calle Rogelio Astudillo con calle Lago Ellis de esta ciudad, personal de Carabineros efectuó un control preventivo de identidad al acusado Diego Armando Pérez Suazo, quien en esos momentos abordaba una motocicleta marca Honda modelo CB125 placa patente OR-434, acompañado de una mujer. En tales circunstancias, el personal policial se percató que el acusado Diego Pérez Suazo intentaba esconder una bolsa de nylon, realizando un movimiento brusco, guardándola en el cinto de su pantalón. Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios observaron que la parte superior de la bolsa sobresalía y que contenía una sustancia color beige, presumiblemente droga. Con tales indicios, los funcionarios realizaron un control de identidad investigativo al acusado Pérez Suazo, encontrándole en el cinto de su pantalón de buzo, una bolsa de nylon transparente contenedora de 86,5 gramos netos de cocaína base. Por su parte, en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, el acusado mantenía la suma de $22.000 pesos en dinero. Código: XXDXXXVXLHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 La droga que el acusado mantenía en su poder, estaba destinada para su comercialización y/o transferencia de terceros, sin justificar de forma alguna que estuviera destinada a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo”. A juicio del Ministerio Público estos hechos son constitutivos del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, el cual se encuentra en grado de desarrollo de consumado, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000 en el cual participó el acusado en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 4, 45 y 62 de la Ley 20.000; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 306, 309, 315, 323, 325, 326, 328, 333, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 1 de la Ley 18.216; artículo 17 de la Ley 19.970 y su Reglamento se DECLARA que: I.- Se CONDENA al acusado Diego Armando Pérez Suazo, cédula de identidad Nº18.297.666-0, por la participación que le ha correspondido en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de consumado perpetrado en esta ciudad de Viña del Mar con fecha 26 de julio de 2021, a la pena de 597 (quinientos noventa y siete) días de presidio menor en su grado medio y al pago de una Multa de (10) unidades tributarias mensuales equivalentes en moneda nacional, a la fecha de su pago. II.- Se le impone, además, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Se autoriza a Pérez Suazo, a pagar la multa impuesta en 10 parcialidades, cada una de (1) unidad tributaria mensual, debiendo cancelar la primera de ellas dentro del término de 15 días desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. El no pago de cualquiera de estas cuotas, hará exigible el total de la multa adeudada. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la
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1 DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES RUC : N° 2100681134-2 RIT : N° 327 - 2023 ACUSADO : DIEGO ARMANDO PÉREZ SUAZO FISCAL : CRISTIAN ANDRADE ANDRADE DEFENSOR PRIVADO : GIOVANNI ELIECER ESPINOZA DI LORENZO Viña del Mar, veintitrés de octubre de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecisiete de octubre de dos
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