Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ CINDY BELÉN MARÍN TOLEDO

Rol

O-59-2020

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

CONDUC. BAJO LA INF DEL ALCOHOL ART 193 INC. 3 LEY DE TRANS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados: “El día 14 de julio del 2019, aproximadamente a las 00:30 horas, en circunstancias que la imputada CINDY BELÉN MARÍN TOLEDO conducía por calle Miraflores en la comuna de El Tabo, en manifiesto estado de ebriedad el vehículo marca Chevrolet, Sail, placa patente única KBDR-31. Producto de su estado alcohólico colisionó el vehículo taxi colectivo, marca Citroen, placa patente JWJD-60, conducido por Heriberto Eduardo Pérez Pérez, quien transitaba con una pasajera Daphne Cecilia Bilbao Medina, quien resultó con fractura, lesiones de carácter grave.” Código: JRMLXXSRNGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito del delito de conducción en estado de ebriedad, causando lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 2° de la Ley de Tránsito, en grado de consumado. Participación. A juicio de la fiscalía, a la acusada le ha correspondido una participación en calidad de autora ejecutora, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N°6 del Código Penal. Pena Solicitada. En base a los antecedentes ya reseñados, los artículos 1, 3, 7, 11 N 6, 14 N°1, 15 N°1, 22, 24, 30, 67 y 68, todos del Código Penal, artículos 196 de la Ley de Tránsito, y artículos 248, 259 y siguientes del Código Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó una pena de dos años de presidio menor en su grado medio, multa de DIEZ (10) Unidades Tributarias Mensuales, la suspensión de la licencia de conducir por 5 años, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que el día 17 de octubre de 2023, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, doña Daniela Herrera Faúndez, como presidente de la misma, don Edgardo Castro Fuentes y don Diego Muñoz Pacheco, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en la causa RIT N°59-2020, seguida en contra de la acusada CINDY BELÉN MARÍN TOLEDO, cédula de identidad 18.081.721-2, 31 años, nacida el 31 de julio de 1992, en Santiago, operadora de grúa, casada, domiciliada en calle Oidor Rivera N° 8529, Población Santiago Amengual, Pudahuel, Santiago, representada por la abogada defensora penal público, doña Isabel Rodríguez Orellana. Por el Ministerio Público compareció el fiscal Fred Silva Valenzuela. Por la parte querellante y demandante civil, compareció Paula Vivallo Zapata. PRIMERO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el ente persecutor, es del tenor siguiente: Los hechos imputados: “El día 14 de julio del 2019, aproximadamente a las 00:30 horas, en circunstancias que la imputada CINDY BELÉN MARÍN TOLEDO conducía por calle Miraflores en la comuna de El Tabo, en manifiesto estado de ebriedad el vehículo marca Chevrolet, Sail, placa patente única KBDR-31. Producto de su estado alcohólico colisionó el vehículo taxi colectivo, marca Citroen, placa patente JWJD-60, conducido por Heriberto Eduardo Pérez Pérez, quien transitaba con una pasajera Daphne Cecilia Bilbao Medina, quien resultó con fractura, lesiones de carácter grave.” Código: JRMLXXSRNGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito del delito de conducción en estado de ebriedad, causando lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 2° de la Ley de Tránsito, en grado de consumado. Participación. A juicio de la fiscalía, a la acusada le ha correspondido una participación en calidad de autora ejecutora, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N°6 del Código Penal. Pena Solicitada. En base a los antecedentes ya reseñados, los artículos 1, 3, 7, 11 N 6, 14 N°1, 15 N°1, 22, 24, 30, 67 y 68, todos del Código Penal, artículos 196 de la Ley de Tránsito, y artículos 248, 259 y siguientes del Código Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó una pena de dos años de presidio menor en su grado medio, multa de DIEZ (10) Unidades Tributarias Mensuales, la suspensión de la licencia de conducir por 5 años, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. S

Fallo

Por tanto, considerando que durante el periodo de julio de 2019 percibió un subsidio proporcional a los días no trabajados (18 días) por un total de $226.477 (doscientos veintiséis mil cuatrocientos setenta y siete pesos), mi representada dejó de obtener una ganancia legítima proporcional a dichos días por un monto equivalente a $25.277 (veinticinco mil doscientos setenta y siete pesos). En el mes de agosto de 2019 percibió un subsidio por el periodo completo (31 días) por un monto total de $412.705 (cuatrocientos doce mil setecientos cinco pesos), por tanto, mi representada ha dejado de obtener una ganancia legítima de $6.885 (seis mil ochocientos ochenta y cinco pesos). Del mismo modo, en el periodo de septiembre de 2019, percibió un subsidio por el periodo completo (30 días) por un monto total de $299.399 (doscientos noventa y nueve mil trescientos noventa y nueve pesos), dejando obtener una ganancia legítima de $120.191 (ciento veinte mil ciento noventa y un pesos). Por último, en el mes de octubre, proporcionalmente a los días no trabajados (12 días), percibió un subsidio por $110.329 (ciento diez mil trescientos Código: JRMLXXSRNGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 veintinueve pesos), dejando de obtener una ganancia legítima proporcional a dichos días por $57.507 (cincuenta y siete mil quinientos siete pesos). En conclusión, mi representada ha dejado de percibir una ganancia legítima del orden de

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1 MINISTERIO PÚBLICO / CINDY BELÉN MARÍN TOLEDO CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL CAUSANDO LESIONES GRAVES RUC N°: 1900750737-5 RIT N°: 59-2020 SAN ANTONIO, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Que el día 17 de octubre de 2023, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, doña Daniela Herrera F

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