C/ DAFNE MARÍA GONZÁLEZ DÍAZ
Rol
O-16-2023
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 9 de Septiembre de 2021, alrededor de las 16:45 horas, al interior de la tienda “Fashion Style”, ubicada en la galería Florida, calle Valparaíso N° 651, local 23-A de esta ciudad, la acusada Dafne María González Díaz sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, dos polerones marca Tommy, un pilucho marca Tommy y una chaqueta de bebé marca Tommy, avaluados en la suma de $184.000 pesos; especies con las cuales salió de la tienda, siendo retenida por personal de seguridad de la galería comercial, quienes la pusieron a disposición de Carabineros. En dicho contexto, el personal policial realizó un registro de vestimentas y pertenencias de la acusada, encontrándole en su poder dos monederos, uno de color morado y otro de color rosado, los cuales contenían 182 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 13,1 gramos netos de una mezcla de cocaína base y cafeína, más la suma de $15.530 pesos en dinero efectivo. La droga que la acusada mantenía en su poder, estaba destinada para su comercialización y/o transferencia a terceros, sin justificar de forma alguna que estuviera destinada a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo”. Código: BXZXXXXXBXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los hechos antes descritos constituyen los delitos de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal y de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, prescrito y sancionado en el artículo 4° de la ley N° 20.000; encontrándose ambos delitos en grado de desarrollo consumado; la acusada habría participado como autora en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal; no concurrirían modificatorias de responsabilidad que considerar. Se solicitan las siguientes penas: cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, como autora del delito de microtráfico y la pena de 540 días de pres
Fundamentos
considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 30 de agosto pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la presente causa, seguida en contra de DAFNE MARIA GONZALEZ DIAZ, cédula nacional de identidad N° 21.166.685-4, nacida en Valparaíso el día 24 de octubre de 2002, de 20 años de edad, soltera, comerciante y estudiante, domiciliado en calle Luis Emilio Recabarren N°725, Sexto Sector, Playa Ancha, Valparaíso. La acusada estuvo legalmente representada en juicio por la defensora penal pública Karen Neira Martínez. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal SEGUNDO. LA ACUSACIÓN FISCAL: La acusación fiscal se deduce por los siguientes hechos: “El día 9 de Septiembre de 2021, alrededor de las 16:45 horas, al interior de la tienda “Fashion Style”, ubicada en la galería Florida, calle Valparaíso N° 651, local 23-A de esta ciudad, la acusada Dafne María González Díaz sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, dos polerones marca Tommy, un pilucho marca Tommy y una chaqueta de bebé marca Tommy, avaluados en la suma de $184.000 pesos; especies con las cuales salió de la tienda, siendo retenida por personal de seguridad de la galería comercial, quienes la pusieron a disposición de Carabineros. En dicho contexto, el personal policial realizó un registro de vestimentas y pertenencias de la acusada, encontrándole en su poder dos monederos, uno de color morado y otro de color rosado, los cuales contenían 182 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 13,1 gramos netos de una mezcla de cocaína base y cafeína, más la suma de $15.530 pesos en dinero efectivo. La droga que la acusada mantenía en su poder, estaba destinada para su comercialización y/o transferencia a terceros, sin justificar de forma alguna que estuviera destinada a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo”. Código: BXZXXXXXBXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los hechos antes descritos constituyen los delitos de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal y de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, prescrito y sancionado en el artículo 4° de la ley N° 20.000; encontrándose ambos delitos en grado de desarrollo consumado; la acusada habría participado como autora en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal; no concurrirían modificatorias de responsabilidad que considerar. Se solicitan las siguientes penas: cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, como autora del delito de microtráfico y la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, como autora del delito de hurto simple. Lo anterior más las accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO. CONVENCIONES PROBATORIAS: No se concordaron.
Fallo
se acuerda, afuera, en la calle. Luego llegó Carabineros. No sabe si llegó la vendedora de la tienda. Carabineros le encuentra los envoltorios. No tenía pipa porque la botó cuando la detuvieron. La botó, y le quitaron eso. En el monedero iba el encendedor y los cigarros y lo que se ocupa para consumir. El monedero era el que le entregaba él para consumir y en el otro llevaba $20.000. Señala que venta de droga no era, ella consumía. Javier le pasó la droga, tal cual la encontraron. Nunca declaró antes. A la defensa, ella estaba bajo efecto de pasta base y clonazepam. Los 184 papelillos que tenía, le podrían durar la tarde y la noche, más no. Consume cada minuto y medio o dos minutos. A veces le echa dos. El otro monedero tenía $20.000, se los pasó él. Pero el monedero era de ella, se lo pasó él. Era una pareja -por decirlo así- que ella tenía. No era el papá de su hijo. Cuando la pillaron entregó todas las especies. Las cosas que había sacado, recuerda, era ropa de bebé. La había sacado porque estaba embarazada, tenía dos meses de embarazo si mal no recuerda. Su hija falleció 20 días después que naciera. Tiene otro hijo de siete meses. Está “recuperándolo”, se lo quitaron por la droga. Código: BXZXXXXXBXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 SEXTO. PRUEBAS RENDIDAS EN JUICIO: Se rindieron en el juicio, las siguientes probanzas, cuyo contenido sintético es el que sigue: a)Declaración de la testigo Tamy Ara
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR c. DAFNE MARIA GONZALEZ DIAZ. DELITO: HURTO SIMPLE Y TRÁFICO DE DROGA EN PEQUEÑAS CANTIDADES. RUC: 2100820867-8. RIT: 16-2023. Viña del Mar, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 30 de agosto pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó
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