7º Juzgado de Garantía de Santiago

CARABINEROS DE CHILE C/ CRISTIAN SEBASTIÁN ILLESCA VALDÉS

Rol

O-8013-2023

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 24 de Junio 2023, alrededor de las 11:00AM horas, el requerido CRISTIAN SEBASTIAN ILLESCA VALDES se encontraba en la vía pública, en la intersección de calle AVENIDA SANTA MARIA CON AVENIDA RECOLETA, en la comuna de SANTIAGO, portando consigo un arma blanca de 19 centímetros de hoja y 12 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte. SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTIAN SEBASTIÁN ILLESCA VALDÉS, ya individualizado, al pago de una multa a beneficio fiscal de 1/3 DE UTM, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Porte de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 24 de junio de 2023, en la comuna de Santiago. II.- Que la multa impuesta se le tiene por cumplida por uno de los días que paso privado de libertad con fecha 04 de septiembre o 20 de octubre ambas del año 2023. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Se autoriza el comiso y posterior destrucción del arma incautada. V.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XJEJXXVZFGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XJEJXXVZFGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-23T09:29:02-0300

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTIAN SEBASTIÁN ILLESCA VALDÉS, ya individualizado, al pago de una multa a beneficio fiscal de 1/3 DE UTM, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Porte de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 24 de junio de 2023, en la comuna de Santiago. II.- Que la multa impuesta se le tiene por cumplida por uno de los días que paso privado de libertad con fecha 04 de septiembre o 20 de octubre ambas del año 2023. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Se autoriza el comiso y posterior destrucción del arma incautada. V.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XJEJXXVZFGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XJEJXXVZFGW Este documento tiene firma electró

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Simplificado. FECHA: Santiago., veinte de octubre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA RUC: 2300693861-2 RIT: 8013 - 2023 IMPUTADO: CRISTIAN SEBASTIÁN ILLESCA VALDÉS C.I. 0016695910-1 DELITO Porte de arma blanca ARTICULO 288 bis Código Penal. PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES 11N° 9 A

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