Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

FISCAL C/ GUILLERMO ALEJANDRO CHEUQUELLÁN TORO

Rol

O-81-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos siguientes, según se exponen en el auto de apertura: “El día 22 de junio de 2022, alrededor de las 19:58 horas, GUILLERMO ALEJANDRO CHEUQUELLAN TORO condujo sin haber obtenido licencia de conducir y con una dosificación de 2.26 gramos de alcohol por litro de sangre, el vehículo marca Suzuki, modelo Maruti, placa patente única BHJT- 23, por la ruta S-195 y al llegar a la altura del kilómetro 2 de la comuna de Lautaro, choGó (sic) con el vehículo placa patente BHCR-56, de propiedad de Andrea Silva Zuñiga que se encontraba estacionado en el lugar, causándole daños en el radiador, parachoques chasis y neblineros”. Indicó el Ministerio Público que los hechos previamente descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños sin contar con licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, en relación con el artículo 209 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, en el cual al acusado le corresponde participación en calidad de autor directo, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio del órgano acusador, concurre contra el acusado la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 Nº 15 del Código Penal, no beneficiándole atenuantes. Fundado en lo anterior, solicita se le condene y se le imponga en definitiva la pena de tres (3) años de presidio menor en su Código: FFDXXXLXXMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 3 - grado medio, multa de diez (10) unidades tributarias mensuales y la suspensión o inhabilidad para obtener licencia de conducir por dos (2) años, además de las penas accesorias legales que correspondan y el pago de las costas. TERCERO (Alegaciones de apertura): Que, al inicio del juicio oral, los intervinientes formularon sus respectivos alegatos de apertura, siendo sus contenidos, debidamente extractados y resumidos, los siguientes: A) Minis

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO (Fecha de realización del juicio e intervinientes en el mismo): Que los días diecisiete y dieciocho del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, constituido por la jueza interina señorita Anja Wendt Helle, quien presidió, y los jueces titulares señores José Ignacio Rau Atria y Wilfred Ziehlmann Zamorano, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol único N° 2200608372-6, rol interno del tribunal N° 81-2023, seguida por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños sin contar con licencia de conducir, en contra de Guillermo Alejandro Cheuquellán Toro, cédula de identidad N° 18.486.621-8, chileno, nacido en Lautaro el 19 de octubre de 1993, 30 años, soltero, carpintero, enseñanza media incompleta, domiciliado en calle Los Lingues 512, villa Yalu, comuna de Lautaro. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto señor Felipe González Soto, en tanto la defensa del imputado estuvo a cargo de los abogados defensores privados señorita Paula Ortiz Suazo y Código: FFDXXXLXXMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - señor Nicolás Soto Córdova, letrados cuyos domicilios y forma de notificación ya se encuentran registrados en este tribunal. SEGUNDO (Acusación fiscal): Que el Ministerio Público fundó su acusación en los hechos siguientes, según se exponen en el auto de apertura: “El día 22 de junio de 2022, alrededor de las 19:58 horas, GUILLERMO ALEJANDRO CHEUQUELLAN TORO condujo sin haber obtenido licencia de conducir y con una dosificación de 2.26 gramos de alcohol por litro de sangre, el vehículo marca Suzuki, modelo Maruti, placa patente única BHJT- 23, por la ruta S-195 y al llegar a la altura del kilómetro 2 de la comuna de Lautaro, choGó (sic) con el vehículo placa patente BHCR-56, de propiedad de Andrea Silva Zuñiga que se encontraba estacionado en el lugar, causándole daños en el radiador, parachoques chasis y neblineros”. Indicó el Ministerio Público que los hechos previamente descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños sin contar con licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, en relación con el artículo 209 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, en el cual al acusado le corresponde participación en calidad de autor directo, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio del órgano acusador, concurre contra el acusado la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 Nº 15 del Código Penal, no beneficiándole atenuantes. Fundado en lo anterior, solicita se le condene y se le imponga en definitiva la pena de tres (3) años de presidio menor en su Código: FFDXXXLXXMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 3 - gra

Fallo

se acuerda muy bien del mes exacto, el mes seis, del día no se acuerda, ese día su cuñado iba a ir a Santiago, iban a acompañar a su hermana, se iba a hacer unos exámenes a Santiago, ella le consiguió un vehículo a su hermano para poder ir a Santiago en vehículo, su hermano se llama Hernán Aguilar y su cuñada es Andrea Silva, la dueña del vehículo, pasó que cuando se estaba preparando para salir escucha un sonido afuera de la casa de su cuñado, que viven como a 25 metros estará de la casa de él, se escuchó el sonido de un choque, fue para allá a ver qué sucedía, llegó, estaba su cuñado afuera, el vehículo de su hermano que estaba estacionado al lado estaba golpeado frente a frente de un vehículo, un Suzuki, el vehículo de su hermano es un Tucson Hyundai de color negro, el otro vehículo era blanco, Suzuki Maruti, se acercaron al joven que estaba conduciendo que estaba ebrio por la forma de hablar y la forma de expresarse hacia ellos, también por el fuerte olor a alcohol, conversaron con él, lo detuvieron un momento, cuando él dijo “Quiero ver cómo quedó mi vehículo”, ahí hizo andar su vehículo, se echó un poco para atrás y arrancó, en ese momento ellos en el vehículo de su hermano que estaba chocado, le habían rompido el parachoques y el radiador, con ese mismo vehículo lo agarraron y lo persiguieron por unos 200 o 300 metros, o 500 tal vez, y ahí se detuvo y ahí lo bajaron del vehículo mientras carabineros llegaba, carabineros tardó en llegar como 20 a 30 minutos más menos, e

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- 1 - C/ Guillermo Alejandro Cheuquellán Toro. DELITO: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños sin contar con licencia de conducir. R.U.C. 22 00 60 83 72-6. R.I.T. 081-2023. _____________________________________/ Temuco, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO (Fecha de realización del juicio e interv

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