7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ GABRIEL ALEJANDRO APABLAZA QUINTANILLA

Rol

O-186-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objeto de la acusación fueron los siguientes: “El día de abril de 2022 alrededor de las 9:30 horas, funcionarios de Policía de Investigaciones de Chile, quienes daban cumplimiento a la orden de entrada, registro e incautación otorgada por el 14 Juzgado del Garantía respecto del inmueble ubicado en Pasaje Cándalo Amarillo # 10393, casa C, comuna de La Florida, sorprendieron a los acusados GABRIEL ALEJANDRO APABLAZA QUINTANILLA y MARJORIE LORENA PEREZ PEREZ, en un dormitorio del 2 piso del inmueble antes indicado, logran observar como el acusado GABRIEL APABLAZA QUINTANILLA procede a tomar un arma a fogueo, con su cañón horadado, apta para el disparo, y la arroja por una ventana de la casa, quedando en el marco de la ventana. El cargador del arma de fuego el que contenía 4 municiones calibre 9 mm., marca GFL PAKNALL, aptas para el disparo, respecto Código: SXXYXXGGJLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de las cuales el acusado no mantenía autorización para su tenencia, por lo que fue detenido. “Además al registro del lugar se encontró en un mueble tipo closet dentro del dormitorio, un monedero que en su interior los acusados GABRIEL ALEJANDRO APABLAZA QUINTANILLA y MARJORIE LORENA PEREZ PEREZ, mantenían para la venta, previamente concertados, dos bolsas de nylon contenedoras de cocaína clorhidrato al 1 % de pureza, con un peso de 166 gramos 900 miligramos, veintisiete envoltorios de papel de cocaína base al 2 % de pureza, con un peso de 6 gramos 700 miligramos, por lo que se procedió también a la detención de PEREZ PEREZ. “A su vez se les incautó la suma de $40.000 pesos en dinero efectivo, producto de la venta de drogas. Finalmente se incautó un cartucho balístico calibre 9 mm., marca CBC que el imputado Apablaza Quintanilla mantenía sin las autorizaciones legales respectivas. “Sobre un velador en el mismo dormitorio se incautó un celular Samsung Galaxy, con el que coordinaban la venta de dr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Con fecha dieciséis y diecisiete de octubre último, ante una Sala de este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se realizó la audiencia de la causa RUC N° 22-0-0331526-K, RIT N° 1 6-2023, seguida en contra de: Gabriel Alejandro Apablaza Quintanilla, cédula de identidad N° 17. 52.47 -K, chileno, 32 años, nacido el 9 de octubre de 1991, no tiene enseñanza básica, soltero, vendedor ambulante, domiciliado en calle Jorge Cisternas Lema N° 1556, villa Santa María, comuna de La Florida. Marjorie Lorena Pérez Pérez, cédula de identidad N° 14.099.951-2, chilena, nacida en Huasco el 03 de noviembre de 19 1, 41 años, soltera, dueña de casa y comerciante ambulante, técnico en gestión de administración en computación, domiciliado en pasaje Cándalo Amarillo N° 10393 casa C, villa Campo Hermoso, comuna de La Florida. El Ministerio Público fue representado por el abogado Sr. Marco Antonio Flores Flores. La defensa estuvo a cargo de los abogados defensores públicos Sra. Erika Vargas Abarca, y Sr. Gonzalo García Acevedo, respectivamente. Todos los intervinientes tienen domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN. Los hechos objeto de la acusación fueron los siguientes: “El día de abril de 2022 alrededor de las 9:30 horas, funcionarios de Policía de Investigaciones de Chile, quienes daban cumplimiento a la orden de entrada, registro e incautación otorgada por el 14 Juzgado del Garantía respecto del inmueble ubicado en Pasaje Cándalo Amarillo # 10393, casa C, comuna de La Florida, sorprendieron a los acusados GABRIEL ALEJANDRO APABLAZA QUINTANILLA y MARJORIE LORENA PEREZ PEREZ, en un dormitorio del 2 piso del inmueble antes indicado, logran observar como el acusado GABRIEL APABLAZA QUINTANILLA procede a tomar un arma a fogueo, con su cañón horadado, apta para el disparo, y la arroja por una ventana de la casa, quedando en el marco de la ventana. El cargador del arma de fuego el que contenía 4 municiones calibre 9 mm., marca GFL PAKNALL, aptas para el disparo, respecto Código: SXXYXXGGJLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de las cuales el acusado no mantenía autorización para su tenencia, por lo que fue detenido. “Además al registro del lugar se encontró en un mueble tipo closet dentro del dormitorio, un monedero que en su interior los acusados GABRIEL ALEJANDRO APABLAZA QUINTANILLA y MARJORIE LORENA PEREZ PEREZ, mantenían para la venta, previamente concertados, dos bolsas de nylon contenedoras de cocaína clorhidrato al 1 % de pureza, con un peso de 166 gramos 900 miligramos, veintisiete envoltorios de papel de cocaína base al 2 % de pureza, con un peso de 6 gramos 700 miligramos, por lo que se procedió también a la detención de PEREZ PEREZ. “A su vez se les incautó la suma de $40.000 pesos en dinero efectivo, producto de la venta de drogas. Finalmente se incautó un cartucho balístico calibre 9 mm.,

Fallo

fallo añade que las municiones solo son una parte accesoria de las armas de las armas incautadas en ese caso y en, por ende, dice, no pueden dar origen a un delito separado. Y en ese caso se anuló por errónea aplicación del Derecho. La defensa de Marjorie Lorena Pérez Pérez señaló que ha tomado parte en el hecho por el cual fue acusada en particular, que en su domicilio fue sorprendida en posesión de una cantidad determinada de droga que efectivamente ella al inicio de esta audiencia ha reconocido renunciando a su derecho a guardar silencio. La pregunta es si las cantidades que fueron encontradas corresponden a un delito de tráfico o de microtráfico. ¿En qué se basa la diferencia? ¿Finalmente, en criterios cuantitativos o cualitativos? Esa diferenciación no está en la ley. Los tribunales deben valorar los méritos pertinentes de cada caso. El concepto de pequeñas cantidades es un concepto jurídico indeterminado que el Tribunal debe determinar frente a criterios señalados en la propia ley, como por ejemplo el tema de la pureza. El artículo cuarto debe interpretarse por oposición a quienes trafican en grandes cantidades, a quienes ingresan la droga al país en cantidades elevadas, las venden en cantidades considerables, usualmente a los que las finalmente la colocan, distribuyen o la venden a los consumidores. No suelen venderla al menudeo los grandes traficantes y, por el contrario, son microtraficantes que ellos adquieren, las venden o proporcionan directamente al consumidor

Texto Completo (Preview)

Ministerio Público Contra: Gabriel Alejandro Apablaza Quintanilla Marjorie Lorena Pérez Pérez Delito: tráfico ilícito de drogas / porte de arma de fuego prohibida/ de tenencia ilegal de municiones RUC N° 22-0-0331526-K RIT N° 1 6-2023 Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Con fecha dieciséis y diecisiete de octubre último, ant

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