Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MINISTERIO PUBLICO C/ MARCELA ANDREA SILVA CHIANG

Rol

O-347-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 02 de febrero del año 2021, siendo las 16:10 horas, en virtud de diligencias investigativas y de una orden verbal que autorizó la entrada y registro emanada del Juzgado de Garantía de Quilpué, el señor Milenko Grbic Miranda, acusada MARCELA ANDREA SILVA CHIANG, junto a otros imputados, fueron sorprendidos manteniendo sin autorización en sus respectivos domicilios plantaciones de cannabis sativa. En poder de doña MARCELA ANDREA SILVA CHIANG, en calle Ingeniero Hyatt N°2695, Quilpué, 02 plantas de cannabis sativa en proceso de cultivo, ambas de una altura de 1 metro 20 centímetros”. A juicio del Ministerio Público, los hechos configurarían el delito de cultivo, previsto y sancionado en el artículo 8, inciso primero, y final de la ley Nº 20.000, ilícito que se encuentra consumado y en el cual habría tenido participación la acusada en calidad de autora, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° Código: SENEXXNMPFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 1 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por tales consideraciones, la Fiscalía requirió, según el auto de apertura, que se le impusiere a la acusada, la pena de 541 días de presidio menor en grado medio, como autora del delito de cultivo, más multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias legales que correspondan, comiso de todas las especies provenientes del delito, determinación de huella genética e incorporación de la misma al registro de condenados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19970; y, se la condenara al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: En su alegato de apertura la Fiscal aludió al delito y sanción solicitada, afirmando que con la prueba de cargo, se probarían los hechos y la participación de la acusada. Adelantó la prueba que rendiría, dos de los funcion

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciocho de octubre en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal integrada por las Juezas doña Mónica López Castillo, quien la presidió, doña Roxana Valenzuela Reyes, y el magistrado don Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación deducida en contra de MARCELA ANDREA SILVA CHIANG, cédula nacional de identidad n° 13.641.516-6, nacida en Iquique, el 28 de marzo de 1979, 44 años, soltera, contadora auditora, domiciliada en calle Primera N° 1118, comuna de Villa Alemana. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunta del Ministerio Público de Quilpué, doña Mónica Arancibia Farías, en tanto la defensa de la acusada fue asumida por el abogado particular, don Marcelo Pacheco Vicencio, ambos con domicilios y formas de notificación, registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación según consta en el auto de apertura de juicio oral, se basa en los siguientes hechos: “El día 02 de febrero del año 2021, siendo las 16:10 horas, en virtud de diligencias investigativas y de una orden verbal que autorizó la entrada y registro emanada del Juzgado de Garantía de Quilpué, el señor Milenko Grbic Miranda, acusada MARCELA ANDREA SILVA CHIANG, junto a otros imputados, fueron sorprendidos manteniendo sin autorización en sus respectivos domicilios plantaciones de cannabis sativa. En poder de doña MARCELA ANDREA SILVA CHIANG, en calle Ingeniero Hyatt N°2695, Quilpué, 02 plantas de cannabis sativa en proceso de cultivo, ambas de una altura de 1 metro 20 centímetros”. A juicio del Ministerio Público, los hechos configurarían el delito de cultivo, previsto y sancionado en el artículo 8, inciso primero, y final de la ley Nº 20.000, ilícito que se encuentra consumado y en el cual habría tenido participación la acusada en calidad de autora, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° Código: SENEXXNMPFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 1 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por tales consideraciones, la Fiscalía requirió, según el auto de apertura, que se le impusiere a la acusada, la pena de 541 días de presidio menor en grado medio, como autora del delito de cultivo, más multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias legales que correspondan, comiso de todas las especies provenientes del delito, determinación de huella genética e incorporación de la misma al registro de condenados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19970; y, se la condenara al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: En su alegato de apertura la Fiscal aludió al delito y sanción solicitada, afirmando que con la prueba de cargo, se probarían los hechos y la participación de la acusada. Adelantó la prueba que rendiría, dos de los

Fallo

se acuerda lo que dijo en su declaración. Se le exhibió nuevamente su declaración donde leyó: “mi marido tenía esa planta un mes o dos meses antes de mi detención. A su pregunta, la planta que creció sola, tenía el mismo tiempo, yo creo que un mes menos”. Contestó a su defensor que no consume marihuana ni nunca lo ha hecho. En cuanto a su conocimiento de su plantación, respondió que tenía “la popular”, explicando que cuando iba por una galería y veía en los “grow shops” semillas que se plantaban, salía esta planta y consumían lo que salía de ella, pero no sabe tiempo de crecimiento ni elementos a utilizar. En el momento en que lo hizo, se enteró de la plantación que hizo su pareja, ésta no le dijo antes, no lo vio plantar ni participó en ello. Cuando carabineros ingresaron, la planta estaba como amarilla, porque era un lugar donde le daba el sol. Ella no cuidaba la planta ni acompañaba a su pareja a cuidarla. Cuando entró el funcionario, se estaba cambiando de ropa, por lo que no vio el proceso de retirar la segunda planta. Nunca ha estado en un proceso de plantación de marihuana. Ella conocía desde hacía 25 años a su pareja, quien siempre ha consumido. SEXTO: Que los intervinientes no acordaron convención probatoria alguna en el momento procesal correspondiente. Código: SENEXXNMPFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 SEPTIMO: Que para el establecimiento de los hechos que se atribuyó a los acusados,

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15 DELITO: CULTIVO DE MARIHUANA RUC N° 2100109603-3 RIT N° 347-2023 ACUSADA: MARCELA ANDREA SILVA CHIANG Viña del Mar, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciocho de octubre en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal integrada por las Juezas doña Mónica López Castillo, quien la presidió, doña Roxana Valenzuela Rey

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