C/ HÉCTOR MAURICIO CRUZ DÍAZ
Rol
O-76-2023
Fecha
21 de octubre de 2023
Materia
MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación con la prueba ofrecida, en particular con el testimonio de la víctima quien daría cuenta de la dinámica del accidente, de los daños sufridos y el auxilio que recibió de terceras personas, y de un testigo presencial quien referiría el hecho y las características del vehículo del acusado. Asimismo, hizo presente que la participación del acusado se determinó a partir del señalamiento de la patente del Código: KTXXXXYXKLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vehículo que huyó lo que permitió identificar a su propietario – al acusado – y su domicilio, dato este último que hizo viable su fiscalización en el sector de Roma, constatándosele la conducción del automóvil involucrado y los daños derivados del accidente. En definitiva, al infringir el acusado las obligaciones de detener la marcha, dar cuenta a carabineros y auxiliar a la víctima se configuró el delito imputado por el que solicitó un veredicto condenatorio. En su alegato de clausura manifestó a ver acreditado los hechos de la acusación. En dicho sentido precisó que la víctima y el testigo Raúl López refirieron la ocurrencia del accidente a las 17.30 horas, momento en que también se apersonó personal de carabineros a quienes el segundo les indicó las características del vehículo que había huido y su placa patente, dato este último que a las 18.00 horas permitió la fiscalización del acusado, quien en forma espontánea reconoció a los policías haber participado en un accidente. Respecto de la versión que el acusado entregó en el juicio dijo que era poco creíble, pues fue fiscalizado en el camino que lleva al sector Roma por lo que no pretendía denunciar el hecho, pues no lo hizo en unidades policiales más cercanas. También señaló que el acusado en el momento de su detención ni durante la investigación no mencionó que su camioneta habría sido conducida por una amigo al momento del accidente, versión que solo entregó en el juicio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Marisol López Machuca, Paulina Delgado Barriga y Carlos Pérez Díaz, el 16 de octubre de 2023 se desarrolló la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RIT 76 - 2023, seguida en contra del acusado HÉCTOR MAURICIO CRUZ DÍAZ, cédula de identidad 15.971.196-K, nacido el 10 de febrero de 1985 en la comuna de Providencia, 38 años, soltero, obrero en construcción, con domicilio en Los Ranchos sin número, sector Roma, San Fernando. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal Gabriel Meza Peña. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública Carolina Alvarado Cisternas. SEGUNDO: Acusación y pretensión de la Fiscalía. La acusación fue la siguiente: “El día 12 de Diciembre del año 2022, alrededor de las 17 horas en circunstancia que la víctima PAULA ANDREA ABARCA VARGAS, conducía su vehículo marca DAEWOO, placa patente única SY.3805, esto circulando por calle Olegario Lazo al llegar a la intersección de Calle Cardenal José María Caro comuna de San Fernando, es impactada por una camioneta Roja , PPU TD.2531, conducida por el acusado HECTOR MAURICIO CRUZ DIAZ que transitaba Calle Cardenal José María Caro en dirección al oriente , colisionándola por una segunda vez y dándose a la fuga , situación que es observada por el testigo RAUL LOPEZ ORTEGA quien presta ayuda a la víctima y llama a carabineros, dando la PPU de la camioneta del acusado y un dato característico de esta, que además llevaba en el pick up una escalera , es de esta forma que carabineros de servicio fiscaliza a una camioneta con estas características en el sector de la Marimba, Ruta i-255, SAN FERNANDO, comprobando que mantenía daños en su parachoques delantero y al ser consultado el acusado este manifiesta espontáneamente haber participado en un accidente de tránsito, procediendo a su detención, producto del accidente la victima resulto con lesiones de carácter clínicamente leves según DAU N°8328854, del Hospital de San Fernando.” (sic) El Ministerio Público calificó el hecho como constitutivo de un delito consumado de huir del lugar del accidente ni prestar ayuda a la víctima, sancionado en el artículo 195 inciso segundo de la Ley 18.290. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indicó que no existen atenuantes ni agravantes que ponderar. Por lo anterior, solicitó imponer las penas de tres años de presidio menor en su grado medio, las accesorias contempladas en el artículo 30 del Código Penal, la de inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y una multa de ocho unidades tributarias mensuales. A lo anterior agregó la expresa condena en costas. En su alegato de apertura indicó que acreditaría los hechos de la acusación con la prueba ofrecida, en particular con el testimonio de la víctima quien daría cuenta de la dinámica del acciden
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 7del Código Penal; artículos 259 y 261 siguientes del Código Procesal Penal; artículo 195 de la Ley 18.290, se declara que: I. Se absuelve a HÉCTOR MAURICIO CRUZ DÍAZ, ya individualizado, respecto de la imputación que formulara en su contra el Ministerio Público en el sentido de ser autor de un delito consumado de huir del lugar del accidente ni prestar ayuda a la víctima, sancionado en el artículo 195 inciso segundo de la Ley 18.290, descrito en la acusación. Código: KTXXXXYXKLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. No se condena en costas al Ministerio Público al no advertirse un ejercicio infundado de la acción penal pública. Se consigna el voto de minoría del magistrado Pérez quien estuvo por condenar al acusado al estimar que la prueba rendida en el juicio permitía acreditar suficientemente su participación en el delito acreditado. La referida opinión se fundó en lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, disposición que consagra la libertad de prueba, la que permite acreditar los elementos del delito con presunciones judiciales, es decir, mediante un razonamiento, que partiendo de un hecho conocido, proporciona certeza sobre un hecho desconocido por la vinculación o relación lógica existente entre uno y otro. Lo señalado implica que, para estar en presencia de una presunción, se requiere de tres elementos
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San Fernando, veintiuno de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Marisol López Machuca, Paulina Delgado Barriga y Carlos Pérez Díaz, el 16 de octubre de 2023 se desarrolló la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RIT 76 - 2023, seguida en contra
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