INVERSIONES ENEX S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGALLANES
Rol
I-49-2021
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos, aparece como excesivamente severa, tomando en consideración las defensas planteadas en los acápites anteriores de esta presentación. Es preciso tener presente que la Dirección del Trabajo y, por ende, las respectivas Inspecciones Provinciales y Comunales del Trabajo, forman parte de los órganos de la administración del Estado. Así, el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1967, que dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo, señala que: “La Dirección del Trabajo es un servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo”. A su vez, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de La Administración del Estado, ley Nº 18.575, dispone en el inciso segundo de su artículo 1º que: “La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la Republica, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades, y las empresas públicas creadas por ley”. De la simple lectura de las disposiciones se concluye que la Dirección del Trabajo, y las Inspecciones Provinciales y Comunales por medio de la cual ejerce sus funciones, pertenecen efectivamente a la administración del Estado, y por ende se encuentran sometidas a las leyes que las regulan. Por su parte, el acto de fiscalización y la resolución mediante la cual se aplica una multa por una supuesta infracción a la legislación laboral en contra de mi representada corresponde a un acto administrativo. En dicho contexto, los actos administrativos deberán cumplir los principios básicos del Derecho Público y el Derecho Administrativo. En primer término, la Administración del Estado debe actuar conforme al principio de legalidad, el
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que don Alejandro Musa Campos, abogado, cédula de identidad Nº 8.175.733-K, con domicilio en calle Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, Providencia, Santiago, en representación de Inversiones ENEX S.A., sociedad comercial del giro comercial, RUT 94.625.000-7, con domicilio para estos efectos en Avenida del Cóndor Sur 520, piso 4, Huechuraba, Santiago, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 512 y 503 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial, en contra de la Resolución de Multa N° 1165/21/10-1, de fecha 28 de Mayo de 2021, y notificada a esta parte con fecha 24 de Junio de 2021, dictada por el Fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, don Carlos Alfredo Ibáñez Leiva, con domicilio en calle Pedro Montt N° 895 Piso 2, Punta Arenas y solicita: 1. Que se deje sin efecto la multa, o en subsidio que se la rebaje al mínimo legalmente posible. 2. Que se condene en costas. Funda el reclamo en los siguientes antecedentes: Con fecha 19 de Mayo de 2021, la Inspección Provincial del Trabajo Magallanes (Punta Arenas) a través de su fiscalizador Sr. Carlos Alberto Ibáñez Leiva habría constatado una infracción supuestamente cometida por su representada el 01 de Mayo de 2021, procediendo a dictar la Resolución N° 1165/21/10-1 de fecha 28 de Mayo de 2021, que sancionó a la empresa por infracción al artículo 2 de la Ley N° 19.973, con una multa de 80 UTM ($4.143.840), en razón del siguiente hecho: “No otorgar feriado obligatorio e irrenunciable el día 01 de mayo de 2021 a las trabajadoras doña Katherine Cheuque Ruiz, RUT 18.208.250-3; doña Ahilin Maldonado Nuñez, RUT 18.551.890-6; doña Javiera Morales Lentrisco, RUT 19.140.824-1 y doña Paola Tureuna Emilqueo, RUT 11.911.983-9, quienes ese día atendieron la tienda de conveniencia denominada "Upita" ubicada en el Servicentro Shell de Avenida Carlos Ibáñez del Campo N°05871 de Punta Arenas. Se deja constancia que el día sábado 01/05/2021 la ciudad de Punta Arenas se encontraba en el paso 2 del programa paso a paso, oportunidad en que la comuna se encontraba en cuarentena los fines de semana, donde las tiendas de conveniencia, por medidas impuesta por la autoridad sanitaria, no cumplían con el requisito que les permitía funcionar en el feriado irrenunciable, esto es preparación y consumo de alimentos en el lugar; lo anterior por cuanto, se les asimilaba a los restaurantes y cafés, los que en el paso dos, los fines de semana, tienen prohibida la atención de público”. Inversiones Enex S.A. es una empresa dedicada a la venta y comercialización minorista de combustibles y lubricantes, a través de la marca Shell, y en tal actividad y complementaria a la principal, dentro de las estaciones de servicio ha desarrollado locales de preparación, elaboración y venta de comidas, insumos comestibles y bebestibles, bajo el nombre de tiendas “Upa” o “Upita”. Bajo dicho concepto, el día 1 de Mayo de 2021, estuvieron abiertas y funcionando las 40 Tiendas UPA y/o UPITA d
Fallo
por tanto, arbitraria. Una manifestación del principio de proporcionalidad lo constituye la exigencia de adoptar precisamente la medida menos gravosa para el afectado, constituyendo este principio una herramienta de uso frecuente como técnica de control en materia de aplicación de sanciones administrativas. El principio de proporcionalidad puede aplicarse de dos formas: cuando la propia ley lo expresa, o por la vía de criterio general. En este caso se está frente a la primera modalidad cuando es la propia norma habilitante del ejercicio de una facultad discrecional la que establece, en un ejemplo, que la sanción deberá ser proporcionada a la gravedad de la infracción. La segunda modalidad ocurre cuando a falta de norma habilitante, el parámetro de la proporcionalidad se impone como un principio general de derecho. Se está frente al primer caso, en el cual es la propia norma la que entrega a la Administración una facultad discrecional, y en la misma se contempla al mismo tiempo un parámetro de control de dicha facultad. Segundo: Que doña Viviana Ampuero Santana, abogada por la reclamada, contesta el reclamo en contra de la Resolución de Multa N° 1165.2021.10 de fecha 24 de junio de 2021, en los siguientes términos: La multa objeto del reclamo, se cursó al finalizar un programa de fiscalización, cuya finalidad era verificar si los trabajadores que se desempeñan en las tiendas de conveniencia prestaron servicios el día 01 de mayo de 2021, feriado irrenunciable, en la cual s
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Punta Arenas, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que don Alejandro Musa Campos, abogado, cédula de identidad Nº 8.175.733-K, con domicilio en calle Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, Providencia, Santiago, en representación de Inversiones ENEX S.A., sociedad comercial del giro comercial, RUT 94.625.000-7, con domicilio para estos efectos en Avenida del Cóndo
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