ANDREA ISABEL BOUSSAC ORROÑO C/ N.N
Rol
O-15166-2015
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 03 de agosto de 2015, el acusado FERNADO ALBERTO GAJARDO LÓPEZ procedió a cobrar el cheque Nº 2553178 de la víctima ANDREA ISABEL BOUSSAC ORROÑO correspondientes a su cuenta Nº 1592469308 del Banco de Chile por la suma de $798.400 en la sucursal Rosas, ubicada en Bandera Nº 696, comuna de Santiago. El acusado conocía la falsedad del documento toda vez que no era de su propiedad ni le había sido entregado por su titular, causando a su vez a la víctima un perjuicio ascendente al monto del cheque. SE DECLARA: I.- Que se condena a FERNANDO ALBERTO GAJARDO LOPEZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena y a la multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como AUTOR del delito de USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PRIVADO MERCANTIL FALSO, previsto y sancionado en artículo 198 en relación a los artículos 197 y 193, todos del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido en la comuna de Santiago. II.- Que la pena de multa se tiene por cumplida por uno de los días en que estuvo detenido por esta causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por el período de 1 año, debiendo presentarse al Código: MMDTXXLHXEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Centro de Reinserción Social Santiago Sur II de Gendarmería de Chile, el día 30 de octubre de 2023. En el evento de que le fuera revocada la pena sustitutiva el condenado deberá cumplir la pena en forma efectiva o intensificarse la ya impuesta, con 1 día de abono. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido a que co
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a FERNANDO ALBERTO GAJARDO LOPEZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena y a la multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como AUTOR del delito de USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PRIVADO MERCANTIL FALSO, previsto y sancionado en artículo 198 en relación a los artículos 197 y 193, todos del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido en la comuna de Santiago. II.- Que la pena de multa se tiene por cumplida por uno de los días en que estuvo detenido por esta causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por el período de 1 año, debiendo presentarse al Código: MMDTXXLHXEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Centro de Reinserción Social Santiago Sur II de Gendarmería de Chile, el día 30 de octubre de 2023. En el evento de que le fuera revocada la pena sustitutiva el condenado deberá cumplir la pena en forma efectiva o intensificarse la ya impuesta, con 1 día de abono. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrad
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER RUC: 1510027899-2 RIT: 15166-2015 IMPUTADO: FERNANDO ALBERTOO GAJARDO LÓPEZ C.I. 18676397-1 NACIONALIDAD Chileno DELITO Uso malicioso de instrumento privado mercantil falso ARTICULO
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