JOINVIL/TRANSPORTES PAMACRI LTDA.
Rol
T-74-2021
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos vulneratorios de derechos fundamentales. Aproximadamente a las 13:30 h del viernes 02 de Julio de 2021, ELIZABETH GÓMEZ, Jefa de la Planta, se le acercó enfrente de todos sus compañeros de trabajo y ante su sorpresa y asombro, lo acusó que el día anterior jueves 01 de julio se había robado una botella de licor. Observado por todos los compañeros, pidió a ELIZABETH GÓMEZ que le mostrara el video que, según ella, lo inculpaba. Señala que hay muchos trabajadores extranjeros como él que saben que, si cometen un acto reñido con la moral o la ley, los afecta a todos porque la gente generaliza e imputa lo negativo a toda la colectividad. Continúa relatando que la jefa no le mostró el video, con lo que la duda quedó en el aire, ensuciando su imagen ante los compañeros y la empleadora. Todo esto le generó “una frustración grande y sensación de injusticia” que aún lo afecta. Mediante la presente acción denuncia vulneración al derecho a la dignidad y a la honra, consagrados y reconocidos en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Daño moral: Pide una indemnización de perjuicios por daño moral, la que funda en el detrimento psíquico y mental y la sensación de menoscabo que presenta a causa del trato del empleador. Relata que también sufre una aflicción física y espiritual, que provoca que se sienta diferente a como era antes de los hechos, por la inseguridad que le da saber que cualquiera puede acusarlo de un delito, sin tener mayores consecuencias. Describe “me siento terriblemente afectado y con bajo estado de ánimo”
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Individualización de las partes. Compareció DAVID JOINVIL, haitiano, haitiano, soltero, empleado, RUT 25.865.170-7, domiciliado en calle Santa Aldea N°13.658, comuna de San Bernardo, Santiago. Dedujo una denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales contra TRANSPORTES PAMACRI LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N°76.474.052-1, representada legalmente por HÉCTOR CHRISTIAN PORTE MATURANA, RUT N°9.415.218-6, ambos con domicilio en Avda. Padre Hurtado N° 15.275, San Bernardo, Santiago. 2º. Síntesis de la denuncia y demanda subsidiaria. Antecedentes de la relación laboral: Comienza señalando que empezó a trabajar para la empresa demandada el 01 de septiembre de 2020, en funciones de cargador y ayudante. Su remuneración era de $530.140.- La empresa se dedica a distribución de bebidas y licores. Hechos vulneratorios de derechos fundamentales. Aproximadamente a las 13:30 h del viernes 02 de Julio de 2021, ELIZABETH GÓMEZ, Jefa de la Planta, se le acercó enfrente de todos sus compañeros de trabajo y ante su sorpresa y asombro, lo acusó que el día anterior jueves 01 de julio se había robado una botella de licor. Observado por todos los compañeros, pidió a ELIZABETH GÓMEZ que le mostrara el video que, según ella, lo inculpaba. Señala que hay muchos trabajadores extranjeros como él que saben que, si cometen un acto reñido con la moral o la ley, los afecta a todos porque la gente generaliza e imputa lo negativo a toda la colectividad. Continúa relatando que la jefa no le mostró el video, con lo que la duda quedó en el aire, ensuciando su imagen ante los compañeros y la empleadora. Todo esto le generó “una frustración grande y sensación de injusticia” que aún lo afecta. Mediante la presente acción denuncia vulneración al derecho a la dignidad y a la honra, consagrados y reconocidos en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Daño moral: Pide una indemnización de perjuicios por daño moral, la que funda en el detrimento psíquico y mental y la sensación de menoscabo que presenta a causa del trato del empleador. Relata que también sufre una aflicción física y espiritual, que provoca que se sienta diferente a como era antes de los hechos, por la inseguridad que le da saber que cualquiera puede acusarlo de un delito, sin tener mayores consecuencias. Describe “me siento terriblemente afectado y con bajo estado de ánimo” considerando su futuro laboral, lo que influye negativamente en su salud física y psíquica. Argumenta respecto a la compatibilidad de la acción de tutela y la de indemnización por daño moral por accidente del trabajo. Pide que se declare la existencia de relación laboral, que la empleadora ha vulnerado sus derechos fundamentales y que
Fallo
por tanto se le condene al pago de: 1. Indemnización de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo, en el monto entre 6 y 11 remuneraciones.- 2. Indemnización por daño moral: $3.000.000.- 3. Reajustes, intereses y costas. 3º. Síntesis de la contestación de la denuncia. Antecedentes de la relación laboral. Reconoce la existencia de relación laboral, fecha de inicio, función y que su contrato de trabajo fue renovado el 01 de enero de 2021 a plazo fijo hasta el 31 de julio de 2021. Controvierte la remuneración, señalando que la correcta es de $451.426.- compuesta de sueldo base $326.500, gratificación garantizada $103.746 y “retiro” $21.000.- La jornada de trabajo es de 10:00 a 14:30 h. y de 16:30 a 19:00 h. La empresa empleadora se dedica a la distribución y transportes de productos, especialmente bebidas alcohólicas. Sobre los presuntos hechos vulneratorios. Hace presente que los hechos a los que parece referirse la demanda, ocurrieron el 01 de julio de 2021 a las 13:30 h, pues el 02 de julio a las 13:30 h el demandante concurrió a la Inspección del Trabajo. Afirma que la empresa es seria en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y tiene un compromiso irrestricto con el respeto a los derechos de sus trabajadores, entre los cuales hay venezolanos, haitianos y chilenos. ELIZABETH GÓMEZ, es una trabajadora de confianza que lleva varios años en la empresa; se desempeña como encargada de personal y era jefa directa del demandante y sus compañeros. Cotidianam
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT T-74-2021 RUC 21- 4-0345643-5 San Bernardo, once de marzo de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Individualización de las partes. Compareció DAVID JOINVIL, haitiano, haitiano, soltero, empleado, RUT 25.865.170-7, domiciliado en calle Santa Aldea N°13.658, comuna de San Bernardo, Santiago. Dedujo una denuncia en procedimiento
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