Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue.

MARCOS ALEXIS ALVARADO VARGAS C/ JEREMY EMERSON VALLEJOS SAAVEDRA

Rol

O-500-2023

Fecha

21 de octubre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a JEREMY EMERSON VALLEJOS SAAVEDRA, cédula de identidad N° 21.771.874-0, domiciliado en PASAJE 17, CASA N° 258, POBLACIÓN ELEUTERIO RAMÍREZ, COMUNA DE CURANILAHUE. por los siguientes hechos: “En Curanilahue, día 20 de marzo de 2023, a las 02:40 horas aproximadamente, en la vía pública, en la intersección de calle Tucapel con calle Río Negro, el imputado JEREMY EMERSON VALLEJOS SAAVEDRA, portaba y mantenía en su poder, en pantorrilla derecha, un arma cortante tipo cuchillo de cocina de 20 centímetros de hoja y 12 de empuñadura, sin que haya podido justificar razonablemente su porte.” Se expresa que éstos hechos constituyen el delito de Porte de Arma Cortante o Punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 BIS del Código Penal, el que se encontraría en grado de consumado, atribuyéndole al requerido participación como autor, indicándose que si acepta responsabilidad se le reconocería la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal; y no lo perjudica ninguna agravante. En cuanto a la sanción, el Fiscal actuante solicita, en caso de admisión de responsabilidad, la pena única de 1 UTM sin costas. SEGUNDO: Que, el imputado ha sido representado por la Defensora Penal Pública Silvia Aguilera y siendo informado de sus derechos, se le consultó si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, ante lo cual contestó afirmativamente. De este modo, con este reconocimiento, y la concordancia de la imputación fáctica con la conducta descrita en el delito por el cual se le ha requerido, fluye mérito suficiente para dictar sentencia condenatoria a su respecto. Código: XWEBXXFXJRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, la defensa, por su parte, señalo que en atención a que su representado a manifestado su voluntad de forma libre y espontánea y atendido a que se encuentra privad

Fundamentos

fundamentos de lo resuelto. Dirigió la audiencia y resolvió EDUARDO ANDRÉS QUIROZ LOPEZ, Juez Interino del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. Código: XWEBXXFXJRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XWEBXXFXJRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-21T17:03:24-0300

Fallo

por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 número 9, 15 N°1, 21, 67, 69, 70, artículo 288 BIS del Código Penal; 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se condena a JEREMY EMERSON VALLEJOS SAAVEDRA, ya individualizado, a la pena de multa ascendente a la suma de una unidad tributaria mensual (1 UTM), por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Porte de Arma Cortante o Punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 BIS del Código Penal, perpetrado en la comuna de Curanilahue, el día 20 de marzo del año 2023 en grado de desarrollo de consumado. II.- Atendido que el requerido ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento se le libera del pago de las costas. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RUC Nº 2300307755-1 RIT Nº500-2023 Dictada por EDUARDO ANDRÉS QUIROZ LOPEZ, Juez Interino del Juzgado de Garantia de Curanilahue. El audio de la correspondiente audiencia constituye el registro de la misma para todo efecto legal, constatando en dicho registro las alegaciones de los intervinientes y los fundamentos de lo resuelto. Dirigió la audiencia y resolvió EDUARDO ANDRÉS QUIROZ LOPEZ, Juez Interino del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. Código: XWEBXXFXJRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verific

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA. (VIDEOCONFERENCIA) Fecha Curanilahue, veintiuno de octubre de dos mil veintitrés Magistrado EDUARDO ANDRÉS QUIROZ LOPEZ Fiscal JOSÉ ANDRÉS ORTIZ JIMÉNEZ (NO ASISTE) Defensor PATRICIO ANDRÉS ROBLES CONTRERAS (NO ASISTE) Hora inicio 12:00 horas Hora termino 12:05 horas Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. Acta/Coordinador peg RUC 230030

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