TAMAYO/EXPROCHILE SPA.
Rol
O-806-2021
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, solicitando que ésta sea rechazada en todas sus partes y con expresa condena en costas, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen: Señala que con fecha 18 de febrero de 2019, mi representada celebró un contrato de trabajo con don Carlos Alberto Tamayo Lotero”, para que se desempeñara en el cargo de “Auxiliar de Bodega” en las dependencias de PROVEEDORES INTEGRALES DEL NORTE S.A. El ex trabajador debía cumplir una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 08:30 horas a las 18:30 horas, con 60 minutos de colación de cargo del trabajador. La remuneración que percibía el ex trabajador equivale a lo mencionado en su demanda, esto es, $ 633.199.- En cuanto al término de los servicios refiere que con fecha 11 de agosto de 2021, se puso término a la relación laboral con el trabajador por la causal del Art. 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, “- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo” Por este acto, y en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 452 del Código del Trabajo, vengo en controvertir expresamente todos los hechos señalados en la demanda, en especial los siguientes: 1) En cuanto a las funciones y jornada laboral: El ex trabajador prestó servicios para EXPROCHILE SpA ejecutando durante toda su relación laboral la labor de Auxiliar de Bodega, por lo que no es efectivo que al trabajador se le cambiaran de manera unilateral las funciones para que “preste sus servicios en el cargo de operador”. Las funciones que el ex trabajador debía realizar de acuerdo a lo señalado en su contrato de trabajo son: “las de participar en proceso de envasado en líneas de producción, realizar limpieza de equipo diariamente, revisar visualmente los productos terminados a envasar, revisar inscripciones de certificación indicadas en cada
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de Identidad N°14.112.329-7, en representación de CARLOS ALBERTO TAMAYO LOTERO, colombiano, desempleado, soltero, cédula de nacional de identidad N°25.549.214-4, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, quien deduce demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de EXPROCHILE S.A., R.U.T: N°76.293.090-0, representada legalmente por don Raúl San Martín Lema, cédula nacional de identidad N°8.205.911-3, ambos con domicilio en Almirante Pastene 244 local 2 Providencia, Santiago, y solidariamente o subsidiariamente en caso que no se dé lugar a la solidaridad, en contra de PROVEEDORES INTEGRALES DEL NORTE S.A. (PRINORTE ANTOFAGASTA), R.U.T: N°76.213.681-3, representada legalmente por Andrés Felipe Olaya Ramírez, ambos con domicilio en La Coipa 681, Barrio Industrial La Chimba, Antofagasta. Funda su demanda en lo siguiente: A) Antecedentes de la relación laboral: 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 18 de febrero del año 2019, el actor inicia relación laboral con la demandada principal de autos, la cual tenía el carácter de indefinido al término de la misma. 2. Naturaleza de las funciones: La labor que debía desempeñar el actor era de “Auxiliar de Bodega”, en los establecimientos de PROVEEDORES INTEGRALES DEL NORTE S.A, en Antofagasta. Sin embargo, desde más de un año que ha venido desempeñándose como “Operador”, modificación que solo le fue comunicada de manera verbal, sin encontrarse ésta escriturada. 3. Subcontratación: Durante toda la relación laboral el actor se desempeñó inicialmente como “Auxiliar de Bodega”, y luego como “Operador”, de manera habitual para la entidad mandante de su empleador, la empresa PROVEEDORES INTEGRALES DEL NORTE S.A., en atención a contrato civil o comercial suscrito entre ésta y la demandada principal, en virtud del cual, la empresa EXPROCHILE S.A., colocaba trabajadores de su dependencia para efectuar las laborales encomendadas por la demandada solidaria, bajo su cuenta y riesgo, debiendo el actor, en definitiva, efectuar las laborales anteriormente señaladas en el marco de dicha relación comercial. En este sentido, se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia, para las demandadas solidarias". 4. Remuneración: En cuanto a la remuneración del actor, ésta ascendía a la suma de $633.073.- mensuales, que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden a mi mandante es de $633.073.- B) Antecedentes del término de la relación laboral: Despido indirecto: Conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, debido al incumplimiento
Fallo
Por tanto, TERCERO: Que comparece FRANCISCO JAVIER RESTREPO PÉREZ, chileno, cédula de identidad número 14.708.304-1, gerente general PROVEEDORES INTEGRALES DEL NORTE S.A., quien contesta la demanda y señala que en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo N°452 del Código del Trabajo, y salvo aquellos reconocimientos que se efectúen en esta presentación, esta parte, niega de forma expresa y concreta, todos los hechos contenidos en el libelo pretensor, salvo los que se reconocen expresamente y que se resumen en los siguientes: 1.- Es efectivo que el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para mi representada en el área de Bodega, desde el 18 de febrero de 2019 hasta el 9 de agosto del año 2021. 2.- Mi representada desconoce si el demandante continúa prestando servicios para la demandada principal, EXPROCHILE S.A. en adelante simplemente EXPRO. 3.- Al no ser mi representada, la empleadora del demandante desconoce y controvierte que su remuneración haya sido de $633.073.- seiscientos treinta y tres mil setenta y tres pesos. 4.- Es efectivo que mi representada tiene una relación comercial con EXPRO. 5.- Al no ser mi representada empleadora del demandante, desconoce los motivos que habrían motivado el autodespido o como se señaló anteriormente, si continúa prestando servicios para EXPRO. Señala que su mi representada reconoce, que mantiene hasta la fecha, una relación comercial de prestación de servicios con EXPRO. Asimismo, la demandan
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO TAMAYO LOTERO. DEMANDADA: EXPROCHILE SPA.. RIT: O-806-2021 RUC: 21- 4-0350672-6 ____________________________________________________/ Antofagasta, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de Identidad N°14.112.329
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