2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FRANCOIS/CAM SERVICIOS GENERALES SPA

Rol

T-1700-2018

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos importaba lavar vehículos, labores que cumplía en “Clean Park Karcher Movicenter, Comuna de Huechuraba”, local ubicado en Avenida Américo Vespucio N°1155, Local A1, comuna de Huechuraba, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas en turnos de lunes a domingo, percibiendo una remuneración de $345.000.- Sostiene que, durante toda la vigencia de la relación laboral, su empleador nunca le entregó liquidaciones de remuneraciones, lo que lo perjudicó en los trámites que debía realizar para afiliarse a las instituciones previsionales correspondientes, las que solicitaban dichos documentos para ello, lo que hizo saber a su empleador, comprometiéndose a hacerlo, y ante su incumplimiento luego de varias insistencias, en los meses de agosto y septiembre de 2018, decidió, con fecha 04 de septiembre, interponer denuncia en la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, activándose una fiscalización que se llevó a cabo el día 07 de septiembre. Afirma que, el 08 de septiembre de 2018, día siguiente al de la fiscalización, uno de sus jefes, José Muñoz Soto, le indicó que era su último día de trabajo, lo que informó a Cristián Muñoz Berríos, hijo de su jefe, vía WhatsApp, corroborando lo señalado por su jefatura, señalándole que durante la semana le avisarían sobre la firma del finiquito, estimando conculcada su garantía de indemnidad, proponiendo como indicios de la vulneración alegada, la denuncia efectuada ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, el 04 de septiembre de 2018, que dio lugar a la fiscalización N°1307/2018/2710, por no pago de imposiciones desde diciembre de 2017 y falta de entrega de liquidaciones de sueldo desde diciembre de 2017, la visita inspectiva, realizada el 07 de septiembre de 2018, en el lugar donde desempeñaba sus labores, tomando directo conocimiento de la denuncia sus jefes, José Muñoz Soto y Cristian Muñoz Berrios, la comunicación de término de sus servicios al día siguiente (08 de septiembre), sin entregar motivo algun

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MACKENSON FRANCOIS, cédula de identidad N°26.271.165-K, domiciliado para estos efectos en Huérfanos N°713, oficina 114, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, declaración de único empleador, despido nulo e injustificado y cobro de prestaciones, en contra de MUÑOZ Y HERNÁNDEZ LIMITADA, RUT N°76.177.0284, representada legalmente por José Muñoz Soto, y en contra de CAM SERVICIOS GENERALES SPA, RUT N°76.846.595-9, representada legalmente por Cristian Muñoz Berríos, todos para estos efectos con domicilio en Avenida Américo Vespucio N°1155 A1, Huechuraba, Juan Sebastián Bach N°91 San Joaquín, y/o Avenida Departamental N°4500, Macul, solicitado se las condene al pago de las siguientes prestaciones: a) $3.795.000.- por indemnización establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $5.500.000.- por indemnización establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, c) $345.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, d) $186.357.- por 16,205 días de feriado proporcional, e) cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, con reajustes, intereses y costas. Funda su acción en la circunstancia, de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de diciembre de 2017, mediante contrato indefinido, desempeñándose como ayudante general y aseo, que en los hechos importaba lavar vehículos, labores que cumplía en “Clean Park Karcher Movicenter, Comuna de Huechuraba”, local ubicado en Avenida Américo Vespucio N°1155, Local A1, comuna de Huechuraba, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas en turnos de lunes a domingo, percibiendo una remuneración de $345.000.- Sostiene que, durante toda la vigencia de la relación laboral, su empleador nunca le entregó liquidaciones de remuneraciones, lo que lo perjudicó en los trámites que debía realizar para afiliarse a las instituciones previsionales correspondientes, las que solicitaban dichos documentos para ello, lo que hizo saber a su empleador, comprometiéndose a hacerlo, y ante su incumplimiento luego de varias insistencias, en los meses de agosto y septiembre de 2018, decidió, con fecha 04 de septiembre, interponer denuncia en la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, activándose una fiscalización que se llevó a cabo el día 07 de septiembre. Afirma que, el 08 de septiembre de 2018, día siguiente al de la fiscalización, uno de sus jefes, José Muñoz Soto, le indicó que era su último día de trabajo, lo que informó a Cristián Muñoz Berríos, hijo de su jefe, vía WhatsApp, corroborando lo señalado por su jefatura, señalándole que durante la semana le avisarían sobre la firma del finiquito, estimando conculcada su garantía de indemn

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 63, 162, 163, 168, 432 y siguientes, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la acción de tutela deducida en lo principal. II. Que se ACOGE la demanda subsidiaria intentada por MACKENSON FRANCOIS, en contra de MUÑOZ Y HERNÁNDEZ LIMITADA, legalmente representada por José Muñoz Soto, y CAM SERVICIOS GENERALES SPA, representada legalmente por Cristián Muñoz Berríos, declarándose nulo e injustificado el despido ocurrido el 08 de septiembre de 2018, condenándolas solidariamente, por constituir un único empleador, al pago de las siguientes prestaciones: 1. $345.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $186.357.- por 16,205 días de feriado proporcional. 3. Cotizaciones previsionales y de salud desde el 01 de diciembre de 2017 al 08 de septiembre de 2018, adeudadas en AFP Modelo y Fonasa. 4. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido ocurrido el 08 de septiembre de 2018, hasta que se acredite su convalidación mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, a razón de $345.000.- III. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagará sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispue

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MACKENSON FRANCOIS, cédula de identidad N°26.271.165-K, domiciliado para estos efectos en Huérfanos N°713, oficina 114, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, declaración de

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