OLIVARES C/ ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIM
Rol
M-835-2021
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad que el despido de la actora se debió a necesidades de la empresa, según los hechos referidos en la carta aviso de despido; 2. Monto del aporte del empleador a la cuenta individual de seguro de cesantía de la trabajadora. Medios de prueba.- Las partes, ofrecen, rinden e incorporan. PARTE DEMANDADA.- Documental.- Previo ofrecimiento, revisión digital de la contraria y, no habiéndose formulado objeciones, los documentos son los siguientes: 1. Copia de carta de terminación de contrato de trabajo, de fecha 30 de octubre de 2021, y comprobante de aviso ante la Inspección del Trabajo, ingresado con fecha 01/11/2021; 2. Copia de finiquito de contrato de trabajo, de fecha 12/11/2021; 3. Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización, emitido por AFC Chile, de fecha 29 de octubre de 2021; 4. Copia de cartas de despido y finiquitos correspondientes a las ex supervisoras tesoreras: Marta Macarena Flores Povea, Priscilla Chávez González, Andrea del Carmen Navarro Sanhueza, Elsa Merahi Teraha Tuki Jiménez, cartas todas de fecha 29 de octubre de 2021 y finiquito suscrito durante noviembre de 2021. El Tribunal resuelve: Se estima admisible la prueba documental de la parte demandada. Testimonial.- Previo juramento de rigor, presta declaración: 1. Ximena Angélica Pérez Cuevas, RUN 16.230.566-2, Jefa de Cajas y Servicio al Cliente Supermercado Líder 15 Norte, domiciliada en Puente Verde N° 22, Villa Alemana; 2. Fabiola Andrea Anavalon Solano, RUN 13.542.932-5, 3ra Supervisora Supermercado Líder 15 Norte, domiciliado en Av. Primera N° 50 Torre 3 Dpto. 22, Viña del Mar. El Tribunal resuelve: Téngase por rendida la prueba testimonial de la parte demandada. PARTE DEMANDANTE.- Documental.- Previo ofrecimiento, revisión y no habiéndose formulado objeciones, los documentos son los siguientes: 1. Carta de terminación de contrato de trabajo, de fecha 30/10/2021; 2. Finiquito de contrato de trabajo, de fecha 12/11/202
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por doña HELENE OLIVARES DEL PINO en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, en cuanto a la petición de declarar el despido como injustificado, y da lugar devolución del descuento del aporte del empleador a la cuenta individual de seguro de cesantía de la actora; II. Que SE ACOGE únicamente la petición de la demandante, en cuanto se condena a la demandada al pago de la suma indebidamente descontada del finiquito de la actora por concepto de ausencias del mes anterior, por $63.591; III. Que la suma ordenada pagar deberá ser restituida con los reajustes e intereses, calculados en la forma establecida en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese el incumplimiento y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-835-2021 RUC: 21-4-0367623-0 Dictada en audiencia por doña Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Siendo las 12:35 horas se pone terminó a la presente audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, a ocho de marzo de dos mil veintidós.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 08 de marzo de 2022. RUC 21-4-0367623-0 RIT M-835-2021 MAGISTRADO MARLENE MOYA DÍAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paula López Quezada SALA 6 HORA DE INICIO 10:40 horas.- HORA DE TERMINO 12:35 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0367623-0-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE María Fernanda Ríos ABOGADO H
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