ANA BELEN MOLINA SAAVEDRA C/ LUIS RENÉ ESPINOZA ELGUETA
Rol
O-35-2023
Fecha
21 de octubre de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos serían constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con licencia de conductor suspendida, ilícito previsto y sancionado en el artículo el artículo 196 de la Ley N°18.290 en relación a los artículos 110 y 209 inciso 2 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumado atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, consigna la acusación que concurre la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, por lo que solicita la imposición de una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla por el plazo de cinco años, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de apertura el representante del Ministerio Público expuso que se acreditaría más allá de toda duda razonable la existencia de los hechos, se refirió a estos y a la prueba que presentaría para ello. Sostuvo que los hechos eran constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad y que recibía aplicación lo dispuesto en el artículo 209 inciso 2° de la Ley 18.290. Finalizó solicitando que se dictara una sentencia condenatoria y se le impusiera al acusado las penas solicitadas en la acusación. En su alegato de clausura efectuó un análisis de la prueba rendida en el curso de la audiencia de juicio, de la declaración del acusado y sostuvo que los hechos materia de la acusación Código: SHHXXXNBXQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 fueron acreditados más allá de toda duda razonable, y reiteró su solicitud que se dictara una sentencia condenatoria para el acusado imponiéndose las penas solicitadas en la acusación. Replicó los argumentos de la defensa señalando que los antecedentes probatorios era
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrada por la jueza (S) señora Loreto Morales Rey, presidenta de sala, jueza señora Karina Rubio Solís y el juez señor Francisco J. Boero Villagrán, el día 16 de octubre del año 2023, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto señor Aldo Osorio Parra, presentó acusación en contra de LUIS RENE ESPINOZA ELGUETA, cedula nacional de identidad número 9.800.829-2, soltero, maestro de construcción, nacido el día 14 de Mayo de 1963, domiciliado en calle Chillán N° 690, comuna de Victoria, quien fue representado por el abogado señor Eduardo Greenhill González. SEGUNDO: Que según el auto de apertura la acusación del Ministerio Público objeto del juicio es la siguiente: El día 13 de Julio del año 2018, el imputado Luis René Espinoza Elgueta Espinoza Elgueta fue condenado por el Juzgado de Garantía de Victoria en causa RUC 1810008530-1, RIT 200-2018, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, entre otras, a la pena de suspensión de la licencia de conducir por el término de cinco años, encontrándose la sentencia firme y ejecutoriada. El día 12 de Marzo del año 2022, a las 16:30 horas aproximadamente, el imputado Luis René Espinoza Elgueta condujo en estado de ebriedad el vehículo motorizado tipo station wagon, marca DFLM, modelo Joyear SX5 1.6, año 2021, color gris, PPU RFCW.91 por la Ruta R-810, a la altura del kilómetro 2, comuna de Victoria, volcando al costado de la ruta, siendo sorprendido y detenido por funcionarios de Carabineros, quienes se percataron de su embriaguez por ser manifiesta y debido a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, además de prueba respiratoria arrojo como dosificación 1.03 gramos de alcohol por litro de sangre, efectuándosele toma de muestra para la realización de examen de alcoholemia, el que tuvo como resultado 1,68 gramos por mil de alcohol en la sangre.” Considera el Ministerio Público que los hechos anteriormente descritos serían constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con licencia de conductor suspendida, ilícito previsto y sancionado en el artículo el artículo 196 de la Ley N°18.290 en relación a los artículos 110 y 209 inciso 2 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumado atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, consigna la acusación que concurre la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, por lo que solicita la imposición de una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla por el plazo de cinco años, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de apertu
Fallo
se declarara que su representado es no culpable y que fuera rechazada la acusación con costas. En su alegato de clausura expuso que al inicio de la audiencia de juicio reconoció que el vehículo era de su representado y que este se encontraba bajo los efectos del alcohol, pero el juicio se centraba en la conducción en estado de ebriedad. Sostuvo que nadie vio conducir a su defendido. Cuestionó que las declaraciones de los funcionarios de Carabineros fueran serias y eficaces, señalando que la carabinera Molina Saavedra dijo que no vio ninguna ambulancia en el lugar y el otro carabinero Soto Rodríguez si vio una ambulancia que andaba en el lugar. Afirmó que no hubo una investigación del Ministerio Público para sustentar la acusación, solamente se han dado a conocer los hechos que fueron señalados el día de los hechos, ya que no fueron llamados a declarar en la investigación el chofer de la grúa, la señora de su defendido ni su defendido. Afirmó que no hay nada que diga que hubo una investigación acuciosa con la cual el Ministerio Público pueda sostener que su defendido es culpable. Manifestó que como su defendido estaba bajo la influencia del alcohol perfectamente podía no acordarse de que le dijo a una persona y que le dijo a otra persona, y si dijo que él iba conduciendo explicó el motivo de ello y su pareja dijo al declarar ante el Tribunal que ella estaba muy molesta por este tema y que pensó que al ser el vehículo propiedad de él y no hubo lesionados no pasaría nada, l
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1 C/LUIS RENÉ ESPINOZA ELGUETA CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA. R.U.C. 2200239173-6 R.I.T. 35-2023 _____________________________________ / Angol, veintiuno de octubre del año dos mil veintitrés. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrada por la jueza (S) señora L
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