ABARZÚA/SOTO
Rol
O-2860-2021
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce, atendida la rebeldía de la demandada. SOLICITUD ADMISION TACITA: Consta en audio. SENTENCIA Santiago, 09 de marzo de 2022. VISTO, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO Comparece don RODRIGO SEBASTIÁN ABARZÚA NAVARRO, laboratorista fotográfico, domiciliado en Calle Mayú N°2186, de la comuna de La Florida, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de MARCOS DANIEL SOTO PÉREZ, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, domiciliado en Av. Providencia N°1154, de la comuna de Providencia.
Fallo
Por estas consideraciones normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 168, 169, 172, 454 y siguientes del Codigo del Trabajo, este Tribunal resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don RODRIGO SEBASTIÁN ABARZÚA NAVARRO, Rut N°8.091.426-1 en contra de don MARCOS DANIEL SOTO PÉREZ, Rut N°9.703.980-1, ambos ya individualizados y se declara: 1.- El despido del que fue objeto el actor con fecha 31 de diciembre de 2020 es improcedente. 2.- La separación del actor en cuanto a la relación laboral que mantenía con el demandado es nula. Por lo tanto, el despido no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneracional. 3.- Se condena a la demandada a pagar las remuneraciones, cotizaciones de salud social y demás prestaciones que se devenguen de la separación antes señalada y ante la fecha de efectiva convalidación del despido en conformidad a la ley. Además la demandada debe pagar las cotizaciones de seguridad social en AFC CHILE S.A. los meses desde noviembre de 2005 a febrero de 2006; junio, octubre y diciembre de 2006; enero, febrero 2007 y desde abril de 2007 a febrero de 2012 y los meses de abril, julio y agosto de 2012 y en AFP HABITAT SA: los meses desde diciembre de 2005 a febrero de 2006 y los meses de junio, octubre y diciembre de 2012; desde enero de 2007 a mayo de 2009 y los meses de julio, septiembre y noviembre de 2009; octubre de 2010; abril, julio, agosto, septiembre y octubre de 2011; enero, febr
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 09/03/2022, Santiago RUC 21- 4-0336372-0 RIT O-2860-2021 CARATULADO ABARZÚA/SOTO MAGISTRADO GUSTAVO BENAVENTE MORA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Vanesa Galaz Pérez HORA DE INICIO 09:04 HORA DE TERMINO 09:33 SALA Sala virtual 2 (5.3) Nº REGISTRO DE AUDIO 2140336372-0-1348 PARTE D
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