RODRIGUEZ/NOVA AUSTRAL S.A.
Rol
T-5-2021
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos fundantes del auto despido: Con fecha 15 de octubre de 2020 don Ali Roberto Rodríguez Conde, individualizado, envió a su ex empleador carta de auto despido, con copia entregada personalmente a la Inspección del Trabajo el mismo día, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 171 en relación al 162, ambos del Código del Trabajo. La misiva, por su extensión, se acompaña en otrosí de esta presentación y se solicita a SS tener por expresamente reproducida como parte integrante de esta demanda. Sin perjuicio de ello, se referirá a aquélla con el objeto de una adecuada y eficiente relación de la misma. 1.- La primera causal del auto despido radica en haber incurrido el empleador en conductas tendientes a incumplir gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo. El contrato de trabajo de don Alí Rodríguez, en su cláusula segunda, reza expresamente que las funciones contratadas se desarrollarían en la ciudad de Puerto Montt, dejando claro que tendría que viajar a otros puntos del país. De manera intempestiva, y sin razón alguna que la justifique en su proporcionalidad, don Alí Rodríguez Conde fue contactado por su jefe directo, don Felipe Irigoyen, quien le señaló que tenía que irse a vivir a Punta Arenas, y que ello se debía a una decisión administrativa de la empresa de trasladar sus funciones a dicha ciudad. Lo anterior fue una gran sorpresa para su representado, debido a que la empresa en ningún momento ha variado el lugar de sus operaciones, es decir, se siguen procesando los salmones en Porvenir, Región de Magallanes (ni siquiera en Punta Arenas, que está a 3 horas en vehículo de Porvenir); y en San Antonio, puerto desde el cual desembarcan las exportaciones del producto cosechado; existiendo el centro de operaciones en Puerto Montt, lo cual es del todo lógico, ya que nunca fue ni ha sido necesario que las oficinas administrativas, como son los departamentos de: Comercial Austral, Controller, Tesorería, Adquisiciones, Logísti
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-5-2021 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido indirecto, y en subsidio, de despido indirecto, y en uno y otro caso demanda de cobro de prestaciones laborales y por daño moral, interpuesta por don Ignacio Melo Parra, abogado, con domicilio en Calle 4 N°38, sector Andalué, San Pedro de la Paz, en representación convencional de don Alí Roberto Rodríguez Conde, cédula de identidad número 26.876.046-6, actualmente desempleado, domiciliado en calle Nueva Esperanza Nº525, ciudad de Puerto Montt, en contra de Comercial Austral S.A., Rol Único Tributario 99.530.046-6, representada legalmente por don Ricardo Magri Olivares, cédula nacional de identidad número 7.386.743-6, y solidariamente en contra de Nova Austral S.A, Rol Único Tributario 96.892.540-7, representada legalmente por doña Patricia Mayor Vivar, cédula nacional de identidad número 9.172.428-6, todos con domicilio en Avda. Magallanes 990, de Punta Arenas. Expone las siguientes circunstancias de hecho y de derecho: - Relación contractual: Con fecha 1 de agosto de 2019 don Alí Roberto Rodríguez Conde fue contratado por Comercial Austral S.A. para realizar labores de Administrativo de Comercio Exterior para su ex empleador Comercial Austral S.A, ubicado en calle Freire Nº130, piso 5, oficina 51 y 52, ciudad de Puerto Montt. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a la cláusula segunda y tercera del contrato de trabajo en comento, el trabajador desempeñaría sus funciones en la ciudad de Puerto Montt, siendo solo modificable esta estipulación, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 12 del Código del Trabajo. Además, según el tenor de la cláusula tercera, cuando las necesidades de la empresa así lo requieran, el trabajador debía viajar a las ciudades donde la empresa tuviera sucursales o interés. En cuanto a la jornada laboral, don Alí Roberto Rodríguez Conde en virtud de su contrato de trabajo, quedó excluido de la limitación de jornada de trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 inciso primero del Código del Trabajo. En cuanto a la remuneración, al término de la relación laboral, ésta estaba compuesta por un sueldo de $884.796 brutos. En cuanto a la duración del contrato de trabajo según los antecedentes data desde el día 1 de agosto de 2019, hasta el día de su término por auto despido el día 15 de octubre de 2020. - Hechos fundantes del auto despido: Con fecha 15 de octubre de 2020 don Ali Roberto Rodríguez Conde, individualizado, envió a su ex empleador carta de auto despido, con copia entregada personalmente a la Inspección del Trabajo el mismo día, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 171 en relación al 162, ambos del Código del Trabajo. La misiva, por su extensión, se acompaña en otrosí de esta presentación y se solicita a SS tener por expresamente reproducida como parte integrante de esta demanda. Sin perjuicio de ello,
Fallo
Por tanto la demanda deberá ser rechazada totalmente respecto de Nova Austral S.A., ya que esta empresa no tiene relación alguna con la otra demandada principal Comercial Austral S.A., en cuanto a la a la facultad de determinar las relaciones laborales existentes dentro de ella, siendo el vínculo entre ellas de carácter puramente comercial. En razón de lo anterior, no existe legitimidad pasiva de Nova Austral S.A. para ser demandada en estos autos. En efecto, Nova Austral S.A. no fue el empleador del demandante a la fecha que señala fue despedido, ni tampoco ejerció sobre él ningún tipo de dirección ni control funcional. Su cargo debió responder, ante todo y únicamente, frente a la dirección laboral de Comercial Austral S.A. Sobre el particular cabe señalar que la doctrina ha sostenido que, para que la declaración de la existencia del denominado “grupo empresarial” tenga algún efecto, no sólo se debe estar a la vinculación económica de las mismas empresas sino también se debe actuar como grupo respecto de las relaciones laborales, cuestión que no ocurre en autos. No sólo se debe estar a las relaciones económicas o financieras que existan entre las empresas, puesto que si bien inicialmente pueda ser un indicio, en caso alguno demuestra la existencia de una dirección común laboral. En particular se debe hacer presente que, el mismo autor, nos señala que los elementos que podrían configurar lo anterior son: la existencia de prestación laboral indiferenciada de los trabajador
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Puerto Montt, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-5-2021 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido indirecto, y en subsidio, de despido indirecto, y en uno y otro caso demanda de cobro de prestaciones laborales y por daño moral, interpuesta por don Ignacio Melo Par
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