MERY/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-30158-2019
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de octubre de 2019, rectificado mediante presentación escrita de 30 de noviembre del mismo año, comparece Andrea María del Pilar Mery Romero, profesora, domiciliada en El Tranque N° 12797, departamento 63, comuna de Lo Barnechea, quien interpone demanda de prescripción de las acciones de cobro de deuda correspondiente a patentes comerciales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada legalmente por su alcalde, don Juan Cristóbal Lira Ibáñez, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo N° 12777, comuna de Lo Barnechea. Para fundar su demanda, sostiene que en su calidad de empresaria individual, cuyo giro es la inversión pasiva, sin ejercer actividades de producción de bienes o prestación de servicios, tenía la convicción de estar exento de obtener y pagar los impuestos municipales referido a patentes, más cuando la jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema sostuvo que las sociedades cuyo giro es la inversión pasiva, no se encuentran afectos a dicho tributo (Corte Suprema, Rol 14927-2018 de fecha 25 de septiembre de 2019. Destaca que su ánimo e interés es ejercer la acción de manera que se pueda declarar la prescripción judicial de las acciones que se encuentran prescritas, y así poder dar por solucionado totalmente el pago efectuado de las patentes comerciales adeudadas y no prescritas, regularizando así íntegramente la situación que le aqueja. Hace presente que durante todo el transcurso de este periodo no ha existido por parte de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea y sus departamentos o su tesorero comunal o municipal, ninguna acción de cobro, requerimiento formal, administrativa ni menos judicial, destinada a obtener el pago de las patentes adeudadas, que pudiera considerarse como interrupción del plazo requerido para extinguir las acciones de cobro de dichas patentes, así como tampoco acciones de su parte que pudieran interpretarse como reconocimientos expresos o tácitos de la deuda, sino solo haber ejerci
Fundamentos
considerando que la actora ejerce como “Empresario individual”, persigue fines de lucro, con el objeto de obtener frutos y beneficios, se encuentra obligada al pago de la contribución de patente municipal establecida en el antes citado artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales. Hace presente que la actora realiza actos de comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero del Código de Comercio, lo que es reconocido por ella en su libelo, lo cual indica, de manera inequívoca, que la reconvenida se constituyó para el ejercicio de una actividad lucrativa, sujeta al pago de patente Municipal, por tratarse de una actividad terciaria, conforme al artículo 23 del Decreto Ley 3.063. A mayor abundamiento, denota que el
Fallo
fallo de la Corte Suprema de fecha 29 de octubre de 2009, causa Rol 669-2008, conociendo del recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 27 de noviembre de 2007 que rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto, y que en definitiva confirma la sentencia recurrida, en dicho fallo se resuelve conforme a sus considerandos 11º y 12º, lo siguiente: “Undécimo: Que de los claros términos empleados por el legislador en el precitado artículo 23 del D.L. N° 3.063, se colige que el impuesto municipal allí establecido grava el ejercicio de toda actividad lucrativa, cualquiera sea su naturaleza o denominación. Dicho de otra manera, toda actividad, prescindiéndose de su naturaleza o clasificación, que persiga una finalidad vinculada a la obtención de lucro constituye un hecho gravado con esta especie de tributo. Tratándose de sociedades, en general, cabe tener presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2053 del Código Civil que entrega el concepto de esa clase de contratos, una de sus finalidades esenciales estriba en obtener beneficios destinados a ser repartidos entre los socios; beneficios que, según lo indicado en el inciso final del artículo 2055 del mismo Código, son apreciables en dinero; Duodécimo: Que, sentada como regla general, que todas las actividades de carácter lucrativo se hallan afectas al tributo en estudio, aparece, de toda lógica lo preceptuado por el artículo 27 del D.L. N º 3.063, en o
Texto Completo (Preview)
FOJA: 32 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-30158-2019 CARATULADO : MERY/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, diecisiete de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 10 de octubre de 2019, rectificado mediante presentación escrita de 30 de noviembre del mismo año, comparece Andrea María del Pilar Mery Romero, profesora, domicilia
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