Juzgado de Garantía de Valdivia.

JAIME CRISTIAN MOSQUEIRA JARPA C/ EMILIANO ANDRÉS ZÚÑIGA RIVAS

Rol

O-6792-2021

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Hechos: En Valdivia, el día 16 de mayo del 2021, aproximadamente a las 06:30 horas, por Camino Angachilla KM. 8, de esta ciudad, el imputado Emiliano Andrés Zuñiga Rivas condujo en estado de ebriedad, sin licencia de conducir, el automóvil marca Chevrolet, modelo Aveo, P.P.U. FHBR - 74, cuando producto de la ebriedad chocó con el cerco del inmueble de propiedad de la víctima Jaime Mosqueira Jarpa. La ebriedad del acusado fue constatada por funcionarios policiales que concurrieron al lugar, debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Confirmándose su estado de ebriedad con el informe de alcoholemia que arrojó como resultado 1.46 gramos por mil de alcohol en la sangre. Cabe señalar que en este contexto el imputado produjo daños en la propiedad de Jaime Cristian Mosqueira Jarpa los cuales se traducen en: daño a tablas, postes de madera quebrados y malla de cerco dañada, todo ello avaluado en el monto de $50.000 pesos. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2100490125-5-1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; más lo dispuesto en los artículos 110 inciso segundo, 196 inciso primero 209 inciso segundo de la Ley 18.290; artículos 1, 52, 295, 297, 406 y siguientes, 468, 483, 484 del Código Procesal Penal; artículos 7 y 8 de la Ley 18.216, se declara: Que se condena a EMILIANO ANDRÉS ZÚÑIGA RIVAS, Cédula de Identidad N° 18.289.059-6, nacido el día 18 de diciembre de 1992, domiciliado en calle Circunvalación Sur N° 2605, Población Pablo Neruda de Valdivia, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 110 inciso segundo en relación al artículo 196 inciso primero y 209 inciso segundo de la Ley 18.290, en grado de ejecución consumado, perpetrado en Valdivia con fecha 16 de mayo de 2021, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más accesoria de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal ascendente a dos Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años , que se traduce en este caso en la prohibición de obtenerla durante dicho período. La pena corporal impuesta será cumplida por el sentenciado mediante la pena sustitutiva Código: XXDHXXKFTJW Este documento tiene firma electrónic

Texto Completo (Preview)

___________________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia-Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl-Fono: (63) 348916 / Fax: (63) 348843 SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Valdivia, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Hechos: En Valdivia, el día 16 de mayo del 2021, aproximadamente a las

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