1º Juzgado de Letras de Curicó

BANCO DE LESTADO DE CHILE/GÓMEZ

Rol

C-3401-2019

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 08 de noviembre de 2019, comparece don Maximiliano Jos S nchez Derioé á , Abogado, domiciliado en San Diego 81 piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó Banco del Estado de Chile, empresa Aut noma de cr dito del Estado, representado legalmenteó é por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper lvarez, chileno,Á casado, ingeniero comercial, RUT N 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida° Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Piso 4, Santiago, quien vino en interponer´ ° demanda ejecutiva en contra de don Patricio Aladino G mez Leivaó , ignora profesi nó u oficio, con domicilio en Los Aromos 210, Teno. Funda su acci n indicando que su representado, el Banco del Estado de Chile, esó due o del pagar que acompa a en su presentaci n, el cual fue suscrito en calidad deñ é ñ ó deudor principal por don Patricio Aladino G mez Leiva, ya individualizado.- ó El pagar fue suscrito por la suma de $5.307.133.-, por concepto de capital, m sé á un inter s del 1.38% mensual, que el deudor se oblig a pagar en 17 cuotas mensuales,é ó iguales y sucesivas de $356.533.- cada una, salvo la ltima cuota de $356.540.-, todasú con vencimiento los d as 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 10 deí í Octubre de 2018. Se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en el pago deó é cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde elá incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasasá ú que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedandoá facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n.ó ó C-3401-2019 Foja: 1 El deudor se oblig a pagar la comisi n legal del 2.00% anual sobre el capitaló ó garantizado que el Banco del Estado de Chile re

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya, y de una anunciaci n precisa y clara,ó consignada en la conclusi n de las peticiones que se someten al fallo, toda vez que noó hay una relaci n de hechos que permita establecer cu les son las sumas adeudadas yó á cu les las que est n pagadas y por ende extinguidas seg n el Derecho.á á ú C-3401-2019 Foja: 1 3.- La excepci n de concesi n de esperas y pr rrogas del plazoó ó ó que se hab aí procurado el demandado. 4.- La excepci n de falta de alguno de los requisitos o condicionesó establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado, contemplada en el art culo 464ó í N 7 del C digo de Procedimiento Civilº ó .- Funda la excepci n en comento indicando que el pagare acompa ado en autosó ñ por la demandante no tiene m rito ejecutivo, seg n lo prescrito por el N 3 del art culoé ú º í 1 , en relaci n con los art culos 6,7, y siguientes de dicho decreto, finalmente el art culoº ó í í 26 del Decreto Ley 3.475, por el cual se sanciona con la falta de validez el no pago del tributo.- En la especie no se ha cumplido con lo anterior porque en ninguna parte del escrito se hace menci n o acredita que existe alg n cargo o timbre que establezca deó ú manera clara e indubitada el pago del impuesto, por lo que no produce ning n efectoú jur dico y no puede hacerse valer en juicio, ni ante ninguna autoridad.- í Dentro de otras disposiciones, la misma ley establece dos maneras de enterar en las arcas fiscales ese tributo: una que es mediante la incorporaci n al mismo instrumentoó gravado de estampillas fiscales por el valor del impuesto que lo grava, y otra, exclusiva para los bancos e instituciones financieras que consiste en que inscribir n en un registroá especial que la misma ley ordena llevar para ese efecto en un libro foliado, sellado y firmado, todos los pagar s y letras de cambio que emitan dentro de cada mes y queé luego, mediante una n mina copiada de ese registro paguen en el mes siguiente por unó ingreso directamente hecho en la tesorer a, el total de los impuestos que corresponden aí todos los pagar s anotados en el mencionado registro durante el mes precedente. La ley,é adem s, faculta a dichas instituciones para que en esos casos pongan en el respectivoá instrumento una leyenda que diga que el instrumento que lo grava se entera por ingreso mensual directo en la tesorer a. La finalidad de esta leyenda es hacer saber a quienesí tengan acceso por cualquier causa al instrumento gravado que su emisor justifica la falta de estampillas pretendiendo haber pagado el impuesto mediante el sistema descrito. Pero tal leyenda puesta en el documento no prueba de manera alguna ese pago y por consiguiente no hace apto por la sola virtud del documento para que tenga m ritoé ejecutivo, para que pueda hacerse valer en juicio o para que produzca efectos legales. El banco que pone esa leyenda no es un ministro de fe, ni menos lo es de sus propios actos, ni mucho men

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.973.718, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta elá completo pago de la deuda m s la comisi n legal del 2.00% anual sobre el saldo delá ó capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), yí ñ las costas de esta causa. Como consta del pagar que se acompa a, la obligaci n es indivisible, elé ñ ó suscriptor relev al portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, la firmaó ó de este se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n es l quida, actualmenteó í exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Previa alusi n a la normativa en que funda su acci n, pide se tenga poró ó interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Patricio Aladino G mez Leiva, yaó individualizado, en la calidad) ya indicada, admitirla a tramitaci n y ordenar se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $2.973.718.-, m s laó á comisi n legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo deó Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), m s intereses pactados y costas,í ñ á requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a suó representado se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Que, a folio 11, con fecha 31 de diciembre de 2019, comparece don Leonardo Exequiel Fuentes Quinteros, a

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C-3401-2019 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-3401-2019 CARATULADO : BANCO DE LESTADO DE CHILE/G MEZÓ Curico, diecisiete de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 08 de noviembre de 2019, comparece don Maximiliano Jos S nchez Derioé á , Abogado, domiciliado en San Diego 81 piso 8, comuna de Santiago

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