BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BARDET
Rol
C-4287-2017
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, don Carlos Sep lveda Y venes, abogado, domiciliado en calle Bulnesú é N 868, Chill n, en representaci n judicial de fuente convencional de Banco de Cr dito° á ó é e Inversiones, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representadaó ó legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, ambos del mismo domicilio, deduce demanda ejecutiva en contra de don M ximo Andr Bardet Rivera,á é C dula Nacional de Identidad N 8.550.577-7, ignora profesi n u oficio, domiciliado ené ° ó calle R o Segre 2302, casa 52, Villa Barcelona, Chill n. Se ala que su parte es due a yí á ñ ñ portadora del pagar N D09699966890 en el cual el ejecutado se oblig a pagar aé ° ó Banco de Cr dito e Inversiones la suma de $ 25.897.810 (veinticinco millonesé ochocientos noventa y siete mil ochocientos diez pesos) m s intereses pactados. La deudaá se pagar a en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, en las cuales se encuentraí comprendido el inter s pactado de $ 701.027 (setecientos unos mil veintisiete pesos) cadaé una, con vencimiento los d as 5 de cada mes a contar del mes de marzo de 2017. Indicaí que el deudor dej de pagar a contar de la cuota 6 inclusive, de vencimiento el 7 deó agosto de 2017 en consecuencia adeuda la suma de $ 30.144.161 (treinta millones ciento cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y un pesos) que corresponde a 43 cuotas impagas, el documento no fue pagado a su presentaci n, por lo que el suscriptor se encuentra enó mora y adeuda a su mandante la cantidad expresada, m s intereses. Agrega que elá demandado suscribi instrumento consistente en mandatos y otras disposiciones para laó “ prestaci n de los servicios bancarios . En el instrumento el demandado otorg unó ” ó mandato para documentar deuda, con facultad expresa de delegar a fin de que el banco o quien se designe, en su nombre y representaci n suscriba pagar s y/o reconozcaó é deudas en beneficio del emisor por los montos de capital, intereses, impuestos, gastos u otros ori
Fundamentos
fundamentos esgrimidos a prop sitoé é ó de la excepci n interpuesta con antelaci n, e indica que son nulos tanto el pagar comoó ó é la obligaci n contenida porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen deó objeto il cito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia queí el documento hecho valer por la ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. 2) el mandato es nulo, lo que determina que el t tulo no empec al deudor por lo que carece de m ritoí é é ejecutivo, indica que el encargo para suscribir un pagar que es objeto del mandato debeé determinar la cantidad que el mandatario obligar al mandante a pagar. Agrega que laá RIT« » Foja: 1 ley 19496 priva de todo efecto a las cl usulas que incluyan espacios en blanco, lo queá evidencia el esp ritu general de la legislaci n en cuanto a rechazar las cl usulas queí ó á contengan facultades ilimitadas de una de las partes. En este caso el mandato no determina la cantidad espec fica que el mandatario obligar al mandante a pagar, nií á tampoco contiene los datos necesarios para su determinaci n. 3) no consta en autos laó personer a del apoderado para representar a Banco de Cr dito e Inversiones y suscribirí é el pagar , habi ndose acompa ado solo una copia simple de las personer as de losé é ñ í apoderados de Banco de Cr dito e Inversiones. é Solicita tener por interpuestas excepciones a la ejecuci n, declararlas admisibles, yó en definitiva, acogerlas todas o cualquiera de ellas, y negar lugar a la ejecuci n de autosó en todas sus partes, con costas. A folio 25, se tuvo por evacuado en rebeld a del ejecutante el traslado conferidoí respecto de las excepciones. A folio 25,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibi laó causa a prueba fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1) efectividad que la obligaci n que se cobra en autos es nula, vicios de queó adolece y hechos que los constituyen; 2) efectividad que los t tulos adolecen de alguno deí los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que tengan m rito ejecutivo. é A folio 35, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opone a la ejecuci n excepciones de los n merosó ú 14 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, respecto de la primera laí ó funda en el hecho de haberse autorizado la firma puesta en el pagar ante Notarioé P blico y haber liberado al acreedor de la obligaci n de protesto, lo que a su juicioú ó constituye un exceso de las facultades otorgadas en el mandato en ejercicio del cual se extendi el pagar . Agrega que adem s al suscribir el pagar el ejecutante celebr unó é á é ó autocontrato, el que est prohibido por el legislador por infringir la buena fe, y existirá conflicto de intereses, habiendo objeto il cito en la suscripci n del t tulo de cr dito. Ení ó í é cuanto a la segunda excepci n, se ala que pagar es nulo conforme a lo expuesto aó ñ é prop sito de la primera excepci n, agrega que el mandato debe tener por objeto unaó ó cosa determinada y que en este caso el mandato no indicaba la cantidad determinada de dinero por la que el mandatario pod a obliga
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-4287-2017 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/BARDET Chillan, diecisiete de Noviembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, don Carlos Sep lveda Y venes, abogado, domiciliado en calle Bulnesú é N 868, Chill n, en representaci n judicial de fuente convencional de Banco de Cr dito° á ó é e
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