SERRA/RODRÍGUEZ
Rol
O-2293-2021
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
Costas, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, niega todos aquellos, señalando en concreto que, no es efectivo que con fecha 01 de mayo del año 2019, se concurrió a suscribir contrato de trabajo ante Notario Público Eugenio del Real Armas, de 12° Notaria de Ñuñoa. El propio documento acompañado por la actora a su demanda da cuenta de que se fue a la notaría señalada el 22 octubre de 2020. El contrato de trabajo de fecha 01 de mayo de 2019 fue suscrito en la misma fecha con la demandante, sin intervención de notario, pues se requería para la tramitación de dos licencias médicas de 15 días cada una, las que no podía tramitar su empleadora porque no había contrato escriturado entre las partes. Luego, las partes fueron a una notaría el 22 de octubre de 2020, por la insistencia de la actora de realizar dicho trámite a consecuencia de la demanda que AFP Provida interpuso en su contra por no pagar sus cotizaciones de seguridad social y le señaló varias veces que le iban a embargar "por su culpa" y que necesitaba que firmara un documento en la notaría para regularizar la situación de pago en la AFP. Fue tanta la insistencia y la presión por ir a la notaría que el día 22 de octubre de 2020 accedió a firmar contrato de trabajo, un anexo y liquidaciones de remuneraciones, agrega que Don Iván, pareja de la demandante le señaló que “se estaba aprovechando”, en circunstancias de que le habían dicho por mucho tiempo que sus cotizaciones estaban pagadas. Señala que el artículo 5° del Código del Trabajo dispone expresamente que “Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”, por lo que lo señalado en el anexo de fecha 21 de abril de 2020, junto con ser falso, carece de valor en cuanto a la supuesta aclaración de la fecha de inicio de la relación laboral y la remuneración percibida. Agrega que, no es efectivo que las partes hayan advertido un error en el contrato de trabajo y que asistió a la notaría como consecuencia de la insisten
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acción. Comparece doña VANESSA PAULINA SERRA BRAVO, naturópata, cédula nacional de identidad N°12.168.224-9, domiciliada en Los Jazmines N°1574, departamento 406, comuna de Ñuñoa, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general a efectos de que se declare relación laboral, y sobre esa base cobro de prestaciones en contra de HILDA YOLANDA RODRIGUEZ NAVARRETE, cédula nacional de identidad N° 9.648.057-1, domiciliada en Los Retamos N°13030, comuna de Cerro Navia, ciudad de Santiago. SEGUNDO. Fundamentos. Señala que, con fecha 1 de mayo del año 2019, se concurrió a suscribir contrato de trabajo ante Notario Público Eugenio del Real Armas, de 12° Notaria de Ñuñoa, contrato en el cual la demandada Hilda Yolanda Rodríguez Navarrete, se comprometía a prestar servicios personales para la demandante, ejerciendo las labores propias de asesora del hogar, en dicho contrato quedo establecido que las funciones serian desempeñadas en el domicilio ubicado en Los Jazmines N°1574, comuna de Ñuñoa, debiendo cumplir una jornada de trabajo distribuida entre los días martes y jueves de 9:00 a 13:00 horas. Pactando una remuneración de $265.125, dejando establecido que doña Hilda Yolanda Rodríguez Navarrete, había ingresado a prestar servicios el día 1 de agosto del año 2016. Agrega que, en forma posterior, ambas partes advirtieron que existió un error en el contrato, ya que en él se señaló como fecha de ingreso de la trabajadora el día 1 de agosto del año 2016, toda vez que la fecha real de ingreso corresponde al día 1 de agosto del año 2017, por tal razón, suscribieron un anexo con fecha 21 de abril del año 2020, en el cual se deja constancia que la fecha de ingreso correcta corresponde al día 1 de agosto del año 2017 y que el monto mensual bruto por las labores pactadas era de $100.000. Producto de dicho error, manifiesta que, se han producido una serie de confusiones con los periodos y pagos de cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, ya que dicho organismo continúa considerando como fecha de ingreso el 1 de agosto del año 2016, no obstante que ha dado cabal cumplimiento al pago de las cotizaciones previsionales desde la fecha real en que se inició la relación laboral, esto es 1 de agosto del año 2017. Por ello, pide que el tribunal declare que entre la demandante y la demandada Hilda Yolanda Rodríguez Navarrete, existe una relación laboral desde el día 1 de agosto del año 2017 hasta la actualidad, bajo subordinación y dependencia conforme a los supuestos de hecho referidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. Agrega que, nuestros tribunales superiores de justicia han señalado que los presupuestos que deben concurrir para declarar la relación laboral son los siguientes: a) que preste servicios personales; b) que la prestación de dichos servicios las efectúe bajo vínculo de subordinación o dependencia; y c) que como retribución a los servicios prestados reciba una remuneración determinada. En relación con el requisito asignad
Fallo
SE DECIDE: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por doña VANESSA PAULINA SERRA BRAVO, cédula nacional de identidad N°12.168.224-9, en contra de HILDA YOLANDA RODRIGUEZ NAVARRETE, cédula nacional de identidad N° 9.648.057-1, conforme se expuso, relacionó y concluyó en esta sentencia. II.- Que, en consecuencia, se declara que la relación laboral entre las partes tuvo su inicio el día 01 de agosto de 2016, percibiendo la actora una remuneración mensual bruta de $265.125. III.- Que, se condena en costas a la demandada por haber resultado completamente vencida, regulándolas prudencialmente en la suma de $300.000.- Regístrese en su oportunidad. RIT Nº O-2293-2021 RUC Nº 21- 4-0331336-7 Dictada por don VÍCTOR SANHUEZA BRAVO, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Acción. Comparece doña VANESSA PAULINA SERRA BRAVO, naturópata, cédula nacional de identidad N°12.168.224-9, domiciliada en Los Jazmines N°1574, departamento 406, comuna de Ñuñoa, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general a efectos de que se declare relación laboral, y sobre esa base cobro de prest
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