Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ SEBASTIÁN LEANDRO CAAMAÑO GALLARDO

Rol

O-8141-2023

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 29, y del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, artículo 17 de la Ley 1 7 ; se declara: I.- Que, SE CONDENA a SEBASTIÁN LEANDRO CAAMAÑO GALLARDO, RUN N° 1 7- , ya individualizado, como autor del delito frustrado de Robo con fuerza en lugar habitado, del artículo 440 N° 1 del Código Penal, cometido en Puerto Montt, el día 20 de octubre de 202 , PENA de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para ejercer cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente al domicilio del condenado y debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la mencionada ley y la condición especial del artícul

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Sentencia: Puerto Montt, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 29, y del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297,

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