2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALVAREZ/INMOBILIARIA E INVERSIONES DAE LIMITADA

Rol

O-3745-2019

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

Costas, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos pacíficos: 1) Existencia de la relación laboral, con un contrato a plazo fijo, con fecha de ingreso el 31 de junio de 2018. 2) Término de relación laboral por el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, el día 30 de noviembre de 2018. Acto seguido, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Remuneración pactada, rubros que la componían y monto percibido por el actor en los tres últimos meses íntegramente laborados. 2) Si, al término de los servicios, la demandada Hotelería y Gastronomía HIP Ltda. se encontraba al día en el pago de las cotizaciones previsionales del demandante en el Fondo de Salud, de Cesantía y AFP. Fecha de su respectivo pago. 3) Si al actor se le adeuda feriado proporcional, monto y periodo del mismo. 4) Si al actor se le adeuda remuneración del mes de noviembre de 2018. En su caso, fecha de su respectivo pago. 5) Si las demandadas Hotelera y Gastronomía HIP Limitada e Inmobiliaria e Inversiones DAE Limitada constituyen una unidad económica de empresas y si existe entre ellas una dirección laboral común. QUINTO. Audiencia de juicio. Con fecha 10 de enero de 2022 se llevó a cabo audiencia de juicio, con la asistencia de la demandante y sin la comparecencia de las demandadas, y se procedió a incorporar la siguiente prueba: La parte DEMANDANTE incorporó: Documental: Documental: 1) Contrato de Trabajo de fecha 01 de julio de 2018, suscrito entre Guillermo Álvarez González y Hotelería y Gastronomía HIP Ltda. 2) Anexo de contrato de Trabajo de fecha 31 de agosto de 2018, suscrito entre Guillermo Álvarez González y Hotelería y Gastronomía HIP Ltda. 3) Liquidación de sueldo de julio de 2018. 4) Liquidación de agosto de 2018. 5) Liquidación de septiembre de 2018. 6) Liquidación de octubre de 2018. 7) Aviso de término de contrato de trabajo de fecha 30 de noviembre de2018. 8) Certificado de cotizaciones de AFP Plan Vital de fecha 13 de marzo 2019. 9) Certificado de cotizaciones de AFC Chile de fecha 14 de marzo de 2019. 10)Certifica

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acción. Comparece don Guillermo Euclides Álvarez González, Cédula de Identidad N° 26.198.896-8, con domicilio en calle Ecuador N° 4707, comuna de Estación Central, , quien deduce demanda de nulidad de despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, Hotelería y Gastronomía Hip Ltda, representada legamente por Claudio Marcelo Correa Ibáñez, ambos con domicilio en con domicilio en calle Pio Nono N° 71 segundo piso, comuna de Providencia, Región Metropolitana y en contra de Inmobiliaria e Inversiones DAE Limitada, representada legalmente por Alberto Enrique Agostini Garibotto, ambos domiciliados en Constitución 140, local 57, Providencia, a quienes demanda como un solo empleador en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo. En subsidio, si se desechare la declaración de único empleador, dirige su demanda únicamente en contra de Hotelería y Gastronomía Hip Ltda. SEGUNDO. Fundamentos. Señala que, las demandadas del mismo giro están societariamente relacionadas ya que ambas fueron constituidas por doña Daniela Cecchi, Don Alberto Enrique Francisco Agostini Garibotto, don Alesandro Agostini Cecchi, doña Elisa Agostini Cecchi y don Andrés Agostini Cecchi y todas operan bajo una dirección común ejercida por don Alberto Enrique Francisco Agostini Garibotto, por lo que concurren las condiciones establecidas en el artículo 3° del Código del trabajo, para considerar a estas demandadas como un solo empleador lo que solicita al tribunal sea declarado. En subsidio de lo anterior, si se estima no concurrentes las condiciones para considerar a las demandadas como un único empleador, dirige su demanda únicamente en contra de Hotelería y Gastronomía Hip Lda., como empleadora, ya que con ella el actor firmó contrato. Manifiesta haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 01 de julio de 2018, desempeñándose como ayudante de cocina en el Hotel denominado The Hip Hotel, de propiedad de la empleadora. Agrega haber percibido una remuneración promedio de $ 429.431, la que señala como base para cálculos de indemnizaciones, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. Agrega que el 30 de noviembre de 2018, fue despedido por su empleadora, por la causal establecida en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, sin embargo a la fecha de la presentación de la demanda no se le había cancelado la remuneración del mes de noviembre de aquel año, como tampoco el feriado proporcional, alega además que la demandada le adeuda las cotizaciones previsionales del fondo de cesantía correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2018, más las cotizaciones de salud correspondientes a todo el periodo trabajado, por lo que se configura la situación descrita en el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del trabajo, por lo que sus remuneraciones deben seguir devengándose desde la fecha de su despido hasta la convalidación del mismo de la forma establecida en la citada nor

Fallo

por tanto la pretensión de nulidad del despido. Respecto a las remuneraciones demandadas las controvierte, alegando que conforme a sus liquidaciones corresponden a un monto inferior, en cuanto al feriado proporcional, controvierte también su monto, pidiendo en definitiva se rechace la demanda en los términos formulados y pretendidos por el actor, por carecer de fundamento plausible. CUARTO. Audiencia preparatoria. Con fecha 20 de agosto de 2019 se llevó a cabo audiencia preparatoria con la asistencia de la demandante, y las demandadas Hotelería y Gastronomía Hip Ltda. y en rebeldía de la demandada INMOBILIARIA E INVERSIONES DAE . Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. En consecuencia, se fijaron los siguientes Hechos pacíficos: 1) Existencia de la relación laboral, con un contrato a plazo fijo, con fecha de ingreso el 31 de junio de 2018. 2) Término de relación laboral por el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, el día 30 de noviembre de 2018. Acto seguido, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Remuneración pactada, rubros que la componían y monto percibido por el actor en los tres últimos meses íntegramente laborados. 2) Si, al término de los servicios, la demandada Hotelería y Gastronomía HIP Ltda. se encontraba al día en el pago de las cotizaciones previsionales del demandante en el Fondo de Salud, de Cesantía y AFP. Fecha de su respectivo pago. 3) Si al actor se le adeuda feriado proporcional, monto y periodo del mismo. 4) Si al actor s

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Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Acción. Comparece don Guillermo Euclides Álvarez González, Cédula de Identidad N° 26.198.896-8, con domicilio en calle Ecuador N° 4707, comuna de Estación Central, , quien deduce demanda de nulidad de despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, Hotelería y Gastronomía Hip Ltda

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