Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ JUAN ANTONIO SÁNCHEZ COLHUAN

Rol

O-858-2023

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 858 - 2023 RUC 2300136137-6 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: ARH Código: FWXXXXYDXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-23T12:32:25-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,3, 5 7, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 21, 30, 67 y siguientes del Código Penal; artículos 110, 196 y 209 de la ley 18.290, artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 4y 38 de la ley 18.216; se declara: I.- Que, SE CONDENA a JUAN ANTONIO SÁNCHEZ COLHUAN, RUN N° 0017639613-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin licencia de conducir causando lesiones leves y lesiones graves, cometido en Puerto Montt el día 05 de febrero del 2023 a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual y a 36 meses de suspensión de la licencia de conducir. II.- Que, la pena principal se le tiene por CUMPLIDA por los abonos que registra en la presente causa, así como también la pena pecuniaria por la jornada que permaneció privado de libertad para ser conducido a la audiencia de control de la detención. III.- Que, se aplica la disposición del artículo 38 de la Ley 18.216, esto es, la omisión de la sentencia en el certificado de antecedentes penales. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artí

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Sentencia: Puerto Montt, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,3, 5 7, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 21, 30, 67 y siguientes del Código Penal; artículos 110, 196 y 20

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