MP C/ DAVID ERNESTO PENROZ PLAZA
Rol
O-124-2023
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Hecho N° 1: En la noche de los días 17 y madrugada del día 18 de julio de 2020, en la vía pública, específicamente en la intersección de las calles Edmundo Cabezas y Río Cruz de Piedra, Población Las Cumbres, Rancagua, los acusados David Ernesto Penroz Plaza y Código: XHNBXXYQEZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Pablo Escobar Rivera, premunidos de armas de fuego y actuando sobre seguro, efectuaron diversos disparos en contra de la víctima, Juan Carlos Méndez Araneda, impactándolo en cuatro oportunidades, causándole su muerte debido a un “traumatismo cráneo encefálico abierto por proyectil balístico - multibaleado, heridas homicidas”. Hecho N° 2: Con fecha 13 de septiembre de 2020, en horas de la noche, en la vía pública, específicamente en el Pasaje 13 frente a la numeración 0432, Población Santa Filomena, Rancagua, los acusados, David Ernesto Penroz Plaza y Rony Axel Penroz Plaza, abordaron a la víctima, Klement Ramiro Mardones Moreira y premunidos de armas con apariencia de fuego y actuando sobre seguro, efectuaron diversos disparos contra la víctima, impactándolo en ocho oportunidades, causando su muerte como consecuencia de un “Hemitórax Bilateral – Traumatismo toraco por proyectil de carácter homicida. Hecho N° 3 En cumplimiento a las órdenes de detención y de entrada y registro emanadas del Tribunal de Garantía de Rancagua por los homicidios señalados en los hechos 1 y 2, el día 9 de octubre de 2020, siendo aproximadamente las 04.00 horas de la madrugada, funcionarios policiales de PDI, Rancagua, concurren al domicilio, ubicado en Pasaje Apóstol Santiago Nº 311, Villa Vientos del Sur, comuna de Rancagua, lugar donde encuentran a los acusados, David Penroz Plaza y Rony Penroz Plaza. Al ingreso al inmueble, los funcionarios encuentran en el interior las siguientes especies: a) 250 envoltorios de papel blanco cuadriculados contendores de 31,6 gramos de cocaína. b) Un plato de loza,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente de la Sala, David Gómez Palma, César Torres Mesías como Integrante y Rocío Castelló Cordero, en calidad de Redactora, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 124-2.023, RUC 2000939371-5 seguida en contra de los acusados David Ernesto Penroz Plaza, cédula de identidad número 18.648.795-8, chileno, 29 años, soltero, sin oficio, nacido en Rancagua, el 27 de junio de 1.994, con domicilio en Villa Vientos del Sur, pasaje Apóstol Santiago Nº 311 de Rancagua, quien se encuentra en prisión preventiva en esta causa; de Pablo Andrés Escobar Rivera, cédula de identidad número 19.019.144-3, chileno, 28 años, soltero, empleado, nacido en Rancagua, el 29 de junio de 1.999, con domicilio en pasaje Clemente Macho Nº 1323, Villa Hermanos de la Fuente de Rancagua, quien se encuentra privado de libertad en esta causa; de Rony Axel Penroz Plaza, cédula de identidad número 21.028.788-4, chileno, 21 años, soltero, mecánico, nacido en Rancagua, el 2 de junio de 2.002, con domicilio en pasaje República Dominicana Nº 1452, Población Santa Filomena, comuna de Rancagua, quien se encuentra privado de libertad en esta causa; de Jacob Antonio Pérez Peralta, cédula de identidad número 18.646.212-2, chileno, 29 años, soltero, trabajador de la construcción, nacido en Rancagua, el 28 de febrero de 1.994, con domicilio en pasaje Pumaleón Nº 1175, Villa Hermanos de la Fuente, comuna de Rancagua, quien se encuentra en libertad en esta causa; y de Andrés Alonso Soto Neira, cédula de identidad número 15.738.108-3, chileno, 39 años, soltero, mecánico, nacido en Rancagua, el 8 de noviembre de 1.983, con domicilio en pasaje Cerro Caracol Nº 1373, Villa El Trigal, comuna de Rancagua, quien se encuentra en libertad en esta causa. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de Rancagua Jorge Mena Ocares, en tanto que la defensa penal de los encausados David Penroz Plaza, Rony Penroz Plaza y Andrés Soto Neira, estuvo a cargo del defensor privado Alex Ruz Rubio; la defensa del acusado Pablo Escobar Rivera estuvo a cargo del defensor privado Luis Valdenegro Ortiz y la defensa del encartado Jacob Pérez Peralta estuvo a cargo del Defensor Penal Público Juan José Rojas Rojas, todos con domicilios y formas de notificación ya registrados en el Tribunal. Segundo: Que el Ministerio Público dedujo acusación fundada en los siguientes hechos: “Hecho N° 1: En la noche de los días 17 y madrugada del día 18 de julio de 2020, en la vía pública, específicamente en la intersección de las calles Edmundo Cabezas y Río Cruz de Piedra, Población Las Cumbres, Rancagua, los acusados David Ernesto Penroz Plaza y Código: XHNBXXYQEZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Pablo Escobar Rivera, premunidos de armas de fuego y actuando sobre seguro, efectuaron diversos disparos en contra de la v
Fallo
por tanto aptos para ser utilizados con arma de fuego de igual calibre; con el rotulado N° 3, una pistola de fogueo marca Zoraki que se encontraba con su cañón abierto, horadado, por lo tanto modificada, junto a 13 cartuchos calibre .380 auto, los cuales se encontraban modificados al tener su proyectil rebajado más de lo normal para ser utilizados en armas de fuego tipo pistola a fogueo como la indicada, se les realizó prueba de funcionamiento a los cartuchos y a la pistola de fogueo y se hallaba modificada y apta para el proceso de disparo; rotulada con el N° 4 una pistola de aire comprimido CO2, que no correspondía a un arma de fuego; con el rotulado N° 5, un cartucho de fogueo calibre 5,56 no apto como proyectil, solo producía sonido similar al proceso de disparo, no presentaba proyectil; con el rotulado N° 6, 3 cartuchos calibre .32 largo y 2 calibre cartuchos .38 corto, ambos aptos para ser usados en arma de fuego de igual calibre, con el rotulado N° 7, 15 cartuchos .32 largo, aptos para ser usados en arma de fuego de tipo revólver o de igual calibre; con el rotulado N° 8, un revólver marca Smith & Wesson, calibre .32 largo, apto para ser utilizado como arma de fuego; con el rotulado N° 9, una pistola de fogueo marca Zoraki que se encontraba con su cañón cambiado, apto para ser usado como arma de fuego con cartuchería calibre 9x19 mm y .32 auto, como quedó demostrado en la prueba de funcionamiento, estaba modificada y apta para proceso de disparo, estaba junto a 9 cartuc
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1 Rancagua, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente de la Sala, David Gómez Palma, César Torres Mesías como Integrante y Rocío Castelló Cordero, en calidad de Redactora, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 124-2.
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