Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ BASTIÁN ALEJANDRO FARES ARAYA

Rol

O-7720-2023

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL), OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 25 de agosto del 2023, a las 16:10 horas, el imputado Bastián Alejandro Fares Araya, se encontraba en Avenida Valparaíso con calle Traslaviña, momento en que fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros, toda vez que estaba realizando comercio ilegal y comienza a insultar a los funcionarios policiales señalándoles; ”No te voy a pasar ninguna wea dejen de andar weviando” y posteriormente al intentar detenerlo por ese hecho comienza a ejercer fuerza en contra del personal policial, a empujar a los funcionarios policiales, oponiéndose a la detención y posteriormente se negó a dar su identidad.”. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva. Y visto además lo dispuestos en los artículos pertinentes del Código Penal y del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se CONDENA a BASTIÁN ALEJANDRO FARES ARAYA, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, dejándose constancia que el valor de ese tercio de Unidad Tributaria Mensual equivale en la actualidad a $21.172.-, como autor de falta de respeto a la autoridad, consumada, establecida en el artículo 494 N°4 del Código Penal, perpetrado en esta ciudad el 25 de agosto de 2023. La multa antes señalada se entiende cumplida con el día que estuvo privado de libertad el imputado. II. Que se CONDENA a BASTIÁN ALEJANDRO FARES ARAYA, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de un ilícito consumado de ocultación de identidad, establecida en el artículo 496 N°5 del Código Penal, perpetrado en esta ciudad el 25 de agosto de 2023. La multa antes referida deberá pagarla a más tardar al mes siguiente al que esta sentencia quede ejecutoriada. En el evento en que no la pague se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Penal. III. Se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado. Se ordena el registro de esta sentencia,

Fallo

se declara: I. Que se CONDENA a BASTIÁN ALEJANDRO FARES ARAYA, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, dejándose constancia que el valor de ese tercio de Unidad Tributaria Mensual equivale en la actualidad a $21.172.-, como autor de falta de respeto a la autoridad, consumada, establecida en el artículo 494 N°4 del Código Penal, perpetrado en esta ciudad el 25 de agosto de 2023. La multa antes señalada se entiende cumplida con el día que estuvo privado de libertad el imputado. II. Que se CONDENA a BASTIÁN ALEJANDRO FARES ARAYA, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de un ilícito consumado de ocultación de identidad, establecida en el artículo 496 N°5 del Código Penal, perpetrado en esta ciudad el 25 de agosto de 2023. La multa antes referida deberá pagarla a más tardar al mes siguiente al que esta sentencia quede ejecutoriada. En el evento en que no la pague se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Penal. III. Se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado. Se ordena el registro de esta sentencia, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y en oportunidad, archívense estos antecedentes. Dictada por don RODOLFO ARTURO MORENO OSSES, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: SGEHXXXBZWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SGEHXXXBZ

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Fecha Viña del Mar, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés RUC 2300924807-2 RIT 7720 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA BASTIÁN ALEJANDRO FARES ARAYA 0019512328- 4 Calle Traslaviña N°52 Depto. Nº 14 Viña del Mar. HECHOS: “El día 25 de agosto del 2023, a las 16:10 horas, el imputado Bastián Alejandro Fares Araya, se encontraba en Avenida Valparaíso con calle Traslaviña, momento en que

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