Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ JUAN PABLO QUIÑELÉN SOLÍS

Rol

O-3786-2023

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo acusación en contra de JUAN PABLO QUIÑELEN SOLIS, RUN 20.710.492-2, trabajador independiente, domiciliado en calle Catania Nº 1945, comuna de Temuco; y de JOSÉ JEREMÍAS QUIÑELEN SOLIS, RUN 20.9 2.9 9-1, trabajador independiente, domiciliado en Parcela N° 4 , Villa Los Boldos, comuna de Toltén, representados por el abogado defensor penal privado Sr. SEBASTIAN PAINEMAL GRANZOTTO. PRIMERO: Que, la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos: “El día 14 de junio de 2023, aproximadamente a las 21:00 horas, los acusados JUAN PABLO QUIÑELEN SOLÍS Y JOSÉ JEREMÍAS QUIÑELEN SOLÍS fueron fiscalizados por personal de carabineros en la intersección de calle Guido Beck de Ramberga con calle Barnet de la comuna de Padre las Casas, mientras conducían camiones que transportaban madera. En efecto, el acusado Juan Pablo Quiñelen Solís conducía un camión marca Volvo modelo F12 de color blanco, año 2005, patente YJ 3082, con remolque sin patente; en tanto José Jeremías Quiñelen conducía un camión marca Scania modelo P124, color blanco, año 2000, patente TR 8403 con remolque patente JE 1212. Ambos imputados conducían los camiones sin haber obtenido la licencia profesional requerida para este tipo de vehículos.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos eran constitutivos de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO QUE REQUIERE LICENCIA PROFESIONAL SIN HABERLA OBTENIDO; ilícito previsto y sancionado en el artículo 194 inciso 1° de la Ley 18.290 en relación al artículo 12 del mismo cuerpo legal, les ha correspondido a los acusados la calidad de AUTORES DIRECTOS, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal y el delito se encuentra en grado de CONSUMADO, y para efectos del procedimiento abreviado les reconoce la concurrencia de las atenuantes del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y respecto del acusado JUAN PABLO QUIÑELEN SOLÍS c

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 1º N° 2, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 30, 68 y 69 del Código Penal; 295, 298, 340, 343, 345, 348, 406, 407 y siguientes y 412 del Código Procesal Penal; 10 y 194 de la Ley 18.290, RESUELVO: I. Que se condena a JUAN PABLO QUIÑELEN SOLIS, RUN 20.710.492-2, y a JOSÉ JEREMÍAS QUIÑELEN SOLIS, RUN 20.9 2.9 9-1, ya individualizados, a la pena de CIENTO VEINTE (120) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MINIMO, y accesorias legales de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de AUTORES del DELITO CONSUMADO de CONDUCIR UN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN HABER OBTENIDO LICENCIA PROFESIONAL REQUERIDA, en perpetrado en esta jurisdicción el 14 de junio de 2023. II. Que, las penas privativas de libertad impuestas en el número I. se les tiene por cumplida a cada uno de los imputados con cargo al mayor tiempo que permanecieron privados de libertad por esta causa bajo Código: JYDJXXHNYWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO medidas cautelares de detención, prisión preventiva y arresto domiciliario por 12 horas entre el 14 de junio al 19 de octubre de 2023. III. Que se exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa. Déjense sin efectos las medidas cautelares. Ofíciese. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46

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JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO SENTENCIA DEFINITIVA: Temuco, diecinueve de octubre dos mil veintitrés.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo acusación en contra de JUAN PABLO QUIÑELEN SOLIS, RUN 20.710.492-2, trabajador independiente, domiciliado en calle Catania Nº 1945, comuna de Temuco; y de JOSÉ JEREMÍAS QUIÑELEN SOLIS, RU

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