Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ JUAN ANDRES MONTEVERDE GARRIDO

Rol

O-4861-2023

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo acusación verbal en contra de ANGEL ANDRUBAL SOLIS ALVAREZ, RUN . . - , venezolano, sin oficio, con domicilio en calle Latina N° , Temuco, asistidas por la abogada defensora penal pública doña PAULINA GANDERATS MORENO. PRIMERO: Que, la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos: “Dentro del contexto de una investigación por el delito de tráfico de drogas personal de la sección del OS7 de Carabineros, tomó conocimiento que un sujeto se dedicaba activamente a la comercialización de sustancias ilícitas, coordinando la venta de droga a través del whatsapp número de teléfono +56982640958. En ese contexto, el día 28 de julio, utilizando debidamente autorizadas la técnica del agente revelador, este último tomó contacto a través de whatsapp con el número ya indicado, acordando un punto de encuentro. De esta manera, el mismo día 27 de julio del 2023, en horas de la tarde, el agente revelador concurrió a Avenida San Martín de Temuco a la altura del número 135, llegando los acusados Juan Andrés Monteverde Garrido y Jonathan Javier González Carmargo, quienes se trasladaban en el automóvil placa patente RFCD 27, efectuando la venta de una bolsa de nylon contenedora de 5 gramos 220 miligramos de cannabis sativa, haciendo la entrega el agente revelador de la suma de $30.000.- en dinero efectivo. Detenidos los acusados, se efectuó un registro de las vestimentas del imputado Juan Andrés Monteverde Garrido, quien mantenía la cantidad de 53 mil pesos, dos bolsas de nylon contenedora de 12 gramos y 740 miligramos de cocaína, una bolsa de nylon contenedora de 273 gramos de clorhidrato de cocaína y un teléfono celular, mientras que el acusado Jonathan Javier González Carmargo mantenía tres teléfonos celulares en su poder. A la revisión del vehículo en que se trasladaban los acusados, mantenían una balanza digital de color gris sin marca. Previ

Fundamentos

considerando que lo benefician Código: DNGCXXPNYWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y no lo perjudican agravantes conforme al artículo 68 del código penal el juez podrá rebajar la pena hasta en tres grados desde el mínimo legal. En este caso dado la baja gravedad del delito cometido se hará lugar al acuerdo de la fiscalía y de la defensa y solo será rebajada en un grado y se regulará en definitiva en 83 días de presidio menor en grado mínimo. La multa respecto será rebajada prudencialmente y se hará lugar a decretar el comiso de los efectos e instrumentos del delito pues así lo ordenan expresamente los artículos 31 del Código Penal y 45 de la ley 20.000. Se impondrán además las penas accesorias del caso y se le eximirá de pagar las costas del procedimiento por cuanto al aceptar un procedimiento abreviado su actitud procesal ha ahorrado significativos costos al estado al evitarse la realización de un juicio oral. NOVENO: En relación a la forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad, se le dará por cumplido con cargo al tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 30, 31, 49, 68, 68 bis del Código Penal; 297, 340, 343, 348, 406, 407 y siguientes y 412 del Código Procesal Penal; 1, 3, 4, 45, 46 y siguientes y 52 de la Ley 20.000, RESUELVO: I. Que SE CONDENA a ANGEL ANDRUBAL SOLIS ALVAREZ, RUN - , ya individualizado, a la pena de OCHENTA Y TRES ( ) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MINIMO, MULTA ASCENDENTE A DOS TERCIOS ( / ) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias legales de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de AUTORAS del DELITO CONSUMADO de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, INFRACCION AL ARTICULO 4 DE LEY , perpetrado en esta jurisdicción el 28 de julio de 2023. II. Que, la pena privativa de libertad y la multa impuestas en el número I. se le tienen por cumplidas en con cargo a 85 días que el imputado ha permanecido privado de libertad en esta causa por detención y prisión preventiva entre el 28 de julio al 20 de octubre de 2023. Código: DNGCXXPNYWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Se decreta el comiso de la totalidad de los efectos e instrumentos del delito incautados y se autoriza a la fiscalía para su depósito, destinación, destrucción o para disponer de ellos como en derecho corresponda. IV. Omítase la anotación de los certificados de antecedentes que se emitan respecto de

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo acusación verbal en contra de ANGEL ANDRUBAL SOLIS ALVAREZ, RUN . . - , venezolano, sin oficio, con domicilio en calle Latina N° , Temuco, asistidas por la abogada defensora penal pública doña PAULINA GANDERATS MORENO.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica