MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL AGUSTÍN YÁÑEZ ITURRA
Rol
O-239-2023
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Que el día 04 diciembre de 2022, alrededor de las 05:59 am, los imputados MANUEL AGUSTIN YAÑEZ ITURRA y TOMAS ALBERTO PLAZA DUHALDE, transitaban a bordo del vehículo TOYOTA YARIS patente JXFB.31, conducido por YAÑEZ ITURRA, por Avenida PEÑABLANCA al llegar a SANTA TERESITA en ALGARROBO, manteniendo éstos MANUEL AGUSTIN YAÑEZ ITURRA 11 bolsas contenedoras de 7,2 gramos de marihuana y una bolsa con 1,2 gramos de clorhidrato de cocaína y la suma de $100.000 producto de la venta de drogas; mientras el copiloto TOMAS ALBERTO PLAZA DUHALDE se le encontró que portaba 2 bolsas plásticas con 3,8 gramos de ketamina color rosado, 2 bolsas plásticas con 1,8 gramos de clorhidrato de cocaína, y la suma de $79.500 producto de la venta de drogas. Al momento de ser detenidos, procedieron a amenazar al Cabo Eduardo Hernández Garcés y Cabo Luis Plaza Santibáñez, señalando “Pacos hijos de la perra, andana cagando la pega, calma’o no más que con la familia voy Código: QCZCXXXETWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 a cobrar” y “Andan puro paqueando giles conchesumadre, en la calle cuando los pille les voy a sacar la conchesumare”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos, del delito de MICROTRAFICO DE MARIHUANA, COCAINA Y KETAMINA, del artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000 respecto de ambos acusados; y el delito de AMENAZAS A CARABINEROS EN SERVICIO, del artículo 417 del CODIGO DE JUSTICIA MILITAR; y el grado de desarrollo de ambos delito sería el de CONSUMADO. A los acusados MANUEL AGUSTIN YAÑEZ ITURRA y TOMAS ALBERTO PLAZA DUHALDE, les ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de AUTOR de los delitos materia de la presente acusación, al haber ejecutado los hechos de manera inmediata y directa. El Ministerio Público señala que no le afectan circunstancia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por la jueza doña Andrea Guerra Santander e integrada, además, por los jueces don Sergio Ortiz Huechapan y don Sebastián Báez Hernández, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 239-2023, seguido en contra de MANUEL AGUSTIN YAÑEZ ITURRA, cédula de identidad N° 20.893.043-5, nacido el 27 de septiembre de 2001, 22 años, soltero, trabajador independiente, domiciliado en Don Alfonso N° 0909, El Quisco; y en contra de TOMAS ALBERTO PLAZA DUHALDE, cédula de identidad N°21.553.140-6, nacido el 13 de diciembre de 2002, 19 años, soltero, estudiante, domiciliado en calle Las pasionarias 1907, El Quisco, con forma especial de notificación al teléfono N° 956237166; Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Juan Carlos Catalán Aracena, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa de ambos acusados estuvo a cargo del defensor penal público don Salvador Wasserman Rosinsky, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Que el día 04 diciembre de 2022, alrededor de las 05:59 am, los imputados MANUEL AGUSTIN YAÑEZ ITURRA y TOMAS ALBERTO PLAZA DUHALDE, transitaban a bordo del vehículo TOYOTA YARIS patente JXFB.31, conducido por YAÑEZ ITURRA, por Avenida PEÑABLANCA al llegar a SANTA TERESITA en ALGARROBO, manteniendo éstos MANUEL AGUSTIN YAÑEZ ITURRA 11 bolsas contenedoras de 7,2 gramos de marihuana y una bolsa con 1,2 gramos de clorhidrato de cocaína y la suma de $100.000 producto de la venta de drogas; mientras el copiloto TOMAS ALBERTO PLAZA DUHALDE se le encontró que portaba 2 bolsas plásticas con 3,8 gramos de ketamina color rosado, 2 bolsas plásticas con 1,8 gramos de clorhidrato de cocaína, y la suma de $79.500 producto de la venta de drogas. Al momento de ser detenidos, procedieron a amenazar al Cabo Eduardo Hernández Garcés y Cabo Luis Plaza Santibáñez, señalando “Pacos hijos de la perra, andana cagando la pega, calma’o no más que con la familia voy Código: QCZCXXXETWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 a cobrar” y “Andan puro paqueando giles conchesumadre, en la calle cuando los pille les voy a sacar la conchesumare”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos, del delito de MICROTRAFICO DE MARIHUANA, COCAINA Y KETAMINA, del artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000 respecto de ambos acusados; y el delito de AMENAZAS A CARABINEROS EN SERVICIO, del artículo 417 del CODIGO DE JUSTICIA MILITAR; y el grado de desarrollo de ambos delito sería el de CONSUMADO. A los acusados MANUEL AGUSTIN YAÑEZ ITURRA y TOMAS ALBERTO PLAZA DUHA
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE a los acusados Manuel Agustín Yáñez Iturra, cédula de identidad N°20.893.043-5 y Tomas Alberto Plaza Duhalde, cédula de identidad N°21.553.140-6, del cargo formulado en su contra por el Ministerio Público, que los sindicó como autores del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, supuestamente cometido el 04 diciembre de 2022 en la comuna de Algarrobo. II.- Que, asimismo, SE ABSUELVE a los acusados Manuel Agustín Yáñez Iturra, cédula de identidad N°20.893.043-5 y Tomas Alberto Plaza Duhalde, cédula de identidad N°21.553.140-6, del cargo formulado en su contra los sindicó como autores de un delito de amenazas a carabinero en servicio, supuestamente cometido en la jurisdicción de este Tribunal el día 4 diciembre de 2022. Código: QCZCXXXETWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 III.- Que atendido lo razonado en el motivo décimo cuarto de este fallo, se le eximirá del pago de las costas al Ministerio Público. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 14 letra f) y 113 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales. Remítase, en su oportunidad, copia autorizada al Juzgado de Garantía correspondiente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por el juez don Sebastián Báez Hernández. RUC N°2201213987-3 RIT 239-2023 DECISIÓN PRONUNC
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO/ MANUEL AGUSTIN YAÑEZ ITURRA y TOMAS ALBERTO PLAZA DUHALDE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC Nº 2201213987-3 RIT Nº 239-2023 ___________________________________________________________ SAN ANTONIO, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dieciséis de octubre de d
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