2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MONASTERIO/MAS CERCA CALL CENTER SPA

Rol

O-1399-2021

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que resultan ser absolutamente falsos e infundados, dado que siempre cumplió fiel y responsablemente con las obligaciones que estipulaba su contrato de trabajo. Lo anterior queda en evidencia, dado que la decisión de prescindir de sus servicios se había tomado mucho tiempo antes del despido del que fue objeto, esto es, al finalizar la campaña para la cual fue contratada, el 4 de diciembre de 2017, debiéndose dejar sin efecto la carta de despido por necesidad de la empresa que se le entregó en dicha oportunidad, al tomar conocimiento su ex empleador de su estado de embarazo, y dado que la demandada no contaba con alguna campaña que tuviera las mismas condiciones contractuales que las que tenía aquella para la cual se le contrató, es que se le hacen una serie de ofertas, exhibiéndosele documentos en los cuales no se informaba cuál sería su jornada de trabajo ni la remuneración que se percibiría en la respectiva campaña ofrecida. Agrega que, con fecha 27 de febrero de 2020 interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, ingreso N° 1318/2020/5019, citándoles a audiencia de conciliación para el día 26 de marzo del mismo año, audiencia que nunca se llevó a cabo atendida la emergencia sanitaria que afecta a Chile y el mundo conocido como COVID-19. En cuanto al régimen de subcontratación, señala que, al haber ingresado el 15 de diciembre de 2014 y el 4 de diciembre de 2017, prestó sus servicios para la empresa mandante TELEFONICA CHILE S.A., en la campaña denominada “Movistar Soporte Técnico Integral”, es que esta última resulta ser responsable solidaria y/o subsidiariamente de las obligaciones laborales y previsionales a las que sea condenada la demandada principal de autos. Como peticiones concretas del libelo, solicita que se declare que su despido es Injustificado, Indebido e Improcedente, asimismo, que se condene a MAS CERCA CALL CENTER Spa, y solidaria y/o subsidiariamente a TELEFONICA CHILE S.A al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $1.008.7

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acción. Comparece don CECILIA BEATRIZ MONASTERIO CASTRO, operadora telefónica, cedula nacional de identidad N° 13.043.638-2, con domicilio en Pasaje Manuel Rodríguez N° 803, Dpto. 31, comuna de Pudahuel, y deduce demanda en Juicio del Trabajo, en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de MAS CERCA CALL CENTER SpA, RUT N° 99.555.710-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don JOSE ANTONIO LLANOS DIAZ, cédula nacional de identidad N° 9.909.846-5, ambos con domicilio para estos efectos en Tarapacá N° 1076, comuna de SANTIAGO, y solidaria y/o subsidiariamente, en contra de TELEFONICA CHILE S.A., RUT N° 90.635.000-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don ROBERTO MUÑO LAPORTE, cédula nacional de identidad N° 9.459.242-9, ambos con domicilio para estos efectos en avenida Providencia N° 111, comuna de Providencia. SEGUNDO. Fundamentos. Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada principal de autos, “MAS CERCA CALL CENTER SpA”, bajo vínculo de subordinación y dependencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° del Código del Trabajo, con fecha 15 de diciembre de 2014, fue contratada para ejercer la función de operador telefónico para la campaña denominada “Movistar STI” (Movistar Soporte Técnico Integral), consistiendo sus labores en proporcionar soporte técnico a los clientes tanto de servicios fijos y móviles de la empresa Telefónica Chile S.A., su contrato de trabajo era de naturaleza indefinida, la jornada era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a domingo, con una remuneración mensual era de carácter variable y el promedio de los tres últimos meses para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a la suma de $1.008.730; agrega que durante todo el tiempo trabajado mantuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que me imponía el contrato y las ordenes que impartía su empleador. En cuanto al término de la relación laboral, manifiesta que con fecha 4 de diciembre de 2017, finaliza la campaña para la cual fue contratada, “Movistar Soporte Técnico Integral”, y acto seguido, al día siguiente, se le hace entrega de carta de despido, en virtud de la cual se le ponía termino a sus servicios por la causal de necesidad de la empresa, establecimiento o servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo. Las circunstancias fácticas que la demandada principal de autos invocó, para fundar dicha causal, fueron las siguientes: “Con fecha 4 de diciembre de 2017, nuestro cliente Telefónica Chile S.A. nos ha informado que ha resuelto restructurar sus servicios de Call Center, razón por la que ha resuelto que Más Cerca Call Center SpA deje de prestar los servicios que actualmente se cumplen desde la ciudad de Santiago, en cuya instalación se desempeñó Ud. hasta la fec

Fallo

por tanto, no tenían otra opción que despedirla. Aclara que, en el tiempo que el trabajador no tiene campaña está a la espera, y se mantiene en su casa hoy por pandemia. En general, sigue asistiendo normalmente a su lugar de trabajo, momento en que puede realizar labores de apoyo, las campañas no terminan de un día para otro y colaboran en los saldos de actividades de la campaña que concluye. En el caso de la campaña de movistar, al contratar el servicio no se sabía el momento del término, aquella comenzó el año 2006. Testimonial: DANIELA SANCHEZ SOLIS, 17.610.549-9, empleada, con domicilio en las golondrinas 3135, Maipú, quien debidamente juramentada, manifestó que, Conoce a Cecilia cuando trabajábamos en call center más cerca, señala haberla conocido en el casino, cuando regresó de su posnatal, en ese momento no tenían campaña y se mantenían en el casino, eso fue en abril de 2018. En esa fecha Cecilia trabajaba para una campaña en movistar que finalizó en diciembre de 2017, cuando yo volvió no tenían campaña, no solo Cecilia, sino que otras trabajadoras también, y no hacían prácticamente nada. Agrega que, cuando estaban sin campaña, marcaban y se iban al casino porque no tenían donde más estar, era complicado por el espacio, hacia frio en ese lugar, no estábamos haciendo nada. Señala que siempre asistían, también Cecilia, marcaban y se mantenían en el casino. estuvo desde abril a diciembre sin campaña, pero Cecilia estaba mucho tiempo allí sin campaña aproximadamente un

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Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Acción. Comparece don CECILIA BEATRIZ MONASTERIO CASTRO, operadora telefónica, cedula nacional de identidad N° 13.043.638-2, con domicilio en Pasaje Manuel Rodríguez N° 803, Dpto. 31, comuna de Pudahuel, y deduce demanda en Juicio del Trabajo, en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de p

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