MINISTERIO PÚBLICO C/ CLAUDIA ALEJANDRA NÚÑEZ JOFRÉ
Rol
O-275-2023
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC 2210048192-1, RIT Nº 275-2023, seguida en contra de la acusada CLAUDIA ALEJANDRA NÚÑEZ JOFRÉ, RUN 19.123.662-9, soltera, estudiante, 27 años de edad, domiciliada en Pasaje Paredes N° 1350, Barrio Norte, Concepción Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por su fiscal Guillermo Henríquez Gilberto; en tanto que la acusada fue representada por la defensora penal pública Sandra Betancourt Pino. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: “El día 23 de septiembre de 2022, a las 19:15 horas aproximadamente, en calle Manuel Bulnes con Avenida Paicaví, de Concepción, la imputada CLAUDIA ALEJANDRA NÚÑEZ JOFRÉ conducía el vehículo Hyundai Tucson, color negro, año 2012, placa patente DXHG-87, conduciendo, a sabiendas, el vehículo con la placa patente alterada y ocultada, toda vez que, la placa patente mantenía adosada sobre la patente delantera huincha aisladora, de color negro, sobre la letra G y el número 7, de forma que ocultaba su verdadera numeración e identidad.” A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de conducción de vehículo con placa patente ocultada o alterada, previsto en el artículo 192 letra e) de la Ley Nº 18.290, en grado de consumado, atribuyéndole a la acusada participación en calidad de autora en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, agregando que no concurren circunstancias modificatorias; por lo que requiere se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, penas accesorias y el pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura, el Ministerio Público refirió los hechos de la acusación y los medios de prueba de que se valdrá para acreditarlos, reiterando la calificación jurídica de los hechos, agregando que las discusiones serán de carácter jurídicas más que fácticas, por lo que solicitará un veredicto condenatorio. En sus discursos finales refiere la prueba incorporada, particularmente los dichos del funcionario aprehensor, de cuyo relato dio cuenta; que se trata de una placa patente alterada, que según sus dichos, los lectores no podrían haber haberla leído, lo que es relevante desde el punto de vista de la persecución penal y de las políticas de seguridad pública, que es lo que recoge el artículo 192 letra e) y todos sus numerales, que procuran el bien jurídico de libertad de tránsito, y la seguridad pública y vial, y que las personas que conducen los vehículos se encuentren con la documentación al día; y teniendo claro cuál Código: XGGBXXXNRWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 es el bien jurídico
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículo 1° del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; 192 letra e) de la Ley 18.290; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a la acusada Claudia Alejandra Núñez Jofré, ya individualizada, del delito de conducción de vehículo con placa patente ocultada o alterada, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290, en grado de consumado, que en la acusación se le imputó haber cometido en calidad de autora el 23 de septiembre de 2022 en la comuna de Concepción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por estimarse que tuvo motivo plausible para deducir acusación. Devuélvase la prueba incorporada al juicio. Código: XGGBXXXNRWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Ejecutoriada que sea esta sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía de Concepción para todos los efectos legales pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el juez Figueroa Araneda. RUC 2210048192-1 RIT Nº 275-2023 Dictada por Antonia Flores Rubilar, Presidente de Sala, Jaime Rodrigo Véjar Carv
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Concepción, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC 2210048192-1, RIT Nº 275-2023, seguida en contr
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