Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

C/ HÉCTOR LUIS RODRÍGUEZ ANRÍQUEZ

Rol

O-184-2023

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrada por el juez Wilfred Ziehlmann Zamorano, presidente de la Sala, la jueza Patricia Abollado Vivanco y el juez José Ignacio Rau Atria, el día 16 de los corrientes se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa Rol Único 2200799769-1, Rol Interno 184 – 2023, en virtud de acción penal sostenida por Enrique Vásquez Inostroza, fiscal adjunto del Ministerio Público de Lautaro, en contra de HÉCTOR LUIS RODRÍGUEZ ANRÍQUEZ, cédula de identidad Nº 11.230.136-4, nacido el 1 de diciembre de 1968, 54 años, casado, obrero, cuarto medio, domiciliado en calle Uno Oriente N° 2232, Población Santa Ana, comuna de Lautaro, representado legalmente por el defensor penal público, abogado Roger González Altamirano. Teniendo presente que, según auto de apertura de agosto 29 de 2023 del juez Eduardo Pérez Yáñez, titular del juzgado de garantía de Lautaro, la acusación en su relación fáctica afirma que “el día 16 de agosto de 2022, en horas de la tarde, el imputado HECTOR LUIS RODRIGUEZ ANRIQUEZ, ingresó al centro de cumplimiento Penitenciario de Lautaro, ubicado en calle Mackenna N° 525, de Lautaro, manteniendo al interior del bolsillo derecho de su chaqueta un envoltorio de nylon color negro, que en su interior mantenía 27 pastillas color rosado, sin blíster ni rotulado, las que sometidas a pericias químicas arrojaron como resultado que se trata de clonazepam, sujeta a control de la Ley 20.000, sin autorización para el porte de dicha sustancia”. Y que tales hechos fueron calificados por el acusador como constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, descrito en el artículo 4 de la Ley 20.000, atribuyendo al acusado participación de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal; e indicando que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 19 letra h de la Ley 20.000, pidió la pena de 5 años de Código: NKRXXXVCKWX

Fundamentos

considerando que: PRIMERO: Alegatos apertura de los intervinientes. El fiscal hizo referencia a los hechos contenidos en la acusación, señalando que acreditaría los hechos con los testigos ofrecidos, el modo de ejecución del delito, ocultamente para hacer llegar a un interno, en un lugar respecto del cual existe una regla que exaspera la pena, y el abogado defensor pidió un veredicto absolutorio por el delito de microtráfico porque la sustancia que portaba era para consumo próximo en el tiempo, como demostraría la prueba y la propia declaración del acusado. SEGUNDO: Ejercicio del derecho a declarar del acusado. Advertido del derecho conferido en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado Rodríguez Anríquez señaló que ese día iba a visitar a su hijo Harry Rodríguez, es adicto al clonazepam, consume psicotrópicos desde muy pequeño, diariamente, le pidió al abogado anterior que se le hiciera un análisis, la sustancia ese día se la metió al bolsillo de la casaca, como con el celular, pero no la dejó donde deja las cosas en un negocio para ir a ver a su hijo, durante muchos años delinquió y no hubiera ingresado así esa droga, solo s ele quedó en el bolsillo, lleva muchos años viendo a su hijo y nunca se le ha pillado algo, no habría querido perjudicar a su hijo. Estuvo recluido desde los 18 hasta los 30 años, por hurto, el hijo está por robo con intimidación, vive en Lautaro, salió de su casa, compró las pastillas, las sacó del envoltorio y se las puso en el bolsillo, consumo de a 3 o 5 hasta 30 en el día, esas venían en el blíster, las guardó en una bolsa negra, y dentro de otra sustancia, bicarbonato, blanco, y dijo que era bicarbonato para su acidez, que es lo que le dijo al funcionario de Gendarmería, que lo revisó por una puerta principal, luego la guardia interna y luego el siguiente sitio donde se realiza en allanamiento, siendo sorprendido al aprestarse a visitar a su hijo que cumple condena en la cárcel de Lautaro. Las compró en un lugar clandestino, pagó 20 mil pesos por la caja de 30 pastillas Al final del debate el acusado se mantuvo en silencio. TERCERO: Sobre convenciones de prueba. No hubo convención probatoria alguna. CUARTO: Material probatorio incorporado al juicio por la fiscalía. Para sostener su acusación, el Ministerio Público se valió de las siguientes probanzas. En calidad de testigos, presentó la declaración de Matías Noé Huenchupán González, gendarme de Gendarmería de Chile, domiciliado en la unidad penal de Lautaro, Código: NKRXXXVCKWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 3 - e Ignacio Mansilla Cifuentes, inspector de Policía de Investigaciones de esa ciudad. Introdujo además prueba documental elaborada a partir del procedimiento de detención e imágenes fotográficas, reconocidas por dichos testigos, y como prueba pericial se incorporó el informe elaborado por el químico Basilio Chicahual Caniupán del Instituto de Salud Pública, sobre el anális

Fallo

se resuelve ante la presencia de 34 gramos de marihuana en poder de la persona que intentó ingresar esta droga a un lugar de orden penal, aplicando esa agravante, por todo lo que conlleva la conducta, como se desprende también en los roles 70947-2022 de ese mismo tribunal ante la introducción de la droga en dichos recintos, recogiendo la antigua normativa de la Ley 18.403, replicada en la 19.366 y finalmente en la vigente 20.000. El abogado defensor reitera su solicitud de absolución por la dinámica que da cuenta de un consumo, la exigua droga da cuenta de ello, dicha cantidad 30 comprimidos, y malamente esa cantidad podría desencadenar lo que regula la ley en el art 4. Subsidiariamente, pidió que solo fuera condena el acusado sin la concurrencia de la agravante de la 19 h de la Ley 20.000, pues no hay jurisprudencia uniforme, ya que los hechos ocurrieron donde no se produjo tumulto, fue sorprendido antes de ingresarla, como lo asume la sentencia en el RIT 69-2023 de este mismo tribunal, en que no se hizo concurrir esa agravante. En replicas, las partes mantuvieron sus posturas. SÉPTIMO: Cuestiones preliminares no controvertidas, núcleo central de la controversia, y valoración general del material de prueba. Tal como pudo apreciarse, una vez terminado el debate quedó claro que la defensa no planteó cuestión alguna respecto Código: NKRXXXVCKWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 4 - de los hechos endilgado

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- 1 - MINISTERIO PÚBLICO C/ HÉCTOR LUIS RODRÍGUEZ ANRÍQUEZ TRÁFICO DROGA PEQUEÑAS CANTIDADES R.U.C: 2200799769-1 R.I.T.: 184-2023 _______________________________________________________/ Temuco, octubre veinte de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrada por el juez Wilfred Ziehlmann Zamorano, presidente de la Sala, la jueza Patricia

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