Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

MP C/ CARLOS ALEJANDRO NAVARRETE DÍAZ

Rol

O-181-2023

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el señor Fiscal Adjunto don Manuel Carvajal Ireland, conforme lo permite los artículos 235 y 407 del Código Procesal Penal, dedujo acusación verbal en contra de CARLOS ALEJANDRO NAVARRETE DIAZ, cédula de identidad N° 10.815.065-3, chileno, de quien desconoce profesión u oficio, domiciliado en Parcela N° 3, sector San Ignacio, Rio de Quilimarí, comuna de Los Vilos, debidamente representado en audiencia por la defensora penal privada de confianza, doña Carolina Galleguillos Luza, para que se establezca su responsabilidad, en calidad de autor directo e inmediato, de los delitos consumados de cultivo y /o cosecha especies vegetales del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000.- y un delito de porte ilegal de cartuchos y/o municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2, letra c) de la Ley 17.798. . El contenido de los hechos de la acusación fueron expuestos verbalmente, son conocidos por la Defensa y se dan por reproducidos por efectos de economía procesal Que el ente persecutor, en virtud de los hechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, solicitó la tramitación de estos antecedentes de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, señalando que para el caso de aceptación de la sustitución del procedimiento por parte del imputado, reconocía la circunstancia atenuante del articulo 11 N° 9 del Código Penal, pidiendo en definitiva se le condene al acusado por el delito del artículo 8 de la Ley 20.000.- a las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales del grado, multa de 5 unidades tributarias mensuales y el comiso de las especies incautadas y por el delito de porte ilegal de cartuchos y/o municiones, se le condene a las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales del grado y el comiso de las esp

Fundamentos

fundamentos que expone en audiencia, estimando a su juicio cumplir con todos los requisitos objetivos y subjetivos para ello, pide se otorgue la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, acompañando al efecto oferta laboral propuesta al imputado que da cuenta de su futra reinserción social e informes periciales psicológicos y sociales del mismo a fin de acreditar su arraigo familiar y social además de sus características personales que lo harían candidato a la pena sustitutiva solicitada.. En cuanto a la pena de multa, conforme lo expresado en audiencia y atendido el tiempo que su representado a permanecido privado de libertad en razón de esta causa, pide tenga por pagada para todos los efectos legales. En cuanto a las accesorias legales del grado y el comiso solicitado, no las cuestiona. Finalmente, pide se exima a su representado del pago de las costas de la causa. Código: NXYTXXTXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que los hechos que se dieron por probados son aquellos que han sido materia de acusación y que se han reseñado verbalmente en audiencia convocada al efecto, los cuales se dan por enteramente reproducido para estos efectos y por economía procesal. Asimismo, los elementos de juicio mencionados con anterioridad tipifican los delitos de cultivo y /o cosecha especies vegetales del género cannabis y porte ilegal de cartuchos y/o municiones, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran acreditadas y expuestas en audiencia, reúnen todos los elementos típicos de aquellos. SEXTO: Que para dar por establecidos los sucesos señalados en la respectiva acusación fiscal, el Tribunal ha tenido en vista los antecedentes de la investigación realizada por el fiscal del Ministerio Público, cuyo contenido ha sido reseñado en audiencia, a los cuales se les da pleno valor, toda vez que no han sido desvirtuados en modo alguno por la defensa del imputado, teniendo en consideración para ello, el origen y naturaleza de los mismos. SÉPTIMO: Que favorece al encausado la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal contemplada en el N° 9 del artículo 11 del Código Penal, la que se tiene por configurada por la sola circunstancia de haber aceptado los hechos materia de la acusación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal. OCTAVO: Que, para en el procedimiento abreviado, la ley consigna que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, no podrá imponerse una pena superior o más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público y en consideración al grado de desarrollo del delito, a las reglas de determinación de la pena aplicables a en la especie, la concurrencia de circunstancias atenuantes de responsabilidad penal; la extensión del mal causado y, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, se regularán las penas a aplicar a aquellas ofertadas por el Ministerio Público, r

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 21, 28, 29, 30, 50, 67, 68, 69, 70 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 3 y 9 de la Ley 17.798; artículo 8 de la Ley 20.000; artículos 340, 341, 343, 406, 407, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena a CARLOS ALEJANDRO NAVARRETE DIAZ, cédula de identidad N° 10.815.065-3, ya individualizado, en su calidad de autor directo e inmediato de los delitos consumados de cultivo y /o cosecha especies vegetales del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000. y porte ilegal de cartuchos y/o municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2, letra c) de la Ley 17.798, por los hechos perpetrados el día 16 de febrero de 2023 en esta Jurisdicción. En virtud de lo anterior deberá sufrir las siguientes penas: 1. 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales y comiso de las Código: NXYTXXTXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl especies incautadas por el delito de cultivo y/o cosecha especies vegetales del género cannabis. 2. 541 días de presidio menor en su grado medio,

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Requirente: Ministerio Público. Imputado: CARLOS ALEJANDRO NAVARRETE DIAZ. Delito: Cultivo y /o cosecha especies vegetales del género cannabis y otro. Procedimiento: Abreviado. RIT: 181-2023 RUC: 230184798-8 Sentencia definitiva condenatoria. Los Vilos, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el señor

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