MP C/ JOSÉ MANUEL BÓRQUEZ GONZÁLEZ
Rol
O-12752-2021
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 68 bis, 69, 70 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 17 de la Ley No. 19.970, se declara: i.- Que se condena a MANUEL ANTONIO SAAVEDRA GUTIÉRREZ, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado(a) de libertad el(la) imputado(a) en la causa, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de micro tráfico, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el 1° de la Ley N° 20.000, delito cometido en Paine, territorio jurisdiccional del tribunal, el 09 de diciembre de 2021. ii.- Que, se imputará a dicho cumplimiento el tiempo que ha permanecido detenido(a), privado(a) de libertad en conformidad a la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal el sentenciado en la causa, ininterrumpidamente entre los Código: XHYXXXHXBWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl días 10 de diciembre de 2021 y el día de hoy, ambas fechas inclusive, lo cual totaliza 676 días de abono. En razón del abono existente, se tendrá por cumplida la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado mediante la presente sentencia. iii.- Que el dinero, la droga y demás especies incautadas quedarán en comiso y en su oportunidad se les dará el destino que prevé el artículo 469 del Código Procesal Penal, autorizándose al Ministerio Público se proceda, según el caso, derechamente a su destrucción. iv.- Que no habiéndose determinado la huella genética del(a) sentenciado(a) durante el procedimiento, cúmplase con determinar la referida huella genética en esta oportunidad, previa toma de las muestras biológicas correspondientes e inclúyanse éstas en
Fallo
se declara: i.- Que se condena a MANUEL ANTONIO SAAVEDRA GUTIÉRREZ, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado(a) de libertad el(la) imputado(a) en la causa, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de micro tráfico, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el 1° de la Ley N° 20.000, delito cometido en Paine, territorio jurisdiccional del tribunal, el 09 de diciembre de 2021. ii.- Que, se imputará a dicho cumplimiento el tiempo que ha permanecido detenido(a), privado(a) de libertad en conformidad a la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal el sentenciado en la causa, ininterrumpidamente entre los Código: XHYXXXHXBWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl días 10 de diciembre de 2021 y el día de hoy, ambas fechas inclusive, lo cual totaliza 676 días de abono. En razón del abono existente, se tendrá por cumplida la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado mediante la presente sentencia. iii.- Que el dinero, la droga y demás especies incautadas quedarán en comiso y en su oportunidad se les dará el destino que prevé el artículo 469 del Código Procesal Penal, autorizándose al Ministerio Público se proceda, según el caso, derechamente a
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Imputado : MANUEL ANTONIO SAAVEDRA GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 0021311880-3, fecha de nacimiento 14 de mayo 2003, edad 20 años estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, con domicilio en Pasaje SANTA MONSERRAT 2016 de La Pintan
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