MASISA S.A C/ HÉCTOR PATRICIO MALDONADO CALDERÓN
Rol
O-5050-2019
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “’El día 12 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 16:25 horas, los imputados HECTOR PATRICIO MALDONADO CALDERON, MATIAS ERNESTO FERNANDEZ DUARTE, GABRIEL IGNACIO MORA TRIPAINAO, PABLO FELIPE DIAZ CASTILLO, JUAN ANIBAL CAMPAÑA VALENZUELA, ingresaron por vía no destinada al efecto, a través del portón del cierre perimetral, el cual proceden a forzar e ingresar por las cortinas metálicas, al establecimiento comercial Placacentro Masisa Santa Rosa, ubicado en Avenida Santa Rosa 9388, comuna de La Granja. Lugar donde proceden a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de diversas especies del interior, tales como galones de pintura, adhesivos y cajas con brochas, no logrando su apropiación debido a la oportuna intervención de Carabineros que los sorprendieron al interior del local con las especies en su poder, procediendo a su detención”. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15, 18, 21, 24, 26, 50, 68, 69, 432, 442 N° 1 del Código Penal y artículos 1, 2, 3, 4, 172, 180, 229, 235, 247, 259, 297, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.21se declara: I.- Que, SE CONDENA, sin costas, a PABLO FELIPE DÍAZ CASTILLO, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor directo del delito de robo en lugar no habitado, frustrado, cometido en esta jurisdicción el día 12 de noviembre de 2019. II.- Que, la pena corporal impuesta se sustituye por la de REMISIÓN CONDICIONAL; atendida la entidad del delito, y extracto de filiación pasado, y para efectos de reinserción social, se fija un plazo de observación de dos años en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería que corresponda. En caso de cumplimiento efectivo, el imputado registra como abono el lapso sujeto a la medida cautelar 155 a) del CPP, total, entre el 13/11/20
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15, 18, 21, 24, 26, 50, 68, 69, 432, 442 N° 1 del Código Penal y artículos 1, 2, 3, 4, 172, 180, 229, 235, 247, 259, 297, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.21se declara: I.- Que, SE CONDENA, sin costas, a PABLO FELIPE DÍAZ CASTILLO, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor directo del delito de robo en lugar no habitado, frustrado, cometido en esta jurisdicción el día 12 de noviembre de 2019. II.- Que, la pena corporal impuesta se sustituye por la de REMISIÓN CONDICIONAL; atendida la entidad del delito, y extracto de filiación pasado, y para efectos de reinserción social, se fija un plazo de observación de dos años en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería que corresponda. En caso de cumplimiento efectivo, el imputado registra como abono el lapso sujeto a la medida cautelar 155 a) del CPP, total, entre el 13/11/2019 a 5/5/2020 y en prisión preventiva entre el 12/09/2023 al día de hoy. La parte querellante NO renuncia a los plazos legales. Déjese sin efecto la prisión preventiva. El imputado deberá presentarse el día 06 de noviembre de 2023 en el CRS SANTIAGO SUR, Arturo Prat N°1490 Santiago para efectos de dar inicio a la pena sustitutiva Código: SJHXXXXEZVX Este documento tiene fi
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12 °Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt N° 1606 – Santiago Fono 22 -Edificio B, Piso 6 RESUMEN: RIT : - RUC - MATERIA : ROBO EN LUGAR NO HABITADO IMPUTADO : PABLO FELIPE DÍAZ CASTILLO RUT - DOMICILIO Calle ANIBAL ZANARTU Nº , SAN RAMÓN. FISCAL : ALEXIS AGUILAR MORENO DEFENSOR : HUMBERTO CORDOVA QUERELLANTE : MARÍA DE LOS ANGELES CUEVAS BRAUN ATENUANTE ARTÍCULO N° DEL CÓDIGO PENAL AGRA
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