Juzgado de Letras de Cauquenes

MUÑOZ/ANDIA

Rol

O-25-2021

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes de derecho que a continuación pasan a exponerse. I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Ingresó a prestar servicios para el demandado de autos, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de JULIO DE 2020, sin perjuicio de lo anterior, y a pesar de cumplir con todos los requisitos legales para ello, su empleador, no escrituró su contrato de trabajo y sólo le hizo uno con fecha 01 de ENERO DE 2021, para los efectos de poder movilizarse a propósito de las restricciones de movilidad impuestas por la autoridad sanitaria por la pandemia del COVID-19, contrato que no se ajusta a la relación laboral habida entre las partes. De esta manera, no es efectivo que ingresó a prestar servicios en la fecha de escrituración de este contrato, el día 01 de Enero de 2021, sino en la fecha recientemente indicada. 2.- Las labores para las que fue contratada, consistían en desempeñarse como DIRECTORA DE PROYECTO Y ASISTENTE CONDUCCIÓN CLASE B, en Cauquenes, y viajes hacia otras regiones (principalmente Santiago) para hacer compra de materiales eléctricos para instalaciones solares, así como también ayuda en la instalación y montaje de estos proyectos. Simultáneamente le brindaba servicios en el campo de su padre, servicios contratados por el demandado, donde me desempeñó realizando distintas labores agrícolas (limpieza del terreno, aradura de hectáreas para cultivos, hacer compost, harnerear humus, recolección de alimentos de desecho para alimentar las lombrices que hacen el humus, podas, marcación de las parcelas y viajes para compras de insumos necesarios para el campo. 3.- En el cumplimiento de este contrato de trabajo, debía cumplir una jornada de trabajo, de 45 horas semanales, distribuidas de la siguiente forma: de Lunes a Viernes de 08.30 a 17.30 horas, con un descanso cuyo horario fue modificado en distintas oportunidades, pero en los últimos meses trabajados, era de 30 horas se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de octubre de 2021, comparece doña PAMELA CONSTANZA MUÑOZ PÉREZ, directora de proyectos, domiciliada en Avenida Abate Molina 1255, comuna de Villa Alegre; deduciendo demanda por Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleador, FRANCISCO JAVIER ANDÍA GUAJARDO, empresario, químico industrial, RUT: 15.675.489-7, domiciliado para estos efectos en Chacabuco número 745, comuna de Cauquenes, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a la relación circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que a continuación pasan a exponerse. I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Ingresó a prestar servicios para el demandado de autos, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de JULIO DE 2020, sin perjuicio de lo anterior, y a pesar de cumplir con todos los requisitos legales para ello, su empleador, no escrituró su contrato de trabajo y sólo le hizo uno con fecha 01 de ENERO DE 2021, para los efectos de poder movilizarse a propósito de las restricciones de movilidad impuestas por la autoridad sanitaria por la pandemia del COVID-19, contrato que no se ajusta a la relación laboral habida entre las partes. De esta manera, no es efectivo que ingresó a prestar servicios en la fecha de escrituración de este contrato, el día 01 de Enero de 2021, sino en la fecha recientemente indicada. 2.- Las labores para las que fue contratada, consistían en desempeñarse como DIRECTORA DE PROYECTO Y ASISTENTE CONDUCCIÓN CLASE B, en Cauquenes, y viajes hacia otras regiones (principalmente Santiago) para hacer compra de materiales eléctricos para instalaciones solares, así como también ayuda en la instalación y montaje de estos proyectos. Simultáneamente le brindaba servicios en el campo de su padre, servicios contratados por el demandado, donde me desempeñó realizando distintas labores agrícolas (limpieza del terreno, aradura de hectáreas para cultivos, hacer compost, harnerear humus, recolección de alimentos de desecho para alimentar las lombrices que hacen el humus, podas, marcación de las parcelas y viajes para compras de insumos necesarios para el campo. 3.- En el cumplimiento de este contrato de trabajo, debía cumplir una jornada de trabajo, de 45 horas semanales, distribuidas de la siguiente forma: de Lunes a Viernes de 08.30 a 17.30 horas, con un descanso cuyo horario fue modificado en distintas oportunidades, pero en los últimos meses trabajados, era de 30 horas semanales, distribuida de LUNES A SÁBADO, de 18.00 a 23.00. 4.- La remuneración acordada con su ex empleadora, equivalía a la suma de $490.000 mensuales, suma que solicito tener presente, para todos los efectos legales. Añade que dicha remuneración nunca fue pagada, porque se le pagaría la totalidad, una vez que el demandado obtuviese el pago

Fallo

fallo dictado por la Iltma. Corte de La Serena, rol Nº 25- 2009, de fecha 27 de abril de dos mil nueve.- 3.- Respecto a la Nulidad del Despido. El Código del Trabajo en el citado artículo 162 inciso quinto, es claro al mandar que, si el empleador pone término al contrato de trabajo sin cumplir con el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, el despido no producirá el efecto que le es propio, esto es, producir el término de la relación contractual, de tal manera que la relación laboral se entiende subsistente en cuanto a la obligación de pagar remuneraciones y cotizaciones que se devenguen posteriormente al despido. Por su parte, el inciso séptimo del artículo 162 ordena que, sin perjuicio de lo anterior (si el empleador convalida el despido mediante el pago de las cotizaciones morosas), el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha del envío o entrega de la comunicación al empleador. Todo lo anterior, implica que mientras el empleador no cumpla con lo ordenado en el recién citado inciso quinto, este se encuentra obligado a hacer pago de las remuneraciones y demás prestaciones convenidas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación aludida en el inciso sexto del artículo 162. V.- EN CUANTO A LA ENUNCIACIÓN PRECISA Y CONCRETA DE LAS PETICIONES

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado, nulidad y cobro prestaciones. Demandante : Pamela Constanza Muñoz Pérez RUT : 17.760.470-4. Demandado : Francisco Javier Andía Guajardo RUT : 15.675.489-7. RUC Nº : 21-4-0362092-8 RIT Nº : O-25-2021 ********************************************************************************** Cauquenes, a nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS,

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