C/ JUAN DIONISIO ÑANCO ROZAS
Rol
O-629-2022
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
QUEBRANTAMIENTO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de don JUAN DIONISIO ÑANCO ROZAS, cédula de identidad N° 20.427.107-0, sin oficio, actualmente recluido en Centro de Detención Preventiva de Curacautín, cumpliendo condena en causa RIT 174-2019 del Tribunal Oral de Temuco, en su calidad de autor del ilícito de quebrantamiento previsto y sancionado en el artículo 90 Nº 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, fundado en los siguientes hechos: “Que con fecha 11 de febrero de 2020, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco dictó sentencia condenatoria en causa RIT N°174-2019, respecto del imputado de JUAN DIONISIO ÑANCO ROZAS, sentenciándolo a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales correspondientes por su participación en calidad de autor del delito de homicidio simple, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada. Así las cosas, con fecha 13 de febrero de 2022, el imputado se encontraba cumpliendo dicha condena en el Centro de Educación y Trabajo (CET) ubicado en Av. Prat N° 210 de Victoria, en aquella oportunidad sin causa o motivo justificado hace abandono del recinto penitenciario sin retornar a sus dependencias.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte Denuncia N° 02 de fecha 13 de febrero de 2022 de Gendarmería de Chile, que da cuenta del quebrantamiento, con todos sus anexos y actas de declaraciones. a) Parte N° 26/2022 que informa el abandono del imputado del sistema semi abierto CET Victoria, de fecha 13/02/2022. b) Informe de novedades evento N° 2139324 del CET Victoria. 2.- Ficha única del condenado evacuado por Gendarmería de Chile, del 13/02/2022. 3.- Extracto de filiación y antecedentes de JUAN DIONISIO ÑANCO ROZAS. Señala el Ministerio Público que concurre la agravante del artículo 12 N° 15 del Código penal, por lo que solicita la pena de tres meses de incomunicació
Fundamentos
considerando que son dos situaciones diferentes, uno Código: LJXZXXTRFXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 es un proceso administrativo y otro un proceso penal, en lo demás, estará a lo que resuelva el Tribunal. QUINTO: Que, la admisión de responsabilidad del requerido unida a los antecedentes fundantes del requerimiento del Ministerio Público, permiten adquirir la convicción más allá de toda duda razonable que se encuentra acreditada la existencia de los hechos indicados en el requerimiento y señalados en el acápite primero, los que se dan por enteramente reproducidos y que deben tipificarse como delito de quebrantamiento del artículo 90 N° 1 del Código Penal, respecto del cual, para entenderlo configurado, se requiere la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada, que imponga al autor una pena privativa de libertad de una duración determinada, en segundo lugar, que éste haya comenzado a cumplirla y finalmente, que al momento de cometerse el quebrantamiento se encuentre efectivamente cumpliendo dicha condena. Lo anterior se acredita mediante Informe de novedades evento N° 2139324 del CET Victoria, Ficha única del condenado evacuado por Gendarmería de Chile, del 13/02/2022, Parte Denuncia N° 02 de fecha 13 de febrero de 2022 de Gendarmería de Chile, que da cuenta del quebrantamiento, con todos sus anexos y actas de declaraciones, Extracto de filiación y antecedentes, siendo los demás antecedentes coherentes y coincidentes entre sí y no discutidos por la Defensa, perpetrado por el requerido en calidad de autor y en grado de consumado, conforme lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. SEXTO: Que, considerando la participación del requerido en los hechos y grado de desarrollo del ilícito, lo establecido en el artículo 69 del Código Penal el cual debe interpretarse a la luz de los fines y funciones de la pena, esto es, merecimiento y necesidad de la misma, la dinámica de los hechos, y limitante establecida en el artículo 395 del Código Procesal Penal, estima esta sentenciadora, que la pena a aplicar será la solicitada por la Defensa por estimar que resulta condigna a los hechos materia del requerimiento según se dirá en lo resolutivo del presente fallo, acogiendo sus peticiones en cuanto a tener por cumplida la pena con el tiempo privado de libertad motivo de la detención.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 12 N° 15, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 90 N°1, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, demás normas aplicables a la materia, se declara: I.- Que, se condena a don JUAN DIONISIO ÑANCO ROZAS, ya individualizado, a sufrir la pena de un día de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal, como autor en grado de consumado del delito de quebrantamiento, previsto y sancionado en el artículo 90 N°1 del Código Penal, perpetrado el día trece de febrero del año dos mil veintidós en la comuna de Victoria. II.- Que, la pena impuesta se le tendrá por cumplida debiendo oficiarse al Recinto Penitenciario de Curacautín en el que actualmente el sentenciado se encuentra recluido informando lo resuelto el día de hoy. III.- Que, en atención a que el requerido no solicitó la realización del juicio irrogando con ello un menor costo en la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas. Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: LJXZXXTRFXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Regístrese dese copia y archívese en su oportunidad y téngase a los intervinientes notificados personalmente. RUC 2200159193-6 RIT 629-2022 Dictada por doña EVELYN CRISTINA
Texto Completo (Preview)
1 Victoria, diez de octubre del año dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de don JUAN DIONISIO ÑANCO ROZAS, cédula de identidad N° 20.427.107-0, sin oficio, actualmente recluido en Centro de Detención Preventiva de Curacautín, cumpliendo condena en causa RIT 174-2019 del Tribunal
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