FISCALIA POZO ALMONTE C/ ANDREA ANDIA SILVA
Rol
O-643-2023
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos al tenor del auto de apertura de juicio oral que se adjuntó son los siguientes; "El día 19 de enero de 2023, siendo las 17:40 horas aprox. y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas de Chile efectuaba labores de control en la avanzada aduanera de Quillagua, ubicada en la Ruta 5 Norte a la altura del km 1642, comuna de Pozo Almonte, controló a la acusada Andrea Andía Silva, la cual se transportaba como pasajera de un bus que hacía abandono de la región y con destino Santiago, detectando el personal aduanero que la acusada transportaba ocultos debajo de su asiento y en los colindantes del bus, la cantidad de 14 paquetes , todos ellos contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 14 kilo 575 gramos, razón por la cual fue detenida en el lugar." Código: SBNDXXXJXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio de la Fiscalía los hechos tipifican el delito previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, en grado consumado y se atribuye al acusado una participación en calidad de autor directo e inmediato del hecho punible, por lo que solicitó que se les aplique la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 50 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el pago de las costas y el comiso del dinero y las especies incautadas. TERCERO: Que, el Ministerio Público sostuvo que con la prueba testimonial, pericial y documental que aportará se acreditará tanto el delito como la participación del acusado en el mismo. La defensa, por su parte alegó que será el Ministerio Público quien deberá probar el delito y la participación de su representado, sin perjuicio que no cuestionará el hecho punible ni su participación en él, pues declarará colaborando con el esclarecimiento de lo sucedido. CUARTO: Que, advertido el acusado sobre su derecho a guardar silencio durante el juicio oral o a renunciar a éste y declarar, optó
Fundamentos
considerando décimo quinto la sentenciada deberá cumplir en forma efectiva la pena corporal que se le impone, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privada de libertad con motivo de esta causa, desde el día 19 de enero de 2023 a la fecha, como se desprende de los antecedentes de este juicio oral. III.- Que se exime a la condenada del pago de las costas de la causa, por los fundamentos consignados en el motivo décimo cuarto. IV.- Que se tiene por cumplida la sanción pecuniaria impuesta a la sentenciada, con el mayor tiempo de privación de libertad sufrido en este proceso, a razón de un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, esto es, con un total de 1 día. V.- Se decreta el comiso de la suma indicada en el motivo décimo sexto, por los motivos ahí indicados. VI.- Dése cumplimiento, en su oportunidad, a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, artículo 17 de la Ley 19.970 y 46 de la Ley 20.000. Regístrese, remítanse los antecedentes necesarios al Señor Juez de Garantía para los fines pertinentes y hecho, archívese. Redactada por el Juez don Felipe Ortiz de Zárate Fernández. RIT N° 643-2023 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE DON RODRIGO VILLAR BUSTAMANTE, DON SALVADOR GARRIDO ARANELA Y DON FELIPE ORTIZ DE ZARATE FERNANDEZ. Código: SBNDXXXJXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SBNDXXXJXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-20T14:14:45-0300
Fallo
fallo y por idénticas consideraciones, unido al hecho que fue representada por una defensora penal pública, será eximido del pago de las costas del juicio. DÉCIMO QUINTO: Que atendido la pena legal a imponer no resulta procedente el otorgamiento de alguna de las sanciones de reemplazo contenidas en la Ley 18.216. DÉCIMO SEXTO: Que se decreta el comiso de las sumas de $ 184.000 de que da cuenta el comprobante de depósito a plazo reajustable renovable Bancoestado, aportado por el persecutor, al estimarse que ha servido como instrumento para la perpetración del presente delito de tráfico de estupefacientes. Código: SBNDXXXJXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29 y 68 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 275, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 46 y 52 de la ley 20.000, se declara: I.- Que se CONDENA a ANDREA ANDÍA SILVA, ya individualizada, como AUTORA del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el día 19 de enero de 2023, en esta Jurisdicción, a sufrir, la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para p
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1 C/ ANDREA ANDÍA SILVA TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL INTERNO: N° 643-2023 Iquique, veinte de octubre del dos mil veintitrés. VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presidente don Rodrigo Villar Bustamante y los Jueces don Salvador Garrido Aran
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