Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ VALERIA ANDREA OCARANZA SÁNCHEZ

Rol

O-5845-2022

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día de octubre de a las : horas aproximadamente, la victima Martin Campos Ortiz, se encontraba realizando sus labores de vendedor en la joyería Paris ubicado en calle O´Higgins N° . Comuna de Copiapó, en esos momentos ingresó a la tienda la acusada VALERIA ANDRES OCARANZA SANCHEZ y simulando ser una cliente, solicito al ofendido ver un par de aros de oro avaluado en $ . aproximadamente. La acusada al recibir los aros los sustrajo para luego darse fuga del lugar, siendo seguida en todo momento y sin perderla de vista por parte de la víctima, logrando darle alcance en calle Maipú, en esos momentos la acusada, con el objetivo de impedir que le quitaran los aros, golpeo al ofendido ocasionándole lesiones de carácter leve, siendo posteriormente detenida por personal de Carabineros, logrando recuperar la especie”. SE DECLARA: I. Que se condena a VALERIA ANDREA OCARANZA SÁNCHEZ, ya individualizado, en calidad de AUTORA, del delito de robo con violencia, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado el día de octubre de en la comuna de Copiapó, a la pena de CINCO (5) AÑOS Y UN (1) DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO –ACCESORIAS del artículo del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares durante el tiempo de la condena, –REGISTRO DE HUELLA GENETICA DE ADN II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley . , deberá cumplir la pena de manera efectiva, sirviéndole de abonos un (1) año y un (1) día, tiempo que se mantuvo privada de libertad por motivo de la presente causa, en atención a la medida cautelar impuesta desde el día 19 de octubre de 2022. III. Para el registro de la huella genética el Centro Penitenciario Femenino de Valparaíso deberá realizar las coordinaciones con el Servicio Médico Legal, conforme a lo dispue

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a VALERIA ANDREA OCARANZA SÁNCHEZ, ya individualizado, en calidad de AUTORA, del delito de robo con violencia, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado el día de octubre de en la comuna de Copiapó, a la pena de CINCO (5) AÑOS Y UN (1) DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO –ACCESORIAS del artículo del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares durante el tiempo de la condena, –REGISTRO DE HUELLA GENETICA DE ADN II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley . , deberá cumplir la pena de manera efectiva, sirviéndole de abonos un (1) año y un (1) día, tiempo que se mantuvo privada de libertad por motivo de la presente causa, en atención a la medida cautelar impuesta desde el día 19 de octubre de 2022. III. Para el registro de la huella genética el Centro Penitenciario Femenino de Valparaíso deberá realizar las coordinaciones con el Servicio Médico Legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley . 7 . IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audi

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó, veinte de octubre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: UBALDO BASOA OVIEDO RUC: - RIT: - IMPUTADO: VALERIA ANDREA OCARANZA SÁNCHEZ C.I. - FECHA DE NAC. de octubre de 7 DIRECCION Andacollo Nº COMUNA: Copiapó. DELITO Robo con violencia ARTICULO del Código Penal PARTICIPACION AUTORA G. DE

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