6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

HECTOR BENITO MUÑOZ SOTO C/ MAGDIEL NICOLÁS MOLINA PARRAGUEZ

Rol

O-460-2022

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES., LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 08 de Febrero de 2018, alrededor de las 20.45 horas, al interior del Condominio ubicado en Calle Padre Hurtado N° 9195, comuna de La Cisterna, el imputado MAGDIEL NICOLÁS MOLINA PARRAGUEZ agredió a la víctima HÉCTOR BENITO MUÑOZ SOTO con múltiples golpes de pies y puños en diferentes partes del cuerpo. A raíz de lo anterior, la víctima HECTOR MUÑOZ SOTO, resultó con lesiones de carácter grave consistentes en fracturas traumáticas de 6° y 7° costillas izquierdas, las que provocaron incapacidad para el trabajo entre 32 a 35 días. En el mismo contexto de la agresión, el imputado, MAGDIEL NICOLÁS MOLINA PARRAGUEZ, ya individualizado, provocó daños en los lentes ópticos de la víctima, HECTOR MUÑOZ SOTO, como asimismo en el computador de este último marca Apple, modelo Macbook PRO, color gris, todo lo anterior avaluado en la suma de $1.400.000.-“ Los hechos precedentemente descritos configuran, a juicio del Ministerio Público, los siguientes delitos: 1ª) El delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de ejecución CONSUMADO. 2ª) El delito de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de ejecución CONSUMADO. Refiere que le corresponde participación en calidad de AUTOR, de acuerdo al artículo 15 N° 1 del Código Penal, de los delitos que se les imputan. Manifiesta el ente persecutor que concurre en beneficio del acusado, la circunstancia modificatoria de responsabilidad establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Solicita se imponga al acusado MAGDIEL NICOLÁS MOLINA PARRAGUEZ, a sufrir una pena de TRES AÑOS (03) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO por el delito de LESIONES GRAVES, más las penas accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y una pena de QUINIENTOS CUARENTA (540) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO por

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que con fecha 16 de octubre del presente, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces doña Mariela Hernández Beiza en su calidad de juez presidente de sala, don José Manuel Rodríguez Guerra como juez redactor y doña Javiera Meza Fuentes en calidad de tercer juez integrante, se llevó a efecto el juicio oral RUC N° 1.800.147.830- K, RIT Nº 460-2022, seguido en contra del imputado MAGDIEL NICOLÁS MOLINA PARRAGUEZ, cédula de identidad Nº 15.703.134-1, nacido el 13 de diciembre de 1983, 39 años, soltero, ingeniero industrial, domiciliado en Calle Padre Hurtado N° 9195, Departamento C-301, comuna de La Cisterna. PRIMERO: CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 08 de Febrero de 2018, alrededor de las 20.45 horas, al interior del Condominio ubicado en Calle Padre Hurtado N° 9195, comuna de La Cisterna, el imputado MAGDIEL NICOLÁS MOLINA PARRAGUEZ agredió a la víctima HÉCTOR BENITO MUÑOZ SOTO con múltiples golpes de pies y puños en diferentes partes del cuerpo. A raíz de lo anterior, la víctima HECTOR MUÑOZ SOTO, resultó con lesiones de carácter grave consistentes en fracturas traumáticas de 6° y 7° costillas izquierdas, las que provocaron incapacidad para el trabajo entre 32 a 35 días. En el mismo contexto de la agresión, el imputado, MAGDIEL NICOLÁS MOLINA PARRAGUEZ, ya individualizado, provocó daños en los lentes ópticos de la víctima, HECTOR MUÑOZ SOTO, como asimismo en el computador de este último marca Apple, modelo Macbook PRO, color gris, todo lo anterior avaluado en la suma de $1.400.000.-“ Los hechos precedentemente descritos configuran, a juicio del Ministerio Público, los siguientes delitos: 1ª) El delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de ejecución CONSUMADO. 2ª) El delito de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de ejecución CONSUMADO. Refiere que le corresponde participación en calidad de AUTOR, de acuerdo al artículo 15 N° 1 del Código Penal, de los delitos que se les imputan. Manifiesta el ente persecutor que concurre en beneficio del acusado, la circunstancia modificatoria de responsabilidad establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Solicita se imponga al acusado MAGDIEL NICOLÁS MOLINA PARRAGUEZ, a sufrir una pena de TRES AÑOS (03) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO por el delito de LESIONES GRAVES, más las penas accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y una pena de QUINIENTOS CUARENTA (540) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO por el delito de DAÑOS SIMPLES, más las penas accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de cargo u oficio público durant

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal; y artículos 1, 8, 47, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal, y Ley 18.290, se declara que: I.- Se ABSUELVE al acusado MAGDIEL NICOLAS MOLINA PARRAGUEZ, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor de los presuntos delitos de lesiones graves y del delito de daños, en perjuicio de Héctor Muñoz Soto, hecho denunciado el 8 de febrero de 2019 en la comuna de La Cisterna. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Devuélvanse, en su oportunidad, al Ministerio Público los documentos y otros medios de prueba incorporados en la audiencia de Juicio Oral. Regístrese, notifíquese y archívese. Redactada por el Magistrado don José Manuel Rodríguez Guerra. PRONUNCIADA POR MARIELA HERNANDEZ BEIZA EN SU CALIDAD DE JUEZ PRESIDENTE DE SALA; DON JOSE RODRIGUEZ GUERRA COMO REDACTOR Y DON JAVIERA MEZA FUENTES EN CALIDAD DE TERCER JUEZ INTEGRANTE Código: RXZXXXQCXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RXZXXXQCXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-20T14:58:07-0300 2023-10-20T15:08:01-0300 2023-10-20T14:06:58-0300

Texto Completo (Preview)

1 RUC: 1.800.147.830-K RIT: 460-2022 C/ MAGDIEL NICOLAS MOLINA PARRAGUEZ Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que con fecha 16 de octubre del presente, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces doña Mariela Hernández Beiza en su calidad de juez presidente de sala, don José Manuel Rodríguez Guerr

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