C/ JOSE GREGORIO MATOS PIRELA
Rol
O-10280-2022
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 18 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 08:40 hrs., el imputado JOSÉ GREGORIO MATOS PIRELA, circulaba en el vehículo tipo camioneta color blanco, marca Foton, PPU PTWS 55, por Avenida Matta y al llegar a la intersección con calle Serrano en la comuna de Santiago, no respetó la luz roja del semáforo que enfrentó, por lo que fue fiscalizado por Carabineros, quienes pudieron percatarse que se desempeñaba en estado de ebriedad, que constó a los funcionarios por su hálito alcohólico, rostro congestionado, e inestabilidad al caminar. Ello fue corroborado por prueba respiratoria (intoxilizer) que arrojó 1,36 grs de alcohol por litro de sangre, en tanto la alcoholemia entregó como resultado …. Gramos de alcohol por litro de sangre. Además MATOS PIRELA no tenía la licencia de conducir requerida SE DECLARA: I.- Que, se condena a JOSE GREGORIO MATOS PIRELA, ya individualizado, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO , a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal que se regula en UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la inhabilitación para la obtención de licencia de conducir por el plazo de DOS AÑOS, por su responsabilidad como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado el artículo 196 inciso primero de la Ley N° 18.290, en relación a los artículos 110 y 111 del mismo texto legal, en grado de ejecución Código: XXTXXEXXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de CONSUMADO, hecho cometido el día 18 de septiembre de 2022 , en la comuna de Santiago. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA CONDENA por el período de observación de UN AÑO, En atención que el imputado regist
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a JOSE GREGORIO MATOS PIRELA, ya individualizado, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO , a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal que se regula en UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la inhabilitación para la obtención de licencia de conducir por el plazo de DOS AÑOS, por su responsabilidad como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado el artículo 196 inciso primero de la Ley N° 18.290, en relación a los artículos 110 y 111 del mismo texto legal, en grado de ejecución Código: XXTXXEXXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de CONSUMADO, hecho cometido el día 18 de septiembre de 2022 , en la comuna de Santiago. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA CONDENA por el período de observación de UN AÑO, En atención que el imputado registra domicilio en la comuna de Calama el tribunal se declara incompetente para conocer de la ejecución y se derivan los antecedentes al Juzgado de Garantía de Calama III.- Que, la pena pecuniaria impuesta se le tiene por cumplida con el día en que el imputado estuvo privado de libertad con motivo de esta causa. IV.- Que
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago., diecinueve de octubre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE RUC: 2200915835-2 RIT: 10280 - 2022 IMPUTADO: JOSE GREGORIO MATOS PIRELA C.I. 14.683.449-3 DELITO Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin licencia de conducir ARTICULO 196 inciso primero de la Ley N°
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